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(2020/02) Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de C y L y se establece el estatuto de las personas denunciantes. (Cerrado)

En qué consiste

La necesidad de afrontar por parte de los responsables públicos, de forma determinante, la intervención sobre el fraude y la corrupción, como lacra para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, hace preciso la elaboración de esta ley.

Ya en el ámbito internacional, la preocupación creciente por la corrupción ha conllevado la creación de órganos de lucha antifraude y contra la corrupción como la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF) o la Agencia Italiana (ANAC), así como a la adopción de acuerdos de acción conjunta que se inician en 1999 en el Convenio Civil sobre la corrupción, ratificado por España el 1 de diciembre de 2009, y la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone a la Unión y a los Estados Miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la U.E.

En España en el ámbito autonómico se han creado órganos similares de lucha antifraude y contra la corrupción institucional en Cataluña, Valencia, Baleares, Navarra y está prevista la creación en Andalucía.

En Castilla y León, conscientes de esta preocupación de los ciudadanos, y teniendo en cuenta que los instrumentos con los que cuenta la Administración resultan insuficientes para abordar la actuación que se pretende, también se considera necesario crear una Agencia que sea instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, cuyo ámbito de actuación no se limite a la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León sino que se extienda también al resto de instituciones y entidades que integran el sector público autonómico, las entidades integrantes de la administración local dentro de su territorio y que ha de incluir a las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos, ya sea a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.

Una Agencia que tenga independencia y autonomía en el ejercicio de sus competencias respecto a cualquier administración pública, con funciones de prevención, difusión y formación en la cultura de responsabilidad en los ciudadanos y de investigación del uso o destino irregular de fondos públicos y prácticas inadecuadas en la toma de decisiones.

Para garantizar el éxito de la actuación de esta Agencia ha de contarse con el primer activo que tienen las administraciones públicas, los empleados públicos, en quienes ha de generarse o potenciarse una cultura de responsabilidad en la lucha contra las conductas fraudulentas o corruptas. Se considera preciso que esta cultura de la responsabilidad se traslade al resto de la sociedad para que los ciudadanos, en cuanto destinatarios de los servicios financiados con fondos públicos, se conviertan también en garantes de una correcta utilización de recursos.

Además de articular mecanismos que permitan canalizar las informaciones facilitadas sobre eventuales supuestos de incumplimiento o irregularidades, se regulará el estatuto de protección a personas físicas o jurídicas que denuncien hechos o conductas presumiblemente fraudulentas o corruptas y que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades. Se garantizará confidencialidad y protección ante los riesgos de represalias o amenazas que puedan sufrir como consecuencia de la información proporcionada.

En definitiva, la razón de interés general que subyace es la salvaguarda de los fondos públicos, la integridad, objetividad, eficacia y eficiencia en la actuación pública. Para ello se considera necesario la creación de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en Castilla y León, así como un marco de protección efectiva de los denunciantes.

Anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y se establece el estatuto de las personas denunciantes.

Fecha de publicación 10 de febrero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de febrero de 2020.

¿Desea realizar alguna aportación a este anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y se establece el estatuto de las personas denunciantes?

La agencia tendría que tener su sede en León, Zamora o Salamanca.

11/02/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180347

Es necesario descentralizar. Si se quiere que todos formemos parte de la comunidad.

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Funciones de la dirección de la Agencia

20/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Podrían añadirse las siguientes funciones:- Resolver los conflictos de intereses que se puedan dar con y entre los miembros del personal cuando en una investigación la independencia y objetividad se puedan ver comprometidas.- Garantizar que toda la información facilitada al público se proporcione de forma neutral e imparcial y que su divulgación respete la confidencialidad de las investigaciones.- Resolver sobre las solicitudes de recusación y abstención del personal de la Agencia.- Establecer las sanciones por infracción de los preceptos de la presente ley.- Poner en conocimiento de las Cortes cuantas incidencias graves se planteen en el desarrollo de las funciones de la Agencia.

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Uso de las mayúsculas

16/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Hay que tener cuidado con el uso de las mayúsculas.Deberían llevar mayúscula ciertas palabras como son: Administración Pública, Comunidad Autónoma, Entidades integrantes de la Administración Local, Universidades públicas, Corporaciones de Derecho Público, Derecho administrativo, Ley...A modo de ejemplo, se pueden ver los artículos 2 de las Leyes 39 y 40/2015.Hay que revisar el texto del presente anteproyecto.

