En qué consiste
La necesidad de afrontar por parte de los responsables públicos, de forma determinante, la intervención sobre el fraude y la corrupción, como lacra para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, hace preciso la elaboración de esta ley.
Ya en el ámbito internacional, la preocupación creciente por la corrupción ha conllevado la creación de órganos de lucha antifraude y contra la corrupción como la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF) o la Agencia Italiana (ANAC), así como a la adopción de acuerdos de acción conjunta que se inician en 1999 en el Convenio Civil sobre la corrupción, ratificado por España el 1 de diciembre de 2009, y la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone a la Unión y a los Estados Miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la U.E.
En España en el ámbito autonómico se han creado órganos similares de lucha antifraude y contra la corrupción institucional en Cataluña, Valencia, Baleares, Navarra y está prevista la creación en Andalucía.
En Castilla y León, conscientes de esta preocupación de los ciudadanos, y teniendo en cuenta que los instrumentos con los que cuenta la Administración resultan insuficientes para abordar la actuación que se pretende, también se considera necesario crear una Agencia que sea instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, cuyo ámbito de actuación no se limite a la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León sino que se extienda también al resto de instituciones y entidades que integran el sector público autonómico, las entidades integrantes de la administración local dentro de su territorio y que ha de incluir a las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos, ya sea a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.
Una Agencia que tenga independencia y autonomía en el ejercicio de sus competencias respecto a cualquier administración pública, con funciones de prevención, difusión y formación en la cultura de responsabilidad en los ciudadanos y de investigación del uso o destino irregular de fondos públicos y prácticas inadecuadas en la toma de decisiones.
Para garantizar el éxito de la actuación de esta Agencia ha de contarse con el primer activo que tienen las administraciones públicas, los empleados públicos, en quienes ha de generarse o potenciarse una cultura de responsabilidad en la lucha contra las conductas fraudulentas o corruptas. Se considera preciso que esta cultura de la responsabilidad se traslade al resto de la sociedad para que los ciudadanos, en cuanto destinatarios de los servicios financiados con fondos públicos, se conviertan también en garantes de una correcta utilización de recursos.
Además de articular mecanismos que permitan canalizar las informaciones facilitadas sobre eventuales supuestos de incumplimiento o irregularidades, se regulará el estatuto de protección a personas físicas o jurídicas que denuncien hechos o conductas presumiblemente fraudulentas o corruptas y que puedan dar lugar a la exigencia de responsabilidades. Se garantizará confidencialidad y protección ante los riesgos de represalias o amenazas que puedan sufrir como consecuencia de la información proporcionada.
En definitiva, la razón de interés general que subyace es la salvaguarda de los fondos públicos, la integridad, objetividad, eficacia y eficiencia en la actuación pública. Para ello se considera necesario la creación de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en Castilla y León, así como un marco de protección efectiva de los denunciantes.
Fecha de publicación 10 de febrero de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 24 de febrero de 2020.
¿Desea realizar alguna aportación a este anteproyecto de ley por la que se regula la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y se establece el estatuto de las personas denunciantes?
11/02/2020 • 1 comentario •
Es necesario descentralizar. Si se quiere que todos formemos parte de la comunidad.
16/02/2020 • 1 comentario •
Mal empezamos si la iniciativa legislativa en esta materia es ejercida por el Poder Ejecutivo (la Junta), en lugar del Poder Legislativo (las Cortes).Da que pensar...
20/02/2020 • 1 comentario •
En la letra a) del artículo 7 del anteproyecto debería incluirse el principio de transparencia.Además, deberían incluirse las siguientes funciones:- La evaluación, en colaboración con los órganos de control existentes, de la eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, con el fin de garantizar los máximos niveles de integridad, eficiencia y transparencia, especialmente en materia de contratación pública, procedimientos de toma de decisiones, prestación de servicios públicos y gestión de los recursos públicos, y el acceso y la provisión en el empleo público para garantizar el respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.- Hacer estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con la contratación administrativa, la prestación de servicios públicos, las ayudas o las subvenciones públicas y los procedimientos de toma de decisiones, en colaboración con los servicios de auditoría o intervención.- Colaborar con los órganos y los organismos de control interno y externo de la actuación administrativa en el establecimiento de criterios previos, claros y estables de control de la acción pública.- Colaborar con los órganos competentes en la formación del personal en materia de integridad y ética pública mediante la elaboración de guías formativas y de asesoramiento especializado en materia de lucha contra el fraude y la corrupción.- Colaborar con los órganos competentes en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades para prevenir y corregir actuaciones que pudieran infringir el régimen aplicable en cada caso.- Promover espacios de encuentro e intercambio con la sociedad civil periódicamente donde se recogerán sus aportaciones.- Investigar la conculcación de los principios de igualdad, mérito, publicidad y capacidad en la provisión de los puestos de trabajo en el sector público, así como en las fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
21/02/2020 • 1 comentario •
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no deben ampararse en el secreto bancario (letra c del apartado 3).Además, las potestades de inspección e investigación de este artículo parece que se circunscriben exclusivamente al ámbito del Sector Público. ¿Qué pasa con el sector privado? Tanto personas físicas como jurídicas vinculadas a casos corrupción.El personal de inspección de la Agencia debería de disponer de las mismas facultades que reconoce el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la inspección de los tributos.
