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(2019/11) Procedimiento para la elaboración de una ley que regule la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los anteproyectos de ley o de proyectos de normas reglamentarias , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una ley que regule la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad de Castilla y León.

Esta ley, que nace con vocación de abordar de forma integral la lucha contra el fraude y la corrupción en la Comunidad de Castilla y León, al incorporar la regulación de la Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes, permite que las aportaciones que se hubieran realizado en la fase de información pública de la modificación de aquélla norma puedan ser tenidas en cuenta para la aprobación de este anteproyecto de ley, sin perjuicio de las que puedan realizarse con ocasión de esta consulta previa.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El fraude y la corrupción se han convertido en uno de los problemas que la sociedad percibe como uno de los males endémicos en las administraciones públicas y que ha supuesto un importante agravio a las arcas públicas, a la vez que una pérdida de confianza de los ciudadanos respecto de quienes tienen encomendada la misión de gestionar los recursos públicos.

 

Es imprescindible tomar conciencia desde la administración de la necesidad de implicarse en la búsqueda de soluciones para atajar, desde cualquier ámbito, la mala utilización de los fondos públicos. Para ello se ha de contar con el principal activo que tienen las administraciones públicas, los empleados públicos, en quienes ha de generarse o potenciarse una cultura de responsabilidad, cuyos primeros pasos se iniciaron con la aprobación de la citada Ley 2/2016, de 11 de noviembre, si bien, reducido su ámbito al seno de la administración y a unos delitos muy concretos, los delitos contra la Administración Pública regulados en el título XIX del Código Penal.

Esta cultura de la responsabilidad ha de trasladarse también al resto de la sociedad para que los ciudadanos, en cuanto destinatarios de los servicios financiados con fondos públicos, se conviertan también en garantes de una correcta utilización de los recursos.

Por ello, ha llegado el momento de ampliar el ámbito de actuación y hacerlo extensivo a cualquier irregularidad en la toma de decisiones o el manejo de fondos públicos, alcanzando no solamente a quienes intervienen en su gestión desde la administración sino también a cuantas personas físicas o jurídicas pudieran convertirse, a través de los distintos mecanismos jurídicos, en perceptores de fondos públicos.

Como ha manifestado en numerosas ocasiones Transparencia Internacional, la disminución de los niveles de corrupción en una sociedad supone una mayor calificación en las libertades civiles, lo que determina un avance en el desarrollo de las sociedades democráticas.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de esta ley se justifica en la necesidad de afrontar por parte de los responsables públicos, de forma determinante, la intervención sobre el fraude y la corrupción, que supone una lacra para el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Los instrumentos con los que se cuenta en la administración resultan insuficientes para abordar la actuación que se pretende de forma global sobre todo tipo de fraude y corrupción, por lo que se requiere dotar a la Comunidad de Castilla y León de un instrumento jurídico que permita abarcar, en toda su amplitud, la vigilancia sobre la gestión pública a través de la toma de decisiones o del manejo de los fondos y recursos públicos.

Por ello  surge la necesidad de crear una entidad de carácter público que tenga como función primordial la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en la Comunidad de Castilla y León.

Se crea así la Agencia para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad, con independencia y autonomía en el ejercicio de sus competencias respecto de cualquier administración pública y con el objeto de cumplir la finalidad con la que se crea.

En el ámbito de las administraciones públicas, su ámbito de actuación no ha de limitarse únicamente a la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León sino que se extiende también a las entidades integrantes de la administración local dentro de su territorio. Asimismo, ha de abarcar al resto de instituciones y entidades integrantes del sector público autonómico y ha de incluir a las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos, ya sea a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.

c) Objetivos de la norma.

Esta regulación nace con la intención de abarcar cualquier irregularidad en la toma de decisiones y el manejo de fondos y recursos públicos a través de la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.

Pretende lograr no sólo una adecuada gestión pública por parte de quienes tienen encomendada esta misión sino también una correcta utilización por quienes reciben fondos públicos, ya sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.

Tiene como objetivo, además, difundir la cultura de la responsabilidad en la lucha contra el fraude y la corrupción tanto en los empleados públicos, que por su cercanía a la gestión pública son quienes primero tienen acceso a posibles riesgos y amenazas, como en el resto de la sociedad, en tanto destinatarios de los servicios públicos que la administración presta, y que constituyen su fin primordial.