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DEFINAN OBJETIVAMENTE POR EL RESULTADO Y NO POR LA INTENCION

12/02/2020  •  1 comentario  •  Olga de Pablos Salgado#177209

Seria interesante hacer una descripción objetiva del ilicito. Hacerlo depender de la intencionalidad resulta poco útil. Asimismo para defensa deberían incluirse las conductas que por si mismas, como mala praxis del empleado público, o en combinación con otras, obtengan como resultado un uso o aplicación indebida de fondos públicos en perjuicio de todos

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Contrataciones externas

19/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

- La Agencia, cuando concurran circunstancias especiales, debidamente motivadas, podrá contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de control. Los contratos que deban realizarse se regirán por la legislación de contratos públicos.- Estos servicios especializados estarán sujetos al mismo régimen de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el resto del personal miembro de la Agencia.

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Iniciativa legislativa

16/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Mal empezamos si la iniciativa legislativa en esta materia es ejercida por el Poder Ejecutivo (la Junta), en lugar del Poder Legislativo (las Cortes).Da que pensar...

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Funciones de la Agencia

20/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En la letra a) del artículo 7 del anteproyecto debería incluirse el principio de transparencia.Además, deberían incluirse las siguientes funciones:- La evaluación, en colaboración con los órganos de control existentes, de la eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, con el fin de garantizar los máximos niveles de integridad, eficiencia y transparencia, especialmente en materia de contratación pública, procedimientos de toma de decisiones, prestación de servicios públicos y gestión de los recursos públicos, y el acceso y la provisión en el empleo público para garantizar el respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.- Hacer estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con la contratación administrativa, la prestación de servicios públicos, las ayudas o las subvenciones públicas y los procedimientos de toma de decisiones, en colaboración con los servicios de auditoría o intervención.- Colaborar con los órganos y los organismos de control interno y externo de la actuación administrativa en el establecimiento de criterios previos, claros y estables de control de la acción pública.- Colaborar con los órganos competentes en la formación del personal en materia de integridad y ética pública mediante la elaboración de guías formativas y de asesoramiento especializado en materia de lucha contra el fraude y la corrupción.- Colaborar con los órganos competentes en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades para prevenir y corregir actuaciones que pudieran infringir el régimen aplicable en cada caso.- Promover espacios de encuentro e intercambio con la sociedad civil periódicamente donde se recogerán sus aportaciones.- Investigar la conculcación de los principios de igualdad, mérito, publicidad y capacidad en la provisión de los puestos de trabajo en el sector público, así como en las fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

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Potestades de inspección e investigación (art. 9)

21/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no deben ampararse en el secreto bancario (letra c del apartado 3).Además, las potestades de inspección e investigación de este artículo parece que se circunscriben exclusivamente al ámbito del Sector Público. ¿Qué pasa con el sector privado? Tanto personas físicas como jurídicas vinculadas a casos corrupción.El personal de inspección de la Agencia debería de disponer de las mismas facultades que reconoce el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la inspección de los tributos.

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Garantías procedimentales

21/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

El reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Agencia regulará el procedimiento para llevar a cabo las funciones inspectoras e investigadoras de modo que se garanticen los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.

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Posición de TI-España sobre protección de denunciantes (extracto)

