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Posición de TI-España sobre protección de denunciantes (extracto)

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  23/02/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-02-6388

POSITION PAPER DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA sobre PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES (WHISTLEBLOWING)(Abril 2017) Tras revisar profusamente las diversas situaciones de desamparo a las que se ven expuestos tanto funcionarios como trabajadores, hemos identificado una serie de cuestiones que recomendamos incluir en una futura legislación que regule de forma específica sobre la materia. Entre las cuestiones a considerar, las más relevantes son:- Garantía de confidencialidad de la identidad del denunciante durante la tramitación del procedimiento para evitar represalias tanto de compañeros como de jefes o superiores. - Prohibición expresa de remoción del cargo del denunciante durante la sustanciación de las actuaciones originadas a partir de la denuncia realizada.- Designación de un órgano independiente –o ajeno a la empresa en caso de entidades privadas– para la tramitación de las denuncias. - Establecimiento de plazos temporales razonables para la tramitación de la denuncia efectuada. - Concesión del traslado provisional a otro puesto de trabajo de similares características al denunciante durante la sustanciación del procedimiento, para así evitar represalias por parte de compañeros o superiores (siempre y cuando sea posible).- Garantía de representación legal al denunciante en caso de ser necesaria, por ejemplo para el caso en que de su denuncia se deriven procedimientos judiciales que le afecten.- Garantía de mantenimiento de prestaciones de la Seguridad Social o seguro médico durante la sustanciación de la denuncia y hasta la completa finalización de las actuaciones relativas a la misma.- Establecimiento de una autoridad pública con potestad de establecer sanciones para el caso en que se tomen represalias contra el denunciante, se obstaculice o se interfiera en el proceso de tramitación de la denuncia (Para ello, debería abrirse expediente disciplinario al responsable del hecho, incorporando el tipo al reglamento de régimen disciplinario como falta muy grave).- Facilitar la admisión de denuncias sin necesidad de mayor aportación de documentación que la sustente, posibilitando incluso aquellas denuncias que surgen a partir de presunciones y que requieren de investigación para ser determinadas como indicios de hechos delictivos.- Refuerzo de la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, restringiendo la libre designación para puestos funcionariales y protegiendo al personal laboral del despido por denuncias de corrupción o fraude y regulando con mayor precisión los supuestos de conflictos de intereses. - Mejora de los estándares éticos en la Administración Pública a través de formación específica y campañas informativas en materia de integridad, transparencia y prevención de la corrupción. - Revisión del régimen de regulación de las sociedades públicas y de las normas de conflicto de intereses para evitar que sus órganos de dirección sean ocupados por quienes hayan ostentando con anterioridad cualquier otro cargo público y/o político o privado que pudiera constituir un conflicto de intereses para el correcto desarrollo de la actividad social de la empresa pública. - Promover una contratación rigurosa del personal laboral de las empresas públicas, de acuerdo a estándares técnicos previamente establecidos. - Establecer medidas para proteger al personal de las empresas públicas de posibles represalias por denuncias y frente al despido misma causa, a la vista de que es en dichas empresas donde surgen hechos irregulares o de corrupción con mayor facilidad.- Contemplar la posibilidad de designar como autoridad canalizadora de las denuncias recibidas al Defensor del Pueblo, a través de la creación de un área específica para la transparencia y corrupción encargada de intensificar el control dentro de las AAPP y de posibilitar la recepción de denuncias, no solo por parte del personal laboral de las AAPP sino también de ciudadanos particulares y personal laboral de entidades privadas. A nivel regional o autonómico, concretamente en Castilla y León, encontramos la única iniciativa legislativa que se ha lanzado a regular de manera específica la figura del denunciante, aunque limitada al ámbito de la función pública. Esta primera experiencia, aunque válida por ser pionera, se queda corta tanto en materia como en objeto. Su relevancia reside en ser la primera norma en tratar el tema de las garantías para los denunciantes, aunque lo hace de forma irregular e insuficiente.https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2017/04/position_paper_proteccion_denunciantes.pdfTRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2019/10/2019_10_07_RecomendacionesTIE_DirectivaDenunciantes.pdf

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  • Administrador #1  •  02/07/2020 13:10:12

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