En su lucha contra el fraude y la corrupción, la norma pretende dar respuesta, mediante la prevención, a través de la creación de alertas y mapas de riesgos o cualquier otro método preventivo que ayude a detectar amenazas y posibles riesgos de fraude y corrupción, y mediante la sanción de tales conductas, cuando se constate su existencia.

Para la consecución de los objetivos pretendidos resulta indispensable la implicación de los empleados públicos y de los ciudadanos, y para ello es imprescindible la adopción de medidas destinadas a proporcionar a los posibles denunciantes un marco de protección ante posibles represalias que pudieran derivarse de la denuncia presentada.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

No existe otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de ley.

Fecha de publicación 7 de noviembre de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

¿Se puede considerar fraude firmar un acuerdo y luego no cumplirlo?

08/11/2019  •  Sin comentarios  •  marcos.#177150

Porque en ese caso, bienvenida sea esta Agencia. No hay mayor fraude que socavar el Estado de Derecho incumpliendo desde la Administración con los propios acuerdos.Pero vamos, mucho me temo que será un coladero más, dirigido a blanquear las gestiones de nuestros políticos.

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Propuestas Junta de Personal de Funcionarios Servicios Centrales

21/11/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#176565

PROPUESTAS DE LA JUNTA PERSONAL DE SERVICIOS CENTRALES A LA “LEY DE LA AGENCIA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN” DE CASTILLA Y LEÓN- Dependerá orgánicamente de las Cortes de Castilla y León, estará sometida únicamente al ordenamiento jurídico, y ejercerá sus funciones con plena independencia y autonomía de actuación.- Será una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, con patrimonio y tesorería propia, autonomía administrativa y económica, y plena capacidad de obrar y actuar.- La ubicación de las instalaciones de la Agencia tiene que permitir cumplir los principios de confidencialidad y neutralidad que inspiran su creación.- Deberá contar con portal de internet y el Director de la Agencia dictará las instrucciones necesarias para determinar el contenido de la sede electrónica, el portal de transparencia y la información de la Agencia que considere útil para la ciudadanía.- La Agencia habilitará un formulario, en la sede electrónica, para facilitar la presentación de las denuncias y para que estas sean accesibles a toda la ciudadanía.- El anagrama institucional de la Agencia estará formado por el símbolo y el logotipo que determine su Director.- El Director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción no recibirá instrucciones de ninguna autoridad y se somete a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.- El Director podrá contratar consultorías, firmar convenios, protocolos y acuerdos de colaboración y cooperación en las materias que son competencia de la Agencia.- Los medios personales, materiales y económicos de la Agencia, tendrán una consignación aparte en los presupuestos de la Comunidad, y tendrán prioridad en su asignación. Su solicitud anual dependerá del Director.- La falta de cobertura del 10% de la plantilla de la Agencia durante un año supondrá el cese automático del Consejero de Presidencia y del Consejero de Hacienda.- Las resoluciones de la Agencia serán siempre ejecutivas. - La relación de puestos de trabajo incluirá, como mínimo, la denominación, las características esenciales, las retribuciones básicas y complementarias y los requisitos para proveerlos.- Todos sus miembros deben ser funcionarios de carrera (incluido el Director), y hayan aprobado la oposición desde al menos hace 8 años. - El Director de la Agencia será un Funcionario de la Junta de Castilla y León, elegido por 4 años y por mayoría de 3/5 en las Cortes de Castilla y León, de entre una terna de candidatos, que serán propuestos por los siguientes órganos:- Fundaciones Antifraude sin ánimo de lucro (Hay Derecho, CIVIO, etc.) - Por la Junta de Personal de Servicios Centrales de Castilla y León - Por las Juntas de Personal Periféricos de Castilla y León- El Director de la Agencia podrá estar como máximo 8 años en ese cargo. - Los todos los puestos de Director y responsables de departamento o inspectores deberán tener régimen de dedicación absoluta y exclusiva, de forma que son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, que no sea la administración de su propio patrimonio personal o familiar, las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de estas, así como con la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de ocupación o de prestación de servicios o puedan suponer menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.- Todas las plazas se deberán cubrir mediante concurso ordinario y no podrá haber puestos de libre designación.- En esta Agencia no podrá haber funcionarios interinos, funcionarios en comisión de servicio, ni funcionarios en atribución temporal de funciones.- Los miembros de esta Agencia tendrán la consideración de autoridad y la no colaboración con la Agencia tendrá la tipificación de delito.- Se deberá proteger la identidad de la persona denunciante y podrá solicitar expresamente que se declaren secretas las actuaciones.- Las denuncias o alertas en que no conste la identidad de la persona o las personas que las presentan o que no reúnan todos los requisitos indicados serán objeto de análisis e informe de evaluación final.- El funcionario implicado directa o indirectamente en una denuncia, y que actúe de forma maliciosa contra el denunciante, será sancionado como falta muy grave. Y el alto cargo inhabilitado de por vida para ejercer cargo público.- De oficio o a instancia del denunciante para garantizar la protección de los derechos ante cualquier tipo de actuaciones de intimidación, castigo, sanción o discriminación por haber presentado la denuncia, se instará al órgano competente para que adopte las acciones correctoras o de restablecimiento que sean necesarias y se extenderán por el tiempo que la Agencia determine mientras se tramita.- En caso de represalias contra el funcionario denunciante, se revertirá la carga de la prueba y las personas causantes de los actos deberán demostrar fehacientemente su inocencia ante la Agencia.- El funcionario denunciante tendrá los mismos derechos que una víctima de acoso laboral o de violencia de género.- Un miembro de la Agencia deberá entrevistar al denunciante como mínimo cada año, y al menos durante 10 años o más tiempo si se percibe que ese funcionario puede estar en riesgo de sufrir persecución, donde se evalúe el riesgo de persecución de este funcionario. Como conclusión final de esta entrevista, el miembro de la Agencia deberá determinar si este funcionario está sufriendo acoso, y en ese caso, adoptar las medidas necesarias.- El 10% del dinero público que se recupere por una denuncia, irá al denunciante.