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

POSITION PAPER DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA sobre PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES (WHISTLEBLOWING)(Abril 2017) Tras revisar profusamente las diversas situaciones de desamparo a las que se ven expuestos tanto funcionarios como trabajadores, hemos identificado una serie de cuestiones que recomendamos incluir en una futura legislación que regule de forma específica sobre la materia. Entre las cuestiones a considerar, las más relevantes son:- Garantía de confidencialidad de la identidad del denunciante durante la tramitación del procedimiento para evitar represalias tanto de compañeros como de jefes o superiores. - Prohibición expresa de remoción del cargo del denunciante durante la sustanciación de las actuaciones originadas a partir de la denuncia realizada.- Designación de un órgano independiente –o ajeno a la empresa en caso de entidades privadas– para la tramitación de las denuncias. - Establecimiento de plazos temporales razonables para la tramitación de la denuncia efectuada. - Concesión del traslado provisional a otro puesto de trabajo de similares características al denunciante durante la sustanciación del procedimiento, para así evitar represalias por parte de compañeros o superiores (siempre y cuando sea posible).- Garantía de representación legal al denunciante en caso de ser necesaria, por ejemplo para el caso en que de su denuncia se deriven procedimientos judiciales que le afecten.- Garantía de mantenimiento de prestaciones de la Seguridad Social o seguro médico durante la sustanciación de la denuncia y hasta la completa finalización de las actuaciones relativas a la misma.- Establecimiento de una autoridad pública con potestad de establecer sanciones para el caso en que se tomen represalias contra el denunciante, se obstaculice o se interfiera en el proceso de tramitación de la denuncia (Para ello, debería abrirse expediente disciplinario al responsable del hecho, incorporando el tipo al reglamento de régimen disciplinario como falta muy grave).- Facilitar la admisión de denuncias sin necesidad de mayor aportación de documentación que la sustente, posibilitando incluso aquellas denuncias que surgen a partir de presunciones y que requieren de investigación para ser determinadas como indicios de hechos delictivos.- Refuerzo de la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, restringiendo la libre designación para puestos funcionariales y protegiendo al personal laboral del despido por denuncias de corrupción o fraude y regulando con mayor precisión los supuestos de conflictos de intereses. - Mejora de los estándares éticos en la Administración Pública a través de formación específica y campañas informativas en materia de integridad, transparencia y prevención de la corrupción. - Revisión del régimen de regulación de las sociedades públicas y de las normas de conflicto de intereses para evitar que sus órganos de dirección sean ocupados por quienes hayan ostentando con anterioridad cualquier otro cargo público y/o político o privado que pudiera constituir un conflicto de intereses para el correcto desarrollo de la actividad social de la empresa pública. - Promover una contratación rigurosa del personal laboral de las empresas públicas, de acuerdo a estándares técnicos previamente establecidos. - Establecer medidas para proteger al personal de las empresas públicas de posibles represalias por denuncias y frente al despido misma causa, a la vista de que es en dichas empresas donde surgen hechos irregulares o de corrupción con mayor facilidad.- Contemplar la posibilidad de designar como autoridad canalizadora de las denuncias recibidas al Defensor del Pueblo, a través de la creación de un área específica para la transparencia y corrupción encargada de intensificar el control dentro de las AAPP y de posibilitar la recepción de denuncias, no solo por parte del personal laboral de las AAPP sino también de ciudadanos particulares y personal laboral de entidades privadas. A nivel regional o autonómico, concretamente en Castilla y León, encontramos la única iniciativa legislativa que se ha lanzado a regular de manera específica la figura del denunciante, aunque limitada al ámbito de la función pública. Esta primera experiencia, aunque válida por ser pionera, se queda corta tanto en materia como en objeto. Su relevancia reside en ser la primera norma en tratar el tema de las garantías para los denunciantes, aunque lo hace de forma irregular e insuficiente.https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2017/04/position_paper_proteccion_denunciantes.pdfTRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2019/10/2019_10_07_RecomendacionesTIE_DirectivaDenunciantes.pdf

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Medios materiales y financiación

18/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Anualmente, la persona titular de la Agencia elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

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Director/a adjunto/a

18/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

- El titular de la Agencia podrá estar auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.- El titular de la Agencia nombrará, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León al Adjunto y podrá cesarle libremente.- El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.- Siendo aplicables las mismas condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes al/a director/a de la Agencia.- La selección atenderá a los principios de mérito y capacidad y a los criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia.

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Régimen sancionador: sanciones

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

De manera complementaria a las sanciones graves y muy graves, la Agencia deberá solicitar al órgano del cual dependa el cargo público que disponga su cese siempre que sea de libre designación, conforme a la legislación establecida en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.En el caso de infracciones graves o muy graves cometidas por personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de esta ley, la Agencia comunicará la resolución de la sanción a los órganos competentes de las entidades públicas afectadas a los efectos que prevea la legislación vigente en materia de contratación, ayudas y subvenciones públicas.

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Responsabilidades

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

1. La responsabilidad administrativa es exigible sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales u otras que puedan concurrir.2. En el supuesto de que las infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo competente pasará el tanto de culpa a la jurisdicción correspondiente y se abstendrá de continuar el procedimiento sancionador mientras no haya sentencia firme. Cuando el proceso penal acabe con sentencia absolutoria o sin declaración penal, provisionalmente o definitivamente, se podrá iniciar, continuar o retomar el procedimiento sancionador correspondiente para determinar las posibles infracciones administrativas.3. No puede ser objeto del expediente sancionador que regula esta ley en ningún caso el hecho sancionado en causa penal o cuando sea de aplicación preferente la legislación laboral, fiscal, o el régimen especial aplicable a los funcionarios públicos.