21/02/2020 • 1 comentario •
El reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Agencia regulará el procedimiento para llevar a cabo las funciones inspectoras e investigadoras de modo que se garanticen los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.
23/02/2020 • 1 comentario •
POSITION PAPER DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA sobre PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES (WHISTLEBLOWING)(Abril 2017) Tras revisar profusamente las diversas situaciones de desamparo a las que se ven expuestos tanto funcionarios como trabajadores, hemos identificado una serie de cuestiones que recomendamos incluir en una futura legislación que regule de forma específica sobre la materia. Entre las cuestiones a considerar, las más relevantes son:- Garantía de confidencialidad de la identidad del denunciante durante la tramitación del procedimiento para evitar represalias tanto de compañeros como de jefes o superiores. - Prohibición expresa de remoción del cargo del denunciante durante la sustanciación de las actuaciones originadas a partir de la denuncia realizada.- Designación de un órgano independiente –o ajeno a la empresa en caso de entidades privadas– para la tramitación de las denuncias. - Establecimiento de plazos temporales razonables para la tramitación de la denuncia efectuada. - Concesión del traslado provisional a otro puesto de trabajo de similares características al denunciante durante la sustanciación del procedimiento, para así evitar represalias por parte de compañeros o superiores (siempre y cuando sea posible).- Garantía de representación legal al denunciante en caso de ser necesaria, por ejemplo para el caso en que de su denuncia se deriven procedimientos judiciales que le afecten.- Garantía de mantenimiento de prestaciones de la Seguridad Social o seguro médico durante la sustanciación de la denuncia y hasta la completa finalización de las actuaciones relativas a la misma.- Establecimiento de una autoridad pública con potestad de establecer sanciones para el caso en que se tomen represalias contra el denunciante, se obstaculice o se interfiera en el proceso de tramitación de la denuncia (Para ello, debería abrirse expediente disciplinario al responsable del hecho, incorporando el tipo al reglamento de régimen disciplinario como falta muy grave).- Facilitar la admisión de denuncias sin necesidad de mayor aportación de documentación que la sustente, posibilitando incluso aquellas denuncias que surgen a partir de presunciones y que requieren de investigación para ser determinadas como indicios de hechos delictivos.- Refuerzo de la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, restringiendo la libre designación para puestos funcionariales y protegiendo al personal laboral del despido por denuncias de corrupción o fraude y regulando con mayor precisión los supuestos de conflictos de intereses. - Mejora de los estándares éticos en la Administración Pública a través de formación específica y campañas informativas en materia de integridad, transparencia y prevención de la corrupción. - Revisión del régimen de regulación de las sociedades públicas y de las normas de conflicto de intereses para evitar que sus órganos de dirección sean ocupados por quienes hayan ostentando con anterioridad cualquier otro cargo público y/o político o privado que pudiera constituir un conflicto de intereses para el correcto desarrollo de la actividad social de la empresa pública. - Promover una contratación rigurosa del personal laboral de las empresas públicas, de acuerdo a estándares técnicos previamente establecidos. - Establecer medidas para proteger al personal de las empresas públicas de posibles represalias por denuncias y frente al despido misma causa, a la vista de que es en dichas empresas donde surgen hechos irregulares o de corrupción con mayor facilidad.- Contemplar la posibilidad de designar como autoridad canalizadora de las denuncias recibidas al Defensor del Pueblo, a través de la creación de un área específica para la transparencia y corrupción encargada de intensificar el control dentro de las AAPP y de posibilitar la recepción de denuncias, no solo por parte del personal laboral de las AAPP sino también de ciudadanos particulares y personal laboral de entidades privadas. A nivel regional o autonómico, concretamente en Castilla y León, encontramos la única iniciativa legislativa que se ha lanzado a regular de manera específica la figura del denunciante, aunque limitada al ámbito de la función pública. Esta primera experiencia, aunque válida por ser pionera, se queda corta tanto en materia como en objeto. Su relevancia reside en ser la primera norma en tratar el tema de las garantías para los denunciantes, aunque lo hace de forma irregular e insuficiente.https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2017/04/position_paper_proteccion_denunciantes.pdfTRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2019/10/2019_10_07_RecomendacionesTIE_DirectivaDenunciantes.pdf
19/02/2020 • 1 comentario •
- La Agencia, cuando concurran circunstancias especiales, debidamente motivadas, podrá contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de control. Los contratos que deban realizarse se regirán por la legislación de contratos públicos.- Estos servicios especializados estarán sujetos al mismo régimen de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el resto del personal miembro de la Agencia.