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Es necesario y urgente que sea creada esta ley, normativa, etc. en favor y amparo de los ciudadanos que cumplen las leyes.

08/11/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#177161

No se olviden ustedes del fraude permanente, conocido desde que tengo uso de razón, que cometen las personas que engañan con absoluta impunidad (especialmente los interesados, como algunos peritos), a los Servicios de Valoración de Incapacidad (E.V.I.) y Discapacidad (Unidades de Valoración de Discapacidad) de la JCYL, a los fondos de la S.S., al Sacyl, a las empresas, a las Administraciones, etc. Es conocido por estos Servicios, la impunidad de que gozan los defraudadores, sin poder hacer absolutamente nada para remediarlo, lo cual genera en los valoradores un completo desengaño, frustración, disgusto y desilusión por el quehacer diario. Un saludo.

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DECLARACIÓN DE BIENES

08/11/2019  •  Sin comentarios  •  angel gago rodríguez#177166

Quizá sea de gran interés ampliar la obligación de la declaración de bienes, que ya hacen quienes desarrollan actividad política, a cuantos manejan fondos públicos, participan en la contratación pública, o bien ocupan determinados puestos. Eso sí, convendría que se normalizaran los criterios de esta declaración de bienes: ingresos brutos, patrimonio,... que no nos cuenten milongas sobre su percepción neta y lo que han pagado en el IRPF. Para que esto sirva, debería ser de obligado cumplimiento al inicio y cuando se abandone el cargo.

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Posicionamiento de TI-E sobre la aprobación de la Ley de protección de denunciantes de CyL

