Código de la propuesta: CYL-2020-02-6417
Este proyecto es un texto blando, y dubitativo, son meras intenciones, sin que quede claro el ilícito diluido en intencionalidad.También queda diluida la protección del denunciante de una corrupción o de un fraude, (no vale con que se diga que es un principio, porque corre el peligro de quedarse por años en un titular a favor del corrupto), si se hace el Reglamento para proteger a quienes advierten contra los usurpadores de los bienes públicos, que se haga bien, detallado y ampliamente aprobado).En la “Exposición de motivos” se califican las conductas de los corruptos como “un importante agravio a las arcas públicas”, ¡no, es un daño, tal vez un latrocinio¡Y una pregunta ¿pueden denunciarse corrupciones de años anteriores, desde que fecha el ilícito es denunciable?
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