12/02/2020 • 1 comentario •
Seria interesante hacer una descripción objetiva del ilicito. Hacerlo depender de la intencionalidad resulta poco útil. Asimismo para defensa deberían incluirse las conductas que por si mismas, como mala praxis del empleado público, o en combinación con otras, obtengan como resultado un uso o aplicación indebida de fondos públicos en perjuicio de todos
16/02/2020 • 1 comentario •
Hay que tener cuidado con el uso de las mayúsculas.Deberían llevar mayúscula ciertas palabras como son: Administración Pública, Comunidad Autónoma, Entidades integrantes de la Administración Local, Universidades públicas, Corporaciones de Derecho Público, Derecho administrativo, Ley...A modo de ejemplo, se pueden ver los artículos 2 de las Leyes 39 y 40/2015.Hay que revisar el texto del presente anteproyecto.
20/02/2020 • 1 comentario •
Podrían añadirse las siguientes funciones:- Resolver los conflictos de intereses que se puedan dar con y entre los miembros del personal cuando en una investigación la independencia y objetividad se puedan ver comprometidas.- Garantizar que toda la información facilitada al público se proporcione de forma neutral e imparcial y que su divulgación respete la confidencialidad de las investigaciones.- Resolver sobre las solicitudes de recusación y abstención del personal de la Agencia.- Establecer las sanciones por infracción de los preceptos de la presente ley.- Poner en conocimiento de las Cortes cuantas incidencias graves se planteen en el desarrollo de las funciones de la Agencia.
18/02/2020 • 1 comentario •
En la letra c) del apartado 1 del artículo 36 del anteproyecto (Cese) debería añadirse la coletilla 'con derecho de trámite de audiencia'.La letra f) del citado apartado del artículo 36 debería quedar redactado de la siguiente manera:'Investigación/imputación con adopción de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena mediante sentencia firme por comisión de delito'.Por último, en el apartado 1 del artículo 36 debería añadirse una letra h) que se refiera a la 'pérdida de la condición política de ciudadano de Castilla y León'.En cuanto al apartado 2 del artículo 36 debería añadirse que si no se consigue la mayoría requerida (3/5 del Pleno de las Cortes), debería efectuarse una segunda votación en un plazo no inferior a 15 días, en la que será suficiente el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara.
19/02/2020 • 1 comentario •
- Los puestos de trabajo de la Agencia deberían ser ejercidos, exclusivamente, por funcionarios y funcionarias de carrera de las distintas Administraciones Públicas.- Los puestos de trabajo de la Agencia se deberían clasificar y proveer de acuerdo con las previsiones de la Ley de Función Pública de Castilla y León.- Los procedimientos de selección y provisión deberían garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad e idoneidad, cuya apreciación debería corresponder a una comisión de valoración formada de acuerdo con los principios de profesionalidad y especialización y paridad de sus miembros, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública.- Al personal al servicio de la Agencia le deberían ser aplicables las mismas causas de incompatibilidad establecidas para los funcionarios y funcionarias públicos. También mismo régimen disciplinario establecido para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las especificidades previstas por el Reglamento de régimen interior.- El personal al servicio de la Agencia debería cesar por las causas determinadas por la normativa que respectivamente le sea aplicable.- Al inicio del primer mandato, la dirección de la Agencia deberá presentar a la Mesa de las Cortes tanto la estructura orgánica provisional como la relación de puestos de trabajo del personal, que deberán ser aprobadas por la correspondiente comisión parlamentaria, así como cualquier modificación que se lleve a cabo con posterioridad, con publicación tanto en el BOCCL como en el BOCYL y en la correspondiente Sede Electrónica. Ambas deberán ser elaboradas en el plazo de un mes, desde el nombramiento de la dirección de la Agencia.- Una vez aprobada la relación de puestos de trabajo se deberá convocar un concurso de traslados para que funcionarios de cualquier Administración Pública se puedan incorporar a la estructura administrativa de la Agencia a fin y efecto de optimizar el personal al servicio de las Administraciones Públicas.- Para la puesta en marcha de la Agencia, las Cortes de Castilla y León velarán para que la oficina cuente con los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, pudiendo recurrir, en caso de necesidad y de forma excepcional, a la colaboración de la Junta de Castilla y León.
