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(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos (Cerrado)

En qué consiste

La modificación del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, desvincula la selección del personal temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la superación de ejercicios en procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, pasando esta circunstancia a considerarse un mérito predominante objeto de valoración.

El decreto que se encuentra en tramitación desarrolla el citado precepto. A tal efecto diseña un procedimiento basado en un sistema de bolsas únicas y abiertas por cada cuerpo, escala, especialidad o en su caso por cada competencia funcional o especialidad, que se iniciará por convocatoria pública. Este sistema evitará el grave problema ocasionado por el agotamiento de las bolsas, ya que permitirá que la Administración disponga de forma permanente de listados de candidatos susceptibles de llamamiento.

El nuevo decreto clarifica además la distribución de competencias en esta materia, determinando a qué órgano le corresponde convocar las bolsas, constituirlas, gestionarlas, hacer los llamamientos y penalizar. Así mismo habilita a la Consejería competente en materia de función pública a dictar una Orden de bases comunes y recoge su contenido mínimo. También establece un catálogo de penalizaciones y por último, limita la posibilidad de recurrir a convocatorias específicas en supuestos excepcionales.

El uso de las nuevas tecnologías resultará clave en la gestión del nuevo sistema de bolsas. De este modo se pretende dar respuesta a las exigencias que en materia de administración electrónica derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Proyecto de decreto por el que se regula la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2017.

¿Le gustaría hacer alguna observación sobre el nuevo sistema de selección de personal temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León?

Decreto vacío de contenido

01/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118011

El Decreto está vacío de contenido y se remite a una futura Orden. Basta ver que todas las sugerencias presentadas en la web se refieren a asuntos que son los importantes pero en los que el Decreto no entra: méritos a valorar, ámbito geográfico, la operativa después de cubrir un puesto, etcPor ejemplo el Decreto debería fijar:1. Si se exige haber aprobado al menos un examen o basta con una nota en un primer examen (nota que se puede dejar abierta para la Orden que desarrolle el decreto)2. El ámbito geográfico.3. La periodicidad de revisión de méritos.4. La compatibilidad con el desempeño de otros puestos

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Que no penalizen los contratos a tiempo parcial.

01/11/2017  •  1 comentario  •  Montserrat Laura lopez#118018

Que los contratos a tiempo parcial sean optativos y no suponga su ofrecimiento penalización en la bolsa de empleo.

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No se especifica el modo de llamamiento

01/11/2017  •  1 comentario  •  Iñaki Herráez#118025

En el Art. 3.c) se especifican los órganos gestores de los llamamientos y en el Art. 5.1.a) se especifica como causa de penalización la no contestación al llamamiento. En ningún sitio se especifica cómo deben realizarse los llamamientos y las garantías implícitas que deben tener para la correcta consideración de notificación administrativa, conforme a la actual legislación. Así, pues, no debería dejarse en manos de los distintos órganos gestores de los llamamientos la decisión de cómo realizarlos.

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La Oposición y su nota como única base de creación de las bolsas.

02/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118032

Este decreto se inventa porque la administración que no convoca oposiciones funciona con bolsas obsoletas.Convoquen oposiciones con carácter anual y ya no hace falta crear este decreto que a mi entender servirá para hacer bolsas en los que la igualdad y la capacidad serán sustituidas por los méritos que bien podrían ser concedidos de manera interesada.Que pena.

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BAREMACIÓN ANUAL

31/10/2017  •  1 comentario  •  Elena Gonzalez Rivas#118045

Baremación de méritos anual, con listas actualizadas todos los años.

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Que exista la posibilidad para los funcionarios de carrera, con reserva del puesto de trabajo, de acceder a la lista de interinos de un cuer

02/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118062

Que exista la posibilidad para los funcionarios de carrera, con reserva del puesto de trabajo, de acceder a la lista de interinos de un cuerpo superior, como sucede con otro personal.

