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Error en la Asignacion de la Propuesta

JESUS G JESUS G  •  09/04/2024  •  10 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-04-7603

Me he confundido en la creacion de la propuesta
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  • Administrador #8  •  20/05/2025 15:33:10

    mediante ACUERDO 32/2014, de 3 de abril (BOCyL de 7 de abril de 2014).Esta declaración se realizó en aplicación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León en cuyo articulado se establece

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    • Administrador #8  •  20/05/2025 15:27:14

      Las alegaciones formuladas pretenden, bien la prohibición de los espectáculos taurinos, no su regulación, que es el objeto del proyecto de decreto que se está tramitando, bien aluden a cuestiones ajenas al desarrollo de los espectáculos taurinos. Al respecto, no resulta desdeñable reseñar que la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, dispone en su artículo 1.3.a), que “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos”.
      Asimismo, en el proyecto de decreto, la regulación sobre los espectáculos taurinos tradicionales no contempla modificación alguna en comparativa con la normativa actualmente vigente. Tampoco puede obviarse que la Tauromaquia en Castilla y León ha sido declarada Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial mediante ACUERDO 32/2014, de 3 de abril (BOCyL de 7 de abril de 2014).Esta declaración se realizó en aplicación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León en cuyo articulado se establece que “Los bienes declarados de interés cultural gozarán de la máxima protección y tutela” y “los poderes públicos garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en esta Ley.” En consecuencia, no se aceptan las alegaciones formuladas.

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      • Administrador #8  •  20/05/2025 15:01:33

        Artículo 148. Tiempo máximo en festejos populares mixtos.
        1. El tiempo máximo de duración de los festejos populares mixtos será, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 123 del presente reglamento, de 120 minutos.
        2. En los festejos populares mixtos, el tiempo máximo de permanencia de las reses en los recintos, ruedos o vías, será el que corresponda para cada uno de los festejos que los compongan.”

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        • Administrador #8  •  20/05/2025 14:49:45

          **Artículo 148. Tiempo máximo en festejos populares mixtos.**
          *1. El tiempo máximo de duración de los festejos populares mixtos será, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 123 del presente reglamento, de 120 minutos.
          2. En los festejos populares mixtos, el tiempo máximo de permanencia de las reses en los recintos, ruedos o vías, será el que corresponda para cada uno de los festejos que los compongan.” *

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          • JESUS G
            JESUS G  •  Autor  •  19/05/2025 09:25:11

            Este comentario se ha creado después de que la propuesta esté cerrada

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            • Administrador #8  •  25/11/2024 12:17:24

              A título enunciativo, y como ejemplo no exhaustivo, se recogen para el despliegue del plan acciones como:

              • Elaboración de un plan de necesidades de recursos e infraestructuras, asociado a la actualización de la cartera de servicios, que permita:
              a) Renovación e incorporación de recursos e infraestructuras, que incluyan tecnologías de alta complejidad.

              • Implantación de un plan de formación continuada en MPP dirigido a profesionales sanitarios y no sanitarios. Deberá reunir las siguientes características:
              a) Estar integrado dentro del Plan de Formación Continuada de SACyL.
              b) Ser específico para cada nivel asistencial.

              2.- CONCLUSIONES

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              • Administrador #8  •  25/11/2024 12:12:45

                A título enunciativo, y como ejemplo no exhaustivo, se recogen para el despliegue del plan acciones como:

                - Elaboración de un plan de necesidades de recursos e infraestructuras, asociado a la actualización de la cartera de servicios, que permita:
                o Renovación e incorporación de recursos e infraestructuras, que incluyan tecnologías de alta complejidad.

                - Implantación de un plan de formación continuada en MPP dirigido a profesionales sanitarios y no sanitarios. Deberá reunir las siguientes características:
                o Estar integrado dentro del Plan de Formación Continuada de SACyL.
                o Ser específico para cada nivel asistencial.

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                • Administrador #8  •  25/11/2024 12:11:12

                  A título enunciativo, y como ejemplo no exhaustivo, se recogen para el despliegue del plan acciones como:

                  • Elaboración de un plan de necesidades de recursos e infraestructuras, asociado a la actualización de la cartera de servicios, que permita:
                  o Renovación e incorporación de recursos e infraestructuras, que incluyan tecnologías de alta complejidad.

                  • Implantación de un plan de formación continuada en MPP dirigido a profesionales sanitarios y no sanitarios. Deberá reunir las siguientes características:
                  o Estar integrado dentro del Plan de Formación Continuada de SACyL.
                  o Ser específico para cada nivel asistencial.

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