En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un Decreto sobre teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en su artículo 70.1.1º, corresponde a la Comunidad de Castilla y León el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad.
En ejercicio de esta competencia se aprobó el Decreto 27/2022, de 23 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que ahora se pretende derogar con el fin de solventar las deficiencias que la experiencia acumulada en la aplicación del mismo ha puesto de relieve, especialmente en materia procedimental.
Se considera necesario y oportuno incorporar mejoras en la tramitación, simplificando el procedimiento en aras de una mayor agilidad y seguridad jurídica.
Asimismo, se estima preciso introducir una mayor concreción en los deberes del personal que presta servicios en esta modalidad, así como redefinir algunas cuestiones de especial calado -de forma señalada el baremo aplicable- con el fin de favorecer la ocupación de aquellos puestos de trabajo que se revelan como de difícil cobertura como consecuencia de la dispersión geográfica que caracteriza a los municipios de la Comunidad de Castilla y León.
El objetivo perseguido por el nuevo decreto es seguir avanzando en la adaptación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al constante proceso de evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, configurando un teletrabajo cada vez más eficiente, tanto en el aspecto procedimental como en el propio desempeño de esta modalidad de prestación de los servicios públicos.
No se contempla la existencia de alternativas de carácter no regulatorio, debido al carácter reglamentario de la materia.
Asimismo, dado que los extremos afectados son numerosos y de gran calado, no se considera suficiente una modificación puntual del decreto en vigor, sino que, en atención a razones de técnica normativa -fundadas en el principio de seguridad jurídica, resulta preciso proceder a la elaboración de un texto que dé nueva regulación a la materia y sustituya a la norma anterior.
¿Qué opina sobre estos 4 aspectos?
04/04/2024 • Sin comentarios •
Valorar las personas a cargo, tanto ascendientes como descendientes
04/04/2024 • Sin comentarios •
Que sea objeto de baremación, con bastante peso, la distancia de desplazamiento al lugar de trabajo.
05/04/2024 • Sin comentarios •
Compensar gastos de teletrabajo (equipo, electricidad, calefacción) previa valoración/estimación media.
05/04/2024 • 2 comentarios •
Medida de coacción contra los teletrabajadores. Les aleja de su centro directivo y no es productivo. Así la presencialidad pierde su importancia y no tiene sentido
04/04/2024 • Sin comentarios •
El decreto de 2022 en vigor, ha supuesto un avance ya que ha ampliado la posibilidad de acceso al teletrabajo así como su intensidad. Si se pretende modificar que sea para seguir fomentándolo.
03/04/2024 • Sin comentarios •
Creo q deberia facilitarse el teletrabajo a aquellas personas q residan en municipios pequeños y que cuenten con hijos menores. Sería una forma de colaborar para terminar con la despoblación.
05/04/2024 • Sin comentarios •
La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no debería estar reñida con la promoción y la carrera profesional
04/04/2024 • 1 comentario •
Los puestos con teletrabajo deben venir definidos en la RPT