18/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

NOTA DE PRENSATransparencia Internacional España viene promoviendo la existencia en nuestro país de una Ley de protección para los denunciantes de fraude o corrupción. En las propuestas que TI-España ha enviado hace unos meses a los Partidos políticos de cara a sus programas electorales se recoge la necesidad de incentivar y proteger tanto en el sector privado, como a los funcionarios en el sector público, que se atrevan a denunciar casos de fraude o corrupción, de forma que ello pueda contribuir a conocer por parte de la sociedad y las autoridades judiciales los casos que puedan existir al respecto, sin que los denunciantes puedan sentirse vulnerables o amenazados por su actitud de denuncia. En este contexto desde TI-España se hace un llamamiento al diálogo y al acuerdo entre todas las fuerzas parlamentarias para que se considere la protección de denunciantes de corrupción como una materia prioritaria a ser legislada en el ámbito estatal, con el fin de prevenir en este ámbito cualquier tipo de práctica contraria al interés general. Por otra parte, y en relación con la reciente aprobación por parte de las Cortes de Castilla y León de la Ley que regula las garantías de los funcionarios que informen sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración autonómica, TI-España considera que dicha ley supone un paso importante, aunque insuficiente, en el ámbito de la protección de denunciantes de corrupción en nuestro país; TI-E valora la iniciativa como positiva, por ser la precursora a nivel nacional, destacando también como positivos algunos puntos de dicha norma, como son la garantía de confidencialidad de la identidad del denunciante durante la tramitación del procedimiento y la prohibición de remoción del cargo del denunciante durante la sustanciación de las actuaciones. Sin embargo, esta ley adolece de ciertas limitaciones o deficiencias, tales como que no se haya designado un órgano independiente para tramitar las denuncias o que se imponga un régimen severo de sanciones ante la posibilidad de denunciar informaciones infundadas. Igualmente, TI-E valora desfavorablemente que no se haya realizado un mayor esfuerzo por incluir la cobertura de los costes de la defensa jurídica del denunciante. Consideramos, en resumen que la norma es un paso positivo, si bien insuficiente, sobre todo en lo que refiere al establecimiento de medidas de protección para el denunciante, que resultan escasas e incompletas, así como también en lo relativo al ente encargado de tramitar las denuncias, que debería ser autónomo y contar con una dotación de recursos propia. De igual forma, TI-España recuerda a las fuerzas parlamentarias interesadas en promover una legislación de protección de denunciantes a nivel estatal, que los hechos o conductas denunciables en materia de corrupción no son exclusivos del sector público, sino que ocurren también en el sector privado, usualmente tras la interacción entre ambos. En este sentido, se considera que se deben emitir adicionalmente criterios orientadores claros para que el sector privado pueda regular internamente esta materia. https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2016/11/n-p-ley_proteccion_denunciantes.pdfTRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/

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denuncias anónimas

19/11/2019  •  Sin comentarios  •  María#107693

Sería importante regular en dicha norma la posibilidad de presentar denuncias anónimas, bien sea a través de buzones físicos o de forma digital, como por ejemplo ocurre con el sistema de sugerencias, donde cabe actualmente la presentación de las mismas de forma anónima en Castilla y León. El hecho de que se admita la presentación de denuncias anónimas, sin perjuicio de que luego se investigue su veracidad, permitirá a los ciudadanos y al personal al servicio de la Administración implicarse en la presentación de las mismas sin tener miedo a posibles represalias de cualquier tipo. Hasta la Fiscalía tiene instrucciones para tramitar las denuncias presentadas de forma anónima.

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Sugerencias varias

19/11/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#177177

-Modificación de la Ley 2/2016 para que proteja verdaderamente al empleado público denunciante.-Limitar la figura de libre designación a la mínima expresión (de directores generales para arriba).-Regulación estricta de las 'puertas giratorias'.-Clausura de los chiringuitos de la administración B.-Organos de Control Externo: dotación de personal empleado público y cuyos informes sean vinculantes.

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Sectores vulnerables seleccionados

20/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

“En varios Estados miembros, el análisis ha puesto de relieve algunos sectores que parecen especialmente vulnerables a la corrupción, por lo que requieren respuestas concretas.El desarrollo urbanístico y la construcción son sectores en general muy vulnerables a la corrupción en la UE. Se señala en el informe que son especialmente propensos a la corrupción en algunos Estados miembros en los que se han investigado y juzgado muchos casos de corrupción en estos últimos años. En respuesta a los riesgos en este ámbito, un Estado miembro ha creado una fiscalía especializada en la lucha contra la delincuencia medioambiental y urbanística, que abarca una amplia gama de delitos, incluida la corrupción.La planificación medioambiental se ha señalado como un sector vulnerable a la corrupción en un Estado miembro donde la concesión de licencias de planificación, especialmente los proyectos a gran escala, se ha visto afectada por acusaciones de corrupción y la financiación ilegal de los partidos.La sanidad, otro sector vulnerable a la corrupción en general, sobre todo en lo que respecta a la contratación y la industria farmacéutica, se ha evaluado con más detalle en una serie de Estados miembros. Estos países están desarrollando actualmente estrategias y reformas para luchar contra la corrupción en la sanidad. Sin embargo, hasta ahora son escasos los resultados tangibles. Los pagos informales y la corrupción en la contratación pública y en el sector farmacéutico siguen siendo motivo de preocupación.La corrupción en la administración fiscal, que fue señalada como un problema grave en un Estado miembro, requiere una respuesta estratégica.En conjunto, la mayoría de los Estados miembros carecen de mecanismos de evaluación de riesgos coherentes o de estrategias sectoriales específicas para hacer frente a la corrupción en los sectores vulnerables” [INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO, Bruselas, 3.2.2014, COM(2014) 38].