23/02/2020 • 1 comentario •
De manera complementaria a las sanciones graves y muy graves, la Agencia deberá solicitar al órgano del cual dependa el cargo público que disponga su cese siempre que sea de libre designación, conforme a la legislación establecida en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.En el caso de infracciones graves o muy graves cometidas por personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de esta ley, la Agencia comunicará la resolución de la sanción a los órganos competentes de las entidades públicas afectadas a los efectos que prevea la legislación vigente en materia de contratación, ayudas y subvenciones públicas.
21/02/2020 • 1 comentario •
El incumplimiento de este deber da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si procede, del pertinente expediente disciplinario, de cuyo resultado el director o la directora de la Agencia dará cuenta a la correspondiente comisión parlamentaria en el plazo de un mes. Las obligaciones de secreto y de reserva deberían excepcionarse cuando, amparándose en las mismas, se estuvieran encubriendo hechos constitutivos de delito, o infracción administrativa, siempre y cuando no se viesen vulnerados los derechos del denunciante, de existir éste.
22/02/2020 • 1 comentario •
Durante la tramitación de los procedimientos el director o la directora de la Agencia puede solicitar razonadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen. El órgano competente, si lo cree conveniente, podrá acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la Agencia comunique el resultado de sus actuaciones.
22/02/2020 • 1 comentario •
Se debería habilitar por la Agencia un buzón destinado a recibir quejas, denuncias o sugerencias de la ciudadanía relacionadas con actuaciones o conductas en las que puedan incurrir las autoridades, el personal y altos cargos, siempre que se refieran a asuntos sometidos al ámbito de aplicación de la presente ley.La Agencia también valorará las sugerencias recogiendo en el informe anual y de forma motivada la aceptación o no de las mismas.
23/02/2020 • 1 comentario •
La Agencia deberá velar por que las personas que denuncien posibles casos de vulneración de los bienes y principios que con esta ley se pretenden proteger no sufran aislamiento, persecución o un empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral, ni puedan sufrir cualquier forma de perjuicio o discriminación como consecuencia de su comportamiento cívico.La persona denunciante ha de estar protegida frente a todo empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o profesional, y frente a cualquier perjuicio económico, moral o discriminatorio que pudiera sufrir como consecuencia de su comportamiento cívico de denuncia de hechos que considera pueden ser constitutivos de fraude o de corrupción. A tal efecto la persona podrá permanecer en el anonimato, sin que la Agencia pueda revelar sus datos ni a la Administración, entidad o funcionario afectado ni a terceros, sin perjuicio de que, cuando los hechos investigados puedan ser constitutivos de delito, sea el Juez el que arbitre las medidas de protección necesarias al respecto con comunicación por la Agencia de las medidas de protección que hubiera podido acordar.Si la Agencia conoce que la persona denunciante ha sido objeto, directa o indirectamente, de intimidación o represalia por presentar denuncia, podrá ejercer las acciones correctoras y de restablecimiento de la situación que considere oportunas, de las cuales dejará constancia en la memoria anual. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, y siempre a instancia del denunciante, la oficina podrá instar al órgano competente el traslado a otro puesto. A tal fin la oficina proporcionará a la persona denunciante el asesoramiento necesario.La información que en el curso de una investigación pudiera aportar cualquier persona afectada, a través de su testimonio o colaboración personal, debería tener el carácter de reservada.La Agencia deberá establecer procedimientos y canales confidenciales para la formulación de denuncias que garanticen la estricta confidencialidad cuando el denunciante invoque la aplicación del estatuto regulado en este artículo. Estos procedimientos y canales podrán ser también utilizados por los que ya hayan actuado como denunciantes para comunicar represalias u otras actuaciones lesivas derivadas de la presentación de la denuncia.Se creará la oficina virtual del empleado público, que permitirá a este personal señalar de forma confidencial los expedientes administrativos que juzguen irregulares.
