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Procedimiento para la elaboración de un Decreto sobre teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un Decreto sobre teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en su artículo 70.1.1º, corresponde a la Comunidad de Castilla y León el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad.

En ejercicio de esta competencia se aprobó el Decreto 27/2022, de 23 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que ahora se pretende derogar con el fin de solventar las deficiencias que la experiencia acumulada en la aplicación del mismo ha puesto de relieve, especialmente en materia procedimental.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesario y oportuno incorporar mejoras en la tramitación, simplificando el procedimiento en aras de una mayor agilidad y seguridad jurídica.

Asimismo, se estima preciso introducir una mayor concreción en los deberes del personal que presta servicios en esta modalidad, así como redefinir algunas cuestiones de especial calado -de forma señalada el baremo aplicable- con el fin de favorecer la ocupación de aquellos puestos de trabajo que se revelan como de difícil cobertura como consecuencia de la dispersión geográfica que caracteriza a los municipios de la Comunidad de Castilla y León.

3. Objetivos de la norma.

El objetivo perseguido por el nuevo decreto es seguir avanzando en la adaptación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al constante proceso de evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, configurando un teletrabajo cada vez más eficiente, tanto en el aspecto procedimental como en el propio desempeño de esta modalidad de prestación de los servicios públicos.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se contempla la existencia de alternativas de carácter no regulatorio, debido al carácter reglamentario de la materia.

Asimismo, dado que los extremos afectados son numerosos y de gran calado, no se considera suficiente una modificación puntual del decreto en vigor, sino que, en atención a razones de técnica normativa -fundadas en el principio de seguridad jurídica, resulta preciso proceder a la elaboración de un texto que dé nueva regulación a la materia y sustituya a la norma anterior.

¿Qué opina sobre estos 4 aspectos?

Otro personal susceptible de teletrabajar

04/04/2024  •  Sin comentarios  •  Juan Ignacio Herráez

Debe contemplarse la opción del teletrabajo para personal con plena capacidad de trabajo pero con problemas de movilidad y/o desplazamiento a su centro de trabajo.

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MEDIOS TECNOLOGICOS

05/04/2024  •  Sin comentarios  •  MRP

es necesario que se proceda a la entrega de los medios tecnológicos para el desarrollo del teletrabajo y no haya discriminación en su entrega.

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Evaluación del trabajo desarrollado en teletrabajo vinculado a renovación

04/04/2024  •  Sin comentarios  •  Vocación de servicio público

La renovación del permiso para teletrabajar debe vincularse a la consecución de los objetivos establecidos en el desarrollo del trabajo en esta modalidad de trabajo.

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Regular puestos con opcion al teletrabajo

04/04/2024  •  1 comentario  •  almudena

Los puestos con teletrabajo deben venir definidos en la RPT

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Regulación razonable del teletrabajo que no perjudique a nadie

05/04/2024  •  Sin comentarios  •  carmena

Determinar los puestos susceptibles de esta modalidad de trabajo, también en que grado (1, 2, 3 o más días a la semana) Modificar las condiciones, periodos y lugares de teletrabajo

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Importancia de la distancia al lugar de trabajo

04/04/2024  •  Sin comentarios  •  EPP

Que sea objeto de baremación, con bastante peso, la distancia de desplazamiento al lugar de trabajo.

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Conciliación familiar

04/04/2024  •  Sin comentarios  •  Paco

Homogeneidad criterios para asignar días de teletrabajo.

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experiencia acumulada y edad

05/04/2024  •  Sin comentarios  •  arturo

que se tenga en cuenta los años de servicio en la adminitración y la edad del solicitante

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