Código de la propuesta: CYL-2024-04-7599
La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no debería estar reñida con la promoción y la carrera profesional
El Decreto vigente, en su artículo 7 recoge como no susceptibles de ser prestados en modalidad de teletrabajo entre otros:
- "Las secretarías de altos cargos, las jefaturas de servicios y los puestos de coordinación o dirección técnica."
- "Los puestos cuya forma de provisión sea la libre designación con niveles 27 o superiores.".
Se podría revisar esta regulación, ya que constituye una limitación a la promoción y carrera profesional de personas que podrían prestar sus servicios sin necesidad de tener presencialidad física todos los días, por motivos de salud, necesidades de conciliación, que vivan en el medio rural, etc.
La realidad ha demostrado que no es necesaria la presencialidad continua para un buen desempeño del trabajo encomendado, y ademas, con este enfoque la administración cada vez tendrá más problemas para retener cierto talento, al no darse dicha discriminación en el sector privado. En el sector privado, cada vez más se fomenta que se puedan realizar ciertas jornadas en teletrabajo.
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