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Pertinencia de las políticas de lucha contra la corrupción en la contratación pública

20/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

“Dado el nivel de los flujos financieros generados y otros factores, la contratación pública es un ámbito expuesto a las prácticas de corrupción. Según una investigación de 2008 sobre contratación pública y corrupción, los costes adicionales de un contrato como consecuencia de las prácticas de corrupción pueden ascender al 20 %-25 %, y en algunos casos incluso el 50 %, del coste total del contrato. Como señala la OCDE en sus Principios de integridad en la contratación pública, «la gobernanza deficiente de la contratación pública supone un obstáculo para la competencia del mercado e incrementa el precio pagado por la administración por bienes y servicios, lo cual tiene un impacto directo en el gasto público y, por lo tanto, en los recursos de los contribuyentes. Los intereses financieros en juego y la estrecha interacción entre los sectores público y privado hacen de la contratación pública un ámbito de riesgo importante. [...]».Un estudio de 2013 sobre la detección y reducción de la corrupción en la contratación pública en la UE concluyó que, en 2010, los costes directos totales de la corrupción en la contratación pública de solo cinco sectores (carreteras y ferrocarriles; agua y residuos; construcción y equipamientos; formación e investigación y desarrollo) en ocho Estados miembros oscilaron entre 1400 millones EUR y 2200 millones EUR.Las evaluaciones nacionales de este informe señalan la contratación pública como uno de los sectores más vulnerables a la corrupción, como ilustra también una serie de casos de corrupción de alto nivel en los que están involucrados uno o más países. Dado que el nivel de riesgo de corrupción en el proceso de contratación pública es bastante alto, las garantías contra la corrupción y el fraude en la contratación pública constituyen una prioridad para los Estados miembros y para las instituciones de la UE.Las deficiencias en la prevención y represión de la corrupción en la contratación pública afectan negativamente a la gestión de los fondos nacionales y de la UE” [INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO, Bruselas, 3.2.2014, COM(2014) 38].

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Control de la correcta aplicación de las normas de contratación pública de la UE

20/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

“En cumplimiento de su función de guardiana de los Tratados, en los casos de posible vulneración de las normas europeas de contratación pública, la Comisión actúa por denuncia o por iniciativa propia. A este respecto, la Comisión se esfuerza por garantizar el cumplimiento de las normas de contratación pública, independientemente de las razones de su infracción, de que la infracción se haya cometido deliberadamente o sea el resultado de un conocimiento insuficiente o de errores.Por regla general, la Comisión no investiga si una infracción de las normas de contratación pública de la UE podría deberse a la corrupción, puesto que es competencia de los Estados miembros. No obstante, los procedimientos de infracción31 se refieren a menudo a irregularidades que revelan puntos débiles en la aplicación de las normas de contratación pública y que son también muy pertinentes a la hora de evaluar la eficacia de los mecanismos de control y prevención de la corrupción.La revisión anual de la Comisión de la contratación pública en 2012 señaló 97 casos de infracción pendientes por aplicación incorrecta de las normas de contratación pública, más de la mitad de los cuales solo afectan a tres Estados miembros. La mayoría de estos asuntos se referían a denuncias de utilización injustificada del procedimiento negociado sin publicación previa, discriminación, adjudicaciones directas, falta de transparencia, modificación injustificada del contrato, aplicación incorrecta de las normas internas o infracción de los principios generales del Tratado.A juzgar por el tipo de casos en los que la Comisión incoa procedimientos de infracción por presunta vulneración de las normas de la UE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios, el procedimiento negociado sin publicidad es el tipo de procedimiento donde más irregularidades se cometen.La mayor parte de los casos de aplicación incorrecta se refieren al sector de infraestructuras, seguido de las aguas residuales y residuos, contratación de servicios de TI, ferrocarriles, sanidad y energía” [INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO, Bruselas, 3.2.2014, COM(2014) 38].