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Creo que deberían valorarse los idiomas. Cada vez hay más Erasmus e inmigrantes, y poder comunicarse con ellos debería contar como mérito

31/10/2017  •  1 comentario  •  Yolanda Berceruelo#118039

Creo que las llamadas 'sustituciones de urgencia' (ir a trabajar en menos de tres horas desde que te llaman), o con un tiempo de menos de un día de antelación, si te llaman desde una provincia en la que no resides, o puedes justificar que estás fuera en ese momento, debería NO ser sancionable. No hay derecho a que te contraten de lunes a viernes, el sábado (no tienes contrato) te vayas a pasar el día a la playa, te llamen a las 10 de la mañana para hacer una guardia de 24h, y no puedas negarte a pesar de encontrarte ya, por ejemplo, en Bilbao, asi que tienes que volver con toda la familia, el gasto y la decepción que supone a toda prisa por algo que realmente, no es culpa tuya. Asi que por favor, las sustituciones 'de urgencia' no deberían ser sancionables.

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Llamamiento. Notificación administrativa

01/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118056

Cuando se hace un llamamiento de la bolsa no se debería pasar al siguiente hasta que esa persona sea localizada. En educación en último término se manda un burofax. Esto debería ser así por dos razones:1. Se le crea un perjuicio a la persona si se la salta por no estar disponible al teléfono en ese momento, y por ello pierde un contrato laboral.2. Se fomenta la picaresca y las malas prácticas. Pues quien conoce para que es el llamamiento, y no le interesa o sabe que luego se adjudica algo más interesante, no contesta al teléfono. Como sucede ahora

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Que se ofrezca la posibilidad de elegir zona en una misma provincia.

01/11/2017  •  1 comentario  •  Montserrat Laura lopez#118018

Que no se penalize por rechazar contratos en la provincia , que facilite la zonificación.

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Interinidades en cuerpos superiores del personal funcionario de carrera

02/11/2017  •  1 comentario  •  Ana#118080

Posibilidad de que un funcionario de carrera pueda acceder como funcionario interino a un puesto de la misma administración adscrito a un cuerpo, escala o especialidad de cualquiera de los subgrupos o grupos superiores al de permanencia, creando una situación administrativa que te permita quedar en excedencia en tu plaza únicamente el tiempo que dure la interinidad, y todo ello en aras de la mejora profesional.

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MEJORA DE EMPLEO

01/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118056

Se debería poder optar a mejora de empleo en la bolsa aunque estés trabajando. Ofrecer por el orden de la bolsa los puestos vacantes también a quien esté trabajando y que esa persona decida qué prefiere. Lo que se hace actualmente es premiar al que tiene menos méritos al que tardan más en llamar, pero a cambio puede obtener contratos mucho más ventajosos que quienes han sacado mejores notas en los procesos selectivos. Con lo cual la administración lanza el mensaje de que le da igua quien contratar para prestar sus servicios. Es injusto, y además contraproducente para la propia administración.

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Que se ofrezca la posibilidad de elegir zona en una misma provincia.

01/11/2017  •  1 comentario  •  Montserrat Laura lopez#118018

Que no se penalize por rechazar contratos en la provincia , que facilite la zonificación.

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Bolsas de empleo funcionales y operativas.

01/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#117925

Me gustaría que la JCYL realizara bolsas de empleo útiles y justas. Es decir, bolsas que se puedan actualizar y que no tarden 9 años en abrirse (como la actual) o que se actualicen a medias, solo tiempo trabajado o lo que digan en ese momento. Como sabéis, la bolsa actual permite actualizar los méritos o las zonas, pero si esa bolsa no es operativa y a día de hoy seguimos dependiendo de una bolsa de 2008 o de 'chapucera' actualización en 2013.... estamos igual.

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Indefinición en las causas y consecuencias de penalización

