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Plantar alcachofas

Bambulo Bambulo  •  18/03/2025  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2025-03-7985

Hola, quiero mi huerto

Mi huerto

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  • Administrador #8  •  19/06/2025 13:10:34

    Respuesta de la Dirección General de la Industria y de la Cadena Agroalimentarias. Agradecemos su participación.

    Se contestan las siguientes propuestas:

    • 1ª Incluir en el Anexo I los siguientes productos primarios:
    - Pseudocereales y otras semillas de uso en alimentación (en el caso que no estuvieran incluidas en “brotes y semillas cultivadas”).
    - Especies vegetales para infusiones de uso en alimentación (aquellas especies vegetales o sus partes que se utilizan en alimentación).

    Y añadir también al anexo I en producto transformado, donde es obligatorio el REAAL:
    -Aceite vegetal comestible (entendiendo como tal cualquier aceite obtenido a partir de frutos oleaginosos distintos del fruto del olivo, o semillas, o sus partes, que sean aptas para consumo alimentario).

    Respuesta: Se acepta incluir los pseudocereales para la alimentación (quinoa, trigo sarraceno, alforfón y amaranto) y el aceite vegetal comestible. No obstante, se aclara que en cuanto a “Otras semillas de uso para la alimentación” se encuentran incluidas en el Anexo del proyecto de decreto de referencia, dentro del grupo denominado "Brotes y semillas cultivadas".
    También se acepta la inclusión de las especies vegetales para infusiones de uso en alimentación y se incluirán en el referido Anexo, dentro del cuadro de los productos transformados porque normativamente deben figurar inscritos en el REAAL.

    • 2ª Se propone que se regule en dicho proyecto el establecimiento de sinergias entre productores primarios y establecimientos de comercio al por menor (minoristas con actividad marginada, localizada y restringida) en la elaboración de productos transformados indicados en el anexo (y todo ello respetando las cantidades máximas permitidas para su comercialización a través de canales alternativos) pudiendo comercializar el productor primario productos transformados por establecimientos de comercio al por menor que cumplan con todos los requisitos para ello (incluido el Registro de Empresas y actividades Alimentarias de Castilla y León) siempre que en dicha elaboración del producto transformado, el producto primario agrario transformado (o parte del mismo) sea de producción propia del productor primario.

    Respuesta: Dicha propuesta es aceptada, modificándose la redacción del art 9.1. f) del proyecto de decreto de referencia que pasa a tener la siguiente redacción: “La transformación de la producción sólo puede realizarse en la propia explotación o en dependencias funcionalmente vinculadas a ella, incluyéndose las canales y partes de canal procedentes de los animales de la propia explotación que se hayan sacrificado en un matadero autorizado, así como los productos agroalimentarios de producción propia que, en su caso, hayan sido transformados por maquila.”

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