Código de la propuesta: CYL-2017-10-4375
Creo que las llamadas 'sustituciones de urgencia' (ir a trabajar en menos de tres horas desde que te llaman), o con un tiempo de menos de un día de antelación, si te llaman desde una provincia en la que no resides, o puedes justificar que estás fuera en ese momento, debería NO ser sancionable. No hay derecho a que te contraten de lunes a viernes, el sábado (no tienes contrato) te vayas a pasar el día a la playa, te llamen a las 10 de la mañana para hacer una guardia de 24h, y no puedas negarte a pesar de encontrarte ya, por ejemplo, en Bilbao, asi que tienes que volver con toda la familia, el gasto y la decepción que supone a toda prisa por algo que realmente, no es culpa tuya. Asi que por favor, las sustituciones 'de urgencia' no deberían ser sancionables.
El título de esta alegación no coincide con su contenido. Éste se refiere a que no debería ser sancionable aceptar llamamientos que exigen la incorporación al puesto de trabajo en un plazo inferior a un día. No parece conveniente establecer como causa de rechazo justificado de una oferta la brevedad de su duración.