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Medidas cautelares

22/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Durante la tramitación de los procedimientos el director o la directora de la Agencia puede solicitar razonadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen. El órgano competente, si lo cree conveniente, podrá acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la Agencia comunique el resultado de sus actuaciones.

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Delimitación de funciones y colaboración

21/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Artículo 8 del anteproyecto:Apartado 2. Sería conveniente eliminar la frase: 'La Agencia solicitará a la fiscalía información periódica respecto del trámite en el que se encuentran las actuaciones iniciadas a instancia suya'.Apartado 4. 'La Agencia se relaciona con las Cortes de Castilla y León mediante la comisión parlamentaria que se establezca...'; a lo que habría que añadir: '...de acuerdo con el Reglamento de las Cortes'.

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Cese del director/a de la Agencia

18/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En la letra c) del apartado 1 del artículo 36 del anteproyecto (Cese) debería añadirse la coletilla 'con derecho de trámite de audiencia'.La letra f) del citado apartado del artículo 36 debería quedar redactado de la siguiente manera:'Investigación/imputación con adopción de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena mediante sentencia firme por comisión de delito'.Por último, en el apartado 1 del artículo 36 debería añadirse una letra h) que se refiera a la 'pérdida de la condición política de ciudadano de Castilla y León'.En cuanto al apartado 2 del artículo 36 debería añadirse que si no se consigue la mayoría requerida (3/5 del Pleno de las Cortes), debería efectuarse una segunda votación en un plazo no inferior a 15 días, en la que será suficiente el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara.

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Confidencialidad

21/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

El incumplimiento de este deber da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si procede, del pertinente expediente disciplinario, de cuyo resultado el director o la directora de la Agencia dará cuenta a la correspondiente comisión parlamentaria en el plazo de un mes. Las obligaciones de secreto y de reserva deberían excepcionarse cuando, amparándose en las mismas, se estuvieran encubriendo hechos constitutivos de delito, o infracción administrativa, siempre y cuando no se viesen vulnerados los derechos del denunciante, de existir éste.

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Buzón

22/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Se debería habilitar por la Agencia un buzón destinado a recibir quejas, denuncias o sugerencias de la ciudadanía relacionadas con actuaciones o conductas en las que puedan incurrir las autoridades, el personal y altos cargos, siempre que se refieran a asuntos sometidos al ámbito de aplicación de la presente ley.La Agencia también valorará las sugerencias recogiendo en el informe anual y de forma motivada la aceptación o no de las mismas.

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Iniciación del procedimiento

22/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

El personal de la Agencia deberá informar de sus derechos y obligaciones como denunciante a la persona informante, la cual podrá solicitar la confidencialidad sobre su identidad, y el personal de la Oficina estará obligado a mantenerla, excepto en el caso de que reciba un requerimiento judicial.Se aprobará por parte de la Agencia un protocolo de actuación que garantice la protección y la salvaguarda de los derechos de los denunciantes.Una vez realizadas las diligencias de investigación necesarias, si se desprende que la denuncia no tiene ningún fundamento, el titular de la Agencia podrá, de forma motivada, acordar el archivo y la finalización del expediente, notificando al denunciante esta resolución e informándole de los recursos que legalmente correspondan. En cualquier caso, la Agencia en su informe/memoria anual, de forma motivada, señalará el número de denuncias recibidas y cuáles han sido tomadas en consideración y cuáles no.Para fundamentar el análisis de veracidad de los hechos o conductas que han sido objeto de la denuncia, la Agencia podrá solicitar al denunciante información o documentación adicional, y no se podrá amparar en la falta de documentación por no estar a disposición del denunciante y que pueda ser conseguida por la propia Oficina para rechazar el inicio de actuaciones.Las denuncias o comunicaciones se dirigirán a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y deberán realizarse por escrito. Se formularán en cualquier momento, aunque los hechos o circunstancias se hubieran iniciado o producido con anterioridad.El acuerdo de inicio de las actuaciones contendrá al menos:a) El nombramiento de la persona instructora del procedimiento.b) Los hechos que motivan su incoación.c) Órgano competente para la resolución del procedimiento.d) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.e) Duración de las actuaciones de investigación.

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Resolución del procedimiento

22/02/2020  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Una vez finalizada la tramitación, la persona encargada de la instrucción propondrá resolver:a) La finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de una propuesta de resolución. El archivo será comunicado al denunciante o solicitante en escrito motivado.b) Iniciar un procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en esta ley.c) Remitir a la Fiscalía todas las actuaciones iniciadas si, a resultas de la investigación emprendida por la Agencia, esta advirtiera conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito.d) Dar traslado a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, en el caso de que de las investigaciones se pueda derivar una posible responsabilidad contable, directa o subsidiaria.e) La propuesta de elaboración o modificación de disposiciones como reglamentos, circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.f) Dirigir recomendaciones motivadas a las administraciones y a las entidades públicas en las que se sugiera la modificación, la anulación o la incorporación de criterios con la finalidad de evitar las disfunciones o las prácticas administrativas susceptibles de mejora en los supuestos y las áreas de riesgo de conductas irregulares detectadas.La directora o director de la Agencia, a la vista de la propuesta de resolución de la persona encargada de la instrucción, deberá resolver motivadamente en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución.Si en el curso de las actuaciones emprendidas por la agencia se observan indicios de que se hayan cometido infracciones disciplinarias, el director o la directora de la agencia lo deberá comunicar al órgano que en cada caso corresponda.

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Abstención y recusación

21/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

- Para el personal de la Agencia regirán las causas de abstención y recusación que rigen en el procedimiento administrativo común.- Tanto la abstención como la recusación se plantearán por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se fundan y serán resueltas por la directora o director de la Agencia sin posibilidad de que la decisión sea recurrida. En caso de que la recusación o abstención sean planteadas contra la dirección de la Agencia será la comisión parlamentaria correspondiente quien resuelva.

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Duración de las actuaciones y tramitación

22/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

La duración de las actuaciones de investigación de la Agencia no puede exceder el plazo de seis meses, que se contarán a partir del acuerdo de iniciación, salvo que las circunstancias o la complejidad del caso hagan indispensable acordar una prórroga. En este caso, el director o la directora de la Agencia deberá justificar ante la correspondiente comisión parlamentaria la prórroga del plazo, por un periodo máximo de seis meses, notificándoselo asimismo al denunciante.En la realización de las actuaciones se aplicará, en todo lo no previsto por esta ley, el procedimiento administrativo común.

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Régimen sancionador: infracciones

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

El artículo 22.1 del anteproyecto debería quedar redactado de la siguiente manera: “Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley”.Infracciones muy graves (art. 23 del anteproyecto):Debería eliminarse la letra c), puesto que si existe una fase de diligencias previas no deberían sancionarse las denuncias falsas, como mucho deberían ser consideradas como falta leve, y ni eso.A la letra d) habría que añadir la siguiente 'coletilla': '...cuando cause graves prejuicios a la investigación o al denunciante'.A la letra f) habría que añadir: '...o contrarias al interés general'.La letra g) debería quedar de la siguiente manera: 'Cualquier tipo de coacción a las personas que trabajan en la Agencia o cualquier acción en contra de los principios de integridad e independencia de la Agencia'.Además habría que añadir a las infracciones muy graves:El incumplimiento de las obligaciones de colaboración activa previstas o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia tras un segundo retraso y sin ninguna justificación al respecto.Cuando se haya sido sancionado mediante una resolución firme en vía administrativa por la comisión de una falta grave en el periodo de los tres años anteriores, la comisión de una nueva falta grave tendrá la consideración de falta muy grave.El hecho de negar indebidamente la entrada o la permanencia del personal de la Agencia que impida el ejercicio de las funciones y potestades en materia de investigación e inspección que recoge esta ley.Infracciones graves (art. 24 del anteproyecto):Habría que añadir como infracción grave la letra b) del artículo 25 (infracciones leves), así como las siguientes:El incumplimiento de las obligaciones de colaboración activa previstas o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia tras un primer retraso.La reiteración en dos infracciones leves con sanción firme en vía administrativa.Infracciones leves (art. 25 del anteproyecto):Se podrían añadir las siguientes:La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.La remisión de información incompleta o inexacta en los requerimientos de información de la Agencia, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.El hecho de no asegurar la indemnidad de los datos a requerimiento del personal de la Agencia, cuando no derive en un perjuicio para la investigación o el expediente para los cuales se solicita.

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Prescripción de las infracciones y de las sanciones

23/02/2020  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En el artículo 28 del anteproyecto habría que añadir un tercer apartado que contemple que en todo lo no previsto por esta ley, será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del Sector Público.

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