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Indefinición en las causas y consecuencias de penalización

Pilar#118085 Pilar#118085  •  02/11/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4384

En el artículo 2, apartado 5, se indica que se regularán, mediante orden de la consejería competente en materia de función pública, las bases comunes para la constitución y gestión de las bolsas de empleo, así como para el sistema de llamamiento de los candidatos, indicando que dichas bases deberán establecer en todo caso, entre otros asuntos, los siguientes:“d) Las normas que regulen los procedimientos de gestión y llamamiento de los candidatos. e) El procedimiento de penalización de los candidatos. “No obstante en el artículo 5 se incluyen las “Causas de penalización” que incluye algunas indefiniciones que, en caso de que en la orden posterior no vayan a definirse, debería realizarse en este documento:- En apartado 1. a) indica que será causa de penalización “El intento sin efecto o la no contestación al llamamiento realizado en dos ocasiones consecutivas dentro de cada período de corte, por una misma bolsa”.Sin embargo no está definido lo que es un “periodo de corte” y por tanto tampoco queda claro a que se refiere con el término “consecutivas”. Debería aclararse a qué se refiere de forma más concreta este apartado.- En los apartados b), c) y d) del punto 1 se incluyen tres causas de penalización haciendo referencia a hechos “injustificados”: rechazo injustificados de la oferta, renuncia injustificada a la incorporación y renuncia injustificada al puesto de trabajo.Sin embargo no se define qué es lo que se considera “injustificado” en dichos casos, es decir que debería incluirse en qué casos se aceptarían dichas circunstancias sin que tuviera como consecuencia la penalización. Deberían definirse en qué casos dichas causas se consideran “justificadas” y la forma de acreditar dicha justificación.Por otra parte, el punto 2 del citado artículo 5 indica que la consecuencia de que concurran alguna de las causas de penalización será la suspensión de su llamamiento. Sin embargo no se especifica a qué se refiere esta suspensión, entendiendo ambigua dicha consecuencia: no se sabe si se refiere a la eliminación del interesado de la bolsa en cuestión, de trasladarle al último puesto de la lista, de suspenderle temporalmente hasta que el interesado indique que han cambiado las circunstancias que han causado la penalización…Por tanto se entiende que debería definirse más adecuadamente las consecuencias de penalización.
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  • Administrador #1  •  31/05/2018 09:54:00

    Se valora esta propuesta y se opta por no regular causas de penalización.

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