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Regulación razonable del teletrabajo que no perjudique a nadie

carmena carmena  •  05/04/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-04-7592

Determinar los puestos susceptibles de esta modalidad de trabajo, también en que grado (1, 2, 3 o más días a la semana) Modificar las condiciones, periodos y lugares de teletrabajo

Actualmente, el problema del teletrabajo en Castilla y león es que se ha planteado como un derecho absoluto independientemente del tipo de trabajo y las condiciones en las que ha de desarrollarse, dejando a los superiores directos, quen no tienen competencias en materia de personal, ni jerarquía directa sobre sus subordinados, el peso de decidir si un trabajador que ha solicitado teletrabajo puede o no teletrabajar. Evidentemente, un informe negativo, aunque sea parcial, puede destruir las relaciones personales del un equipo de trabajo, que además no es elegido por el superior que informa. La consecuencia es que siempre se informa favorable para que el trabajador no se rebote independientemente de que sea o no conveniente esta modalidad de trabajo. No puede caer la carga de semejante decisión en personas que no tienen capacidad alguna de intervenir en la confección de su equipo de trabajo. Es necesario analizar los distintos puestos de la RPT y determinar si son o no compatibles con el teletrabajo y en que medida, 1, 2, 3 o más días de teletrabajo, o ninguno.

Por otro lado:

- La administración de CyL no está preparada para el trabajo adistancia en la mayor parte de los casos. Los expedientes no son digitales, los procedimientos no son digitales y por lo tanto los trabajadores precisan muchas veces de la información en papel para desarrollar su trabajo, lo que implica sobre carga para los compañeros que trabajan presenciales y en muchos casos el retraso de las tramitaciones hasta que toca el o los días de trabajo presencial.

- La mayor parte de los teletrabajadores lo solicitan por razones de conciliación, niños pequeños o mayores dependientes, cuando para conciliar ya existen otras herramientas y la normativa dice expresamente que no es una herramienta de concicliación. Así ocurre que durante la jornada laboral se atienden otras obligaciones distintas a las del propio trabajo, aunque en el mejor de los casos se intente compensar el tiempo perdido con trabajo fuera de horario. No es lógico declarar que se trabaja de 8 a 3 y luego que la realidad sea otra bien distinta. A este respecto hay que señalar que no exite forma de contralar el horario efectivo de trabajo, que si se controla a los trabajadores presenciales.

- El control del trabajo efectivo es arduo y dificil a no existir expedientes digitales que reflejen el trabajo efectivo de cada uno, lo que conlleva, si se quiere hacer bien el control sobre el teletrabajador, un trabajo extra para quien debe firmar que se cumple con el teletrabajo recopilando la realidad de lo realizado por el teletrabajador en cada periodo. Es decir, sobrecarga sobre el resto de trabajadores en un momento en el que además la plantilla no está especialmente bollante.

- es necesaria la obligación del teletrabajador a tener su teléfono desviado, y de la administración a desviarlo,  para evitar cargar sobre compañeros sus ausencias (no siempre se cumple) y la falta de conexión es al final más trabajo para los trabajadores presenciales

- el teletrabajo está demostrando una progresiva desafección (implicación) de los teletrabajadotres con su equipo de trabajo y por ende de la Administración.

En el otro lado de la balanza, en cambio, no alcanzo a comprender:

- por que el teletrabajador debe comprometerse a trabajar desde su domicilio, cuando lo único realmente importante es que tenga conexión a internet y haga su trabajo, da igual desde donde. Creo que es un requisito que debería suprimirse por absurdo

- tampoco entiendo que no sea más flexible. Es decir, un trabajador puede necesitar, por un corto periodo de tiempo dicho teletrabajo (días), y debería ser más o menos automático dicha concesión así como su reversión