02/11/2017  •  1 comentario  •  Pilar#118085

En el artículo 2, apartado 5, se indica que se regularán, mediante orden de la consejería competente en materia de función pública, las bases comunes para la constitución y gestión de las bolsas de empleo, así como para el sistema de llamamiento de los candidatos, indicando que dichas bases deberán establecer en todo caso, entre otros asuntos, los siguientes:“d) Las normas que regulen los procedimientos de gestión y llamamiento de los candidatos. e) El procedimiento de penalización de los candidatos. “No obstante en el artículo 5 se incluyen las “Causas de penalización” que incluye algunas indefiniciones que, en caso de que en la orden posterior no vayan a definirse, debería realizarse en este documento:- En apartado 1. a) indica que será causa de penalización “El intento sin efecto o la no contestación al llamamiento realizado en dos ocasiones consecutivas dentro de cada período de corte, por una misma bolsa”.Sin embargo no está definido lo que es un “periodo de corte” y por tanto tampoco queda claro a que se refiere con el término “consecutivas”. Debería aclararse a qué se refiere de forma más concreta este apartado.- En los apartados b), c) y d) del punto 1 se incluyen tres causas de penalización haciendo referencia a hechos “injustificados”: rechazo injustificados de la oferta, renuncia injustificada a la incorporación y renuncia injustificada al puesto de trabajo.Sin embargo no se define qué es lo que se considera “injustificado” en dichos casos, es decir que debería incluirse en qué casos se aceptarían dichas circunstancias sin que tuviera como consecuencia la penalización. Deberían definirse en qué casos dichas causas se consideran “justificadas” y la forma de acreditar dicha justificación.Por otra parte, el punto 2 del citado artículo 5 indica que la consecuencia de que concurran alguna de las causas de penalización será la suspensión de su llamamiento. Sin embargo no se especifica a qué se refiere esta suspensión, entendiendo ambigua dicha consecuencia: no se sabe si se refiere a la eliminación del interesado de la bolsa en cuestión, de trasladarle al último puesto de la lista, de suspenderle temporalmente hasta que el interesado indique que han cambiado las circunstancias que han causado la penalización…Por tanto se entiende que debería definirse más adecuadamente las consecuencias de penalización.

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Valorar el tiempo trabajado del personal laboral categoría enfermera

31/10/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118093

Que el tiempo trabajado en Sacyl , otras comunidades autónomas y en sistemas nacionales de los países miembros de la U.E. puntúe la mitad en la bolsa de enfermeras laborales. En esas bolsas de empleo el tiempo trabajado como enfermera en centros de la gerencia de servicios sociales puntúa la mitad, por lo que en esta bolsa los méritos de servicios prestados en Sacyl, otros servicios de salud del SNS y los de países miembros de la UE, tienen que puntuar la mitad.

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ADJUDICACIÓN DE VACANTES

01/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118056

Si no se quiere incluir la mejora de empleo porque se argumenta que 'se aumentaría mucho el papeleo' por los cambios de contrato de los trabajadores eventuales, entonces que se estudien alternativas que hagan las bolsas más justas.Por ejemplo, que los mejores contratos (como vacantes o liberaciones sindicales) se adjudiquen cada año por el orden de la lista, como se hace en Educación con los profesores. Nadie entendería que al profesor que está el primero se le llamase para una baja médica de un esguince, y al número 80 para una vacante de un año.Por favor, estudien un sistema más justo y transparente como el de las contrataciones temporales en el ámbito educativo.

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ORDEN DE LLAMAMIENTO TRANSPARENTE Y JUSTOE

01/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118056

La aplicación donde se comprueba el orden de llamamiento tiene que ser totalmente transparente, es decir: se tiene que visualizar en que posición está cada aspirante en cada momento, independientemente de que esté trabajando y esté en suspenso en ese momento. Y que las personas mantengan su orden en la lista por sus méritos, y no ir al final de la misma a los 6 meses de trabajo.No es de recibo que se fomenten los meritos para la confección de la lista (puntuación de examen, formación, tiempo trabajado...) y que luego se adjudiquen los mejores contratos a quien tiene menos méritos. Por ejemplo, al primero de la lista se le llama para cubrir unas vacaciones de dos meses y una baja médica de otros 5 meses. Pasa al final de la lista por haber trabajado más de 6 meses. Y al poco tiempo sale una vacante y se le adjudica al que se encuentra el 173 en la lista. Y con esa vacante trabajará 10 años o más. Esa actuación va contra los principios de igualdad, capacidad y mérito. Y así es como funcionan las bolsas actuales.

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¿Quén gestiona llamamientos de posibles bolsas de laborales sin provincializar?

01/11/2017  •  1 comentario  •  Iñaki Herráez#118025

En el Artículo 3.c) no se dice nada sobre quién gestiona y hace llamamientos de las bolsas de laborales que no tienen distribución provincializada. ¿Tiene sentido que un Delegado Territorial gestione la cobertura temporal de plazas de SS.CC. solo por el hecho de que correspondan a su ámbito territorial? Recuérdese que, además de Valladolid, León también acoge plazas correspondientes a SS.CC.

