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Código de la propuesta:
CYL-2025-03-7984
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Contestación a la propuesta con Valoracion alegaciones - Passivhaus.pdf
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Respuesta de la JCYL subido por el Administrador #210014
Respuesta por parte de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística:
Intentamos poner NEGRITA:
**negrita**
negrita
negrita
Muchas gracias por su participación.
El objetivo principal del Decreto es ordenar, coordinar y planificar la actividad estadística que se realiza en la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias.
Entre los objetivos esenciales está el de establecer el marco general de la actividad estadística pública en Castilla y León, garantizando la calidad, homogeneidad y comparabilidad de las estadísticas producidas por los distintos organismos de la Comunidad favoreciendo la integración de la estadística autonómica con la estatal y la europea.
En relación con la observación planteada sobre el uso del término “regional”, señalar que dicha terminología no afecta al contenido, finalidad ni alcance del Decreto, cuyo propósito permanece plenamente asegurado con independencia del término empleado.
Debe tenerse en cuenta, además, que en la legislación estatal y autonómica conviven de manera habitual los términos “Comunidad Autónoma”, “ámbito autonómico” y “ámbito regional”, este último empleado en numerosas normas, documentos oficiales y textos estadísticos, tanto a nivel nacional como europeo. En el ámbito estadístico, el término “regional” es técnicamente aceptado y de uso consolidado, especialmente en relación con las clasificaciones territoriales NUTS, la comparabilidad con estadísticas europeas y estatales y la terminología utilizada por el INE y Eurostat. Por ello, su utilización no resulta incorrecta ni impropia desde el punto de vista jurídico ni técnico.
Asimismo, el Plan Estadístico debe mantener coherencia con la Ley de Estadística de Castilla y León, con la Ley de la Función Estadística Pública y con la terminología armonizada empleada por el INE y por Eurostat. La sustitución del término “regional” por “autonómico” podría dificultar dicha coherencia y homogeneización terminológica, que es esencial para garantizar la comparabilidad y la integración de la información estadística.
Por todo lo anterior, aun valorando la sugerencia formulada, no se considera necesario modificar la terminología utilizada en el actual texto del Decreto. No obstante, se tendrá en consideración la posibilidad de introducir ajustes terminológicos en futuras regulaciones o instrumentos de planificación, siempre que dichos cambios no comprometan la necesaria homogeneización y comparabilidad con el resto de estadísticas oficiales de ámbito nacional y europeo.
Link del Fichero que contiene la contestación a las alegaciones:
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link del Fichero que contiene la contestación a las alegaciones: https://participacyl.es/rails/active_storage/blobs/eyJfcmFpbHMiOnsibWVzc2FnZSI6IkJBaHBBbllGIiwiZXhwIjpudWxsLCJwdXIiOiJibG9iX2lkIn19--7694e1fe2d0f7e37b334f45e7ae0057d226c6ac7/Contestaci%C3%B3n%20a%20las%20alegaciones%20.pdf
Se adjunta un documento con la contestación a su propuesta