22/02/2020 • Sin comentarios •
Una vez finalizada la tramitación, la persona encargada de la instrucción propondrá resolver:a) La finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de una propuesta de resolución. El archivo será comunicado al denunciante o solicitante en escrito motivado.b) Iniciar un procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en esta ley.c) Remitir a la Fiscalía todas las actuaciones iniciadas si, a resultas de la investigación emprendida por la Agencia, esta advirtiera conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito.d) Dar traslado a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, en el caso de que de las investigaciones se pueda derivar una posible responsabilidad contable, directa o subsidiaria.e) La propuesta de elaboración o modificación de disposiciones como reglamentos, circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.f) Dirigir recomendaciones motivadas a las administraciones y a las entidades públicas en las que se sugiera la modificación, la anulación o la incorporación de criterios con la finalidad de evitar las disfunciones o las prácticas administrativas susceptibles de mejora en los supuestos y las áreas de riesgo de conductas irregulares detectadas.La directora o director de la Agencia, a la vista de la propuesta de resolución de la persona encargada de la instrucción, deberá resolver motivadamente en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución.Si en el curso de las actuaciones emprendidas por la agencia se observan indicios de que se hayan cometido infracciones disciplinarias, el director o la directora de la agencia lo deberá comunicar al órgano que en cada caso corresponda.
16/02/2020 • 1 comentario •
Hay que buscar alternativas para adecuarse a la legislación vigente sin que se condene o persiga al denunciante, para así no restringir la realización de denuncias.Algunas normativas (como el art. 14 de la Ley 16/2016 de las Islas Baleares) recogen muy bien esta cuestión, permitiendo en la fase de diligencias previas archivar la denuncia que carezca de fundamento sin consecuencias para el denunciante.Lo que no es de recibo es que la presentación de denuncias falsas (cómo y quién decide lo que es falso y lo que no) constituya una infracción muy grave, sancionada con multa de hasta 100.000 euros. Así nadie se va a atrever a presentar denuncia alguna.Otra omisión importante es la falta de representación jurídica al denunciante para el caso en que a partir de su denuncia se deriven procedimientos judiciales que le afecten. Es necesario resaltar que se trata de representación jurídica y no de asesoramiento.Como alternativa, dicha omisión podría compensarse ofreciendo al denunciante la cobertura de gastos jurídicos hasta un cierto límite, para que así éste pueda elegir libremente su representación jurídica.
16/02/2020 • 1 comentario •
- Así como la previsión de una sanción puede limitar la realización de denuncias, el mismo efecto puede causar la imposición de requisitos estrictos para su admisión. La sustentación de la denuncia en documentos o hechos contrastados como condición previa para su admisión puede llegar a afectar la viabilidad de la denuncias, ya que en muchas ocasiones los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación, resultando por tanto imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas. Sería por tanto aconsejable que los sistemas de protección de denunciantes no impongan condicionantes estrictos que limiten o afecten la realización o viabilidad de posibles denuncias.- Determinar de forma clara y precisa lo que se entiende por informaciones o información con apariencia suficiente de veracidad, términos insuficientemente definidos por las diferentes normativas y que resultan determinantes para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las denuncias presentadas. Sería conveniente incluir un listado de definiciones en los que se concrete el alcance y significado de dichos términos y otros supuestos de hecho igual de significativos, tales como denuncia, revelación o filtración.- Desarrollo de criterios claros para la admisibilidad de las denuncias, ya la redacción actual contenida en las leyes en muchos casos no permite conocer con exactitud qué denuncias resultan admisibles y cuáles no.
