Código de la propuesta: CYL-2017-11-4373
En el Art. 3.c) se especifican los órganos gestores de los llamamientos y en el Art. 5.1.a) se especifica como causa de penalización la no contestación al llamamiento. En ningún sitio se especifica cómo deben realizarse los llamamientos y las garantías implícitas que deben tener para la correcta consideración de notificación administrativa, conforme a la actual legislación. Así, pues, no debería dejarse en manos de los distintos órganos gestores de los llamamientos la decisión de cómo realizarlos.
Se acoge la sugerencia de que el Decreto especifique la forma de llamamiento.