En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la constitución, funciones, composición y régimen de la Fundación en apoyo de la Fauna en el medio rural.
Con la constitución de esta Fundación se pretende garantizar una gestión coherente, integrada y participativa de todos los sectores relacionados con el medio rural, con el objetivo de colaborar y avanzar en la corresponsabilización de su desarrollo.
Con esta orden se trata de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del patrimonio natural de Castilla y León, en su artículo 78, donde se señala que para cada uno de los espacios naturales declarados o bien para varios de ellos, se constituirá una Fundación, como órgano colegiado de carácter consultivo para la participación de la sociedad en su gestión, que estará adscrito a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. Además de cumplir con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración de este parque natural, donde se establece dicha obligación sobre la constitución de su fundación.
Regular la constitución de la Fundación de este parque natural, de una manera eficaz y equilibrada, que recoja una participación amplia de todos los sectores de la sociedad implicados en el día a día de este singular territorio, aunando esfuerzos para alcanzar los objetivos marcados en su ley de declaración. Establece los componentes del mismo: representantes de la administración nacional, autonómica, provincial y local junto a un amplio espectro de agentes de la sociedad civil que desarrolla su actividad en el área del parque natural (propietarios, agricultores, asociaciones culturales, industriales,…) Además de señalar que la fundación podrá funcionar en pleno o en comisión permanente, establece también cuáles serán las funciones de cada uno y el mandato de sus miembros. Recoge también la posibilidad de crear comités técnicos y marca sus convocatorias y el empleo de medios electrónicos preferentemente en su funcionamiento.
No existe ninguna otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de orden, pues así lo establece la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del patrimonio natural de Casilla y León, en su artículo 78.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
18/03/2024 • 8 comentarios •
Limpieza tanto del curso del arroyo como de las arboledas y pastos del pueblo
09/04/2024 • 5 comentarios •
Me he confundido en la creacion de la propuesta
04/03/2024 • 14 comentarios •
Crear ley en relación con las AVES
28/10/2024 • 3 comentarios •
El Consejo de Colegios Oficiales de Trabajo Social en Castilla y León, como entidad representativa en la CCAA de dicha disciplina, aportamos las siguientes sugerencias a la normativa en elaboración: