Volver

Otro personal susceptible de teletrabajar

Juan Ignacio Herráez Juan Ignacio Herráez  •  04/04/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-04-7573

Debe contemplarse la opción del teletrabajo para personal con plena capacidad de trabajo pero con problemas de movilidad y/o desplazamiento a su centro de trabajo.

En ocasiones, un trabajador no puede desplazarse a su puesto de trabajo por causas ajenas a su voluntad y, normalmente, sobrevenidas, pero mantiene su capacidad de trabajo. En esas circunstancias debería  facilitarse por las Secretarias Generales y asimilados, la posibilidad de teletrabajar de dicha persona, mientras persistan esas circunstancias/causas y siempre y cuando haya acuerdo al respecto entre el trabajador y la jefatura de su Servicio o asimilado.

Casos tipo: enfermedades sin baja en las que se aconseje por los facultativos sanitarios la permanencia temporal en el domicilio (lo que evitaría posibles contagios si fueran enfermedades contagiosas); huelgas o conflictos en el transporte que imposibilite o dificulte sobremanera a los trabajadores la asistencia presencial en su puesto de trabajo; etc

En estos casos, la gestión administrativa del teletrabajo debe ser super ágil.