Código de la propuesta: CYL-2017-11-4387
En el Artículo 3.c) no se dice nada sobre quién gestiona y hace llamamientos de las bolsas de laborales que no tienen distribución provincializada. ¿Tiene sentido que un Delegado Territorial gestione la cobertura temporal de plazas de SS.CC. solo por el hecho de que correspondan a su ámbito territorial? Recuérdese que, además de Valladolid, León también acoge plazas correspondientes a SS.CC.
La gestión de las bolsas y la práctica de los llamamientos corresponderán al titular de la Consejería con competencias en materia de función pública o a aquel órgano administrativo en quien éste delegue tales competencias, a través del personal que tenga encomendadas tales funciones en las unidades administrativas.