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Resolución del procedimiento

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  22/02/2020  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2020-02-6408

Una vez finalizada la tramitación, la persona encargada de la instrucción propondrá resolver:a) La finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de una propuesta de resolución. El archivo será comunicado al denunciante o solicitante en escrito motivado.b) Iniciar un procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en esta ley.c) Remitir a la Fiscalía todas las actuaciones iniciadas si, a resultas de la investigación emprendida por la Agencia, esta advirtiera conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito.d) Dar traslado a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, en el caso de que de las investigaciones se pueda derivar una posible responsabilidad contable, directa o subsidiaria.e) La propuesta de elaboración o modificación de disposiciones como reglamentos, circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.f) Dirigir recomendaciones motivadas a las administraciones y a las entidades públicas en las que se sugiera la modificación, la anulación o la incorporación de criterios con la finalidad de evitar las disfunciones o las prácticas administrativas susceptibles de mejora en los supuestos y las áreas de riesgo de conductas irregulares detectadas.La directora o director de la Agencia, a la vista de la propuesta de resolución de la persona encargada de la instrucción, deberá resolver motivadamente en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución.Si en el curso de las actuaciones emprendidas por la agencia se observan indicios de que se hayan cometido infracciones disciplinarias, el director o la directora de la agencia lo deberá comunicar al órgano que en cada caso corresponda.