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Creo que deberían valorarse los idiomas. Cada vez hay más Erasmus e inmigrantes, y poder comunicarse con ellos debería contar como mérito

31/10/2017  •  1 comentario  •  Yolanda Berceruelo#118039

Yo creo que debido a la creciente afluencia de estudiantes extranjeros e inmigrantes que residen de forma permanente en Castilla y León, debería contabilizarse como mérito los títulos de idiomas. La comunicación con ellos es muy difícil, y el aprendizaje de otro idioma, dificultoso, asi que considero, como en todo, que las personas que hacen cosas que los demás no pueden, tendría que valorarse. Es más, considero que debería haber, obligatoriamente, un 15% de la plantilla sanitaria de cada centro, que sea capaz de leer y hacer informes en inglés. Los estudiantes que van a residir un año en el extranjero y necesitan informes de salud para llevar y obtener medicación allí (diabéticos, alérgicos, etc) lo agradecerían, y entender informes que vienen de fuera también resultaría muy útil. También para los que viajan frecuentemente (ejecutivos, empresarios, transportistas, personal de embajadas y consulados...) La lista de usuarios que requieren personal bilingue es larga. Sugiero valorar, al menos, idiomas comunitarios.Gracias por contar con nuestra opinión.

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Cese voluntario contrato largo/interinidad

31/10/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118106

La situación personal puede cambiar con el tiempo.Debería haber un tiempo mínimo (1-2años) para que las personas puedan cesar voluntariamente sin ser sancionadas ya que a veces una interinidad puede ser buena 4-5 años pero si por situación personal necesitas cambiar de provincia no puedes.

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Bolsas de procesos selectivos con prioridad. Situación de suspenso.

02/11/2017  •  1 comentario  •  Cristina#118116

No debería estar permitida la convocatoria de bolsas en base a este Decreto cuando existan bolsas activas y con integrantes, derivadas de procesos selectivos. En caso de que se agoten los candidatos de una provincia, es preferible que se pueda llamar a los de otras provincias a constituir una nueva. Las bolsas derivadas de procesos selectivos son las que ofrecen mayores garantías de igualdad de oportunidades.Se debería eliminar la situación de suspenso de los candidatos que estén prestando servicio en otro cuerpo. Es tremendamente injusto que no se dé a los candidatos el derecho a ser llamados de una bolsa de la que forman parte legítimamente solo por trabajar en la Junta, aunque sea en otro cuerpo distinto. Eso supone eliminar el derecho a mejorar, que todo el mundo debería tener, más cuando las convocatorias para cubrir vacantes son tan escasas.

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Debería ser requisito haberse inscrito en las pruebas de selección del cuerpo correspondiente, y contar la puntuación obtenida

02/11/2017  •  1 comentario  •  Luisa#118118

Debería ser requisito haberse inscrito en las pruebas de selección del cuerpo correspondiente, y contar la puntuación obtenida, valorando por supuesto más el aprobar algún examen.

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Cuando un interino finalice s

31/10/2017  •  Sin comentarios  •  Eulàlia Navarro Costes#118109

Eliminar que cuando se ha estado trabajando mas de seis meses se pase al final de la lista, creo que se tendría que aumentar a un año que es cuando se tiene derecho a prestación de desempleo.Poder estar incluido en varias provincias, siendo en una la principal y en el resto cuando se terminasen esas bolsas de empleo.Poder cambiarte de provincia si cambian las circunstancias.Que se tenga en cuenta la experiencia como interino o laboral pero con poca puntuación (10%).Que se tenga en cuenta otros estudios reglados que puedan servir en el puesto de trabajo.La posibilidad de estar en suspenso cuando se está trabajando en otra administración o en otros organismos (educación, sanidad, justicia...)

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En el artículo 5º, apartado b) no se especifica **************************************.

01/11/2017  •  1 comentario  •  #105882

**********************************************. *****************************************************.

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QUE EL PERSONAL LABORAL FIJO TENGA LA OPCIÓN DE ACEPTAR UNA INTERINIDAD Y PODER DEJAR SU PLAZA EN EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD

02/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118112

Actualmente el personal estatutario si que puede acceder a interinidades de otras bolsas de empleo dejando su plaza en excedencia por incompatibilidad, y el personal laboral no lo puede hacer, viéndose muy limitado en su plaza

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