18/02/2020 • 1 comentario •
- La elección del director o la directora de la Agencia ha de realizarse entre personas de reconocida competencia que cumplan las condiciones de idoneidad, honorabilidad, independencia y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y que estén en posesión de una titulación universitaria idónea para las funciones atribuidas o que pertenezcan a un cuerpo funcionarial adscrito al subgrupo de titulación A1 y cuenten con más de diez años de experiencia laboral o profesional acreditada, relacionada con el puesto a desempeñar. Los elegidos o las elegidas deberán gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León, mayores de edad que disfruten del pleno uso de sus derechos civiles y políticos.- La persona titular de la Agencia será elegida en sesión plenaria de las Cortes de Castilla y León convocada con este motivo.- Abierto el proceso electoral, la Comisión Parlamentaria creada al efecto presentará a la Mesa de las Cortes, en el plazo máximo de un mes, el candidato o los candidatos al cargo.- La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de un mes, el nombre de un candidato.- El titular de la Agencia será elegido por mayoría de las tres quintas partes de la Cámara. Si no se consiguiera esta mayoría, se repetirá el mismo procedimiento.- Tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces, y realizará promesa o juramento de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones atribuidas.- El Presidente de las Cortes acreditará con su firma el nombramiento del titular de la Agencia que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el “Boletín Oficial del Estado”.
18/02/2020 • 1 comentario •
En la Ley deberían figurar, de forma expresa, las siguientes incompatibilidades (además del régimen aplicable a los altos cargos):- Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Unión Europea u Organismos Internacionales o puesto o cargo asimilado en el sector público de cualquiera de dichas instancias.- La afiliación o el ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, y con el empleo al servicio de los mismos.- El ejercicio de las carreras judicial y fiscal, o la prestación de servicios en la Administración de Justicia.- El desempeño de funciones directivas o de asesoramiento en Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y otras entidades sin ánimo de lucro, y con el empleo al servicio de las mismas.- El ejercicio, directamente o a través de terceras personas, de cargos en empresas o sociedades dedicadas a actividades que sean objeto de contratación por parte de las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público.- El ejercicio de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fuere elegido titular de la Agencia, éste, antes de tomar posesión, deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatible o bien solicitar la excedencia en la función. Si no lo hace en los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma debe aplicarse en el caso de sobrevenir una incompatibilidad.
20/02/2020 • 1 comentario •
La Agencia se regirá por el que dispone esta ley. Con respecto a todo lo que no esté previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, será de aplicación la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del Sector Público.Para la imposición de las sanciones establecidas en el Título III, se seguirán las disposiciones previstas en esta ley así como en la del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.
21/02/2020 • 1 comentario •
Artículo 8 del anteproyecto:Apartado 2. Sería conveniente eliminar la frase: 'La Agencia solicitará a la fiscalía información periódica respecto del trámite en el que se encuentran las actuaciones iniciadas a instancia suya'.Apartado 4. 'La Agencia se relaciona con las Cortes de Castilla y León mediante la comisión parlamentaria que se establezca...'; a lo que habría que añadir: '...de acuerdo con el Reglamento de las Cortes'.
22/02/2020 • 1 comentario •
El personal de la Agencia deberá informar de sus derechos y obligaciones como denunciante a la persona informante, la cual podrá solicitar la confidencialidad sobre su identidad, y el personal de la Oficina estará obligado a mantenerla, excepto en el caso de que reciba un requerimiento judicial.Se aprobará por parte de la Agencia un protocolo de actuación que garantice la protección y la salvaguarda de los derechos de los denunciantes.Una vez realizadas las diligencias de investigación necesarias, si se desprende que la denuncia no tiene ningún fundamento, el titular de la Agencia podrá, de forma motivada, acordar el archivo y la finalización del expediente, notificando al denunciante esta resolución e informándole de los recursos que legalmente correspondan. En cualquier caso, la Agencia en su informe/memoria anual, de forma motivada, señalará el número de denuncias recibidas y cuáles han sido tomadas en consideración y cuáles no.Para fundamentar el análisis de veracidad de los hechos o conductas que han sido objeto de la denuncia, la Agencia podrá solicitar al denunciante información o documentación adicional, y no se podrá amparar en la falta de documentación por no estar a disposición del denunciante y que pueda ser conseguida por la propia Oficina para rechazar el inicio de actuaciones.Las denuncias o comunicaciones se dirigirán a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y deberán realizarse por escrito. Se formularán en cualquier momento, aunque los hechos o circunstancias se hubieran iniciado o producido con anterioridad.El acuerdo de inicio de las actuaciones contendrá al menos:a) El nombramiento de la persona instructora del procedimiento.b) Los hechos que motivan su incoación.c) Órgano competente para la resolución del procedimiento.d) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.e) Duración de las actuaciones de investigación.