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Zonas de riesgo y tendencias de la corrupción

20/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

“A juzgar por los procesamientos por corrupción en la contratación pública en los Estados miembros, los problemas más frecuentes son: redacción de especificaciones a la medida para favorecer a determinados licitadores; división de las licitaciones públicas en licitaciones más pequeñas para evitar los procedimientos competitivos; conflictos de intereses que afectan a diversas etapas de los procedimientos y que atañen no solo a los funcionarios responsables de la contratación pública, sino también a niveles más altos de los poderes adjudicadores; criterios de selección desproporcionados e injustificados; exclusión injustificada de licitadores; uso injustificado de procedimientos de emergencia; análisis inadecuado de las situaciones en las que los precios ofertados eran demasiado bajos; confianza excesiva en el precio más bajo como el criterio más importante en detrimento de los criterios relativos a la calidad de las prestaciones y la capacidad de prestación; excepciones injustificadas a la obligación de publicar la licitación. Aparte del procedimiento de contratación pública, las auditorías han apuntado en muchos casos riesgos relacionados con la fase posterior a la adjudicación, donde también pueden darse sobornos y, por ejemplo, la calidad de las prestaciones se ve comprometida intencionadamente. Otras tendencias de la corrupción con posterioridad a la adjudicación incluyen la justificación insuficiente de modificaciones de los contratos públicos y la modificación posterior de contratos que alteran el pliego de condiciones y elevan el presupuesto.Un estudio de 2013 sobre la detección y reducción de la corrupción en la contratación pública en la UE identificó cuatro tipos principales de prácticas irregulares en relación con 96 casos en los que la presunción de corrupción ya se ha confirmado en sentencias definitivas, o en los que existen serios indicios de prácticas corruptas. Estas prácticas consisten en: 1) licitación fraudulenta (en forma de supresión de ofertas, ofertas complementarias, rotación de ofertas y subcontratación), cuando se «promete» el contrato a un contratista con o sin el consentimiento de funcionarios públicos; 2) soborno, cuando el funcionario público solicita o acepta un soborno que se contabilizará en el procedimiento de licitación, incluidos los procedimientos administrativos; 3) conflicto de intereses; 4) otras irregularidades, incluida la mala gestión o la negligencia dolosas, cuando los funcionarios públicos no realizan los controles adecuados o no siguen los procedimientos previstos y toleran o ignoran la manifiesta mala gestión dolosa por parte de los contratistas.Si bien el uso de los procedimientos negociados y de adjudicación directa está justificado en determinadas circunstancias, hay casos en los que se hace con el fin de eludir las obligaciones del procedimiento abierto a la competencia. En algunos Estados miembros, el uso de procedimientos no competitivos es considerablemente superior a la media de la UE. La utilización injustificada de los procedimientos negociados también aumenta el riesgo de prácticas corruptas. Con vistas a contrarrestar el riesgo de una utilización abusiva de los procedimientos negociados o de adjudicación directa, algunos Estados miembros contemplan la obligación legal de notificación previa del procedimiento negociado sin publicación de anuncio a los órganos de supervisión y revisión de la contratación pública.Construcción, energía, transporte, defensa y sanidad son los sectores más vulnerables a la corrupción en la contratación pública.En varios Estados miembros donde se han presentado denuncias por financiación ilegal de los partidos políticos, se dan casos en los que dicha financiación se concedió presuntamente a cambio de decisiones beneficiosas en materia de adjudicación de contratos públicos. En otros casos, las denuncias se referían a la existencia de vínculos demasiado estrechos entre empresas y responsables políticos a nivel central o local que fomentaron las presuntas prácticas corruptas relacionadas con la adjudicación de contratos públicos” [INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO, Bruselas, 3.2.2014, COM(2014) 38].

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Riesgos relativos a la contratación pública a escala regional y local

20/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

“La contratación pública a escala regional y local plantea problemas específicos ante los que las autoridades locales gozan de poderes discrecionales que no se compensan con los suficientes controles y equilibrios: se asignan porcentajes significativos de fondos públicos a este nivel, al mismo tiempo que los mecanismos de control interno y externo son débiles. En los países en convergencia, donde una parte muy sustancial de la inversión pública es cofinanciada por los Fondos Estructurales, estos riesgos se mitigan con los requisitos de gestión y control de los fondos. No obstante, su aplicación efectiva supone un auténtico reto.En unos pocos Estados miembros, los mecanismos de control han puesto de manifiesto casos en que funcionarios se sirvieron de recursos de la administración local para concluir transacciones con empresas vinculadas a ellos. En algunos municipios y regiones, se consolidaron redes «clientelares» en torno a pequeños grupos de interés. En la mayoría de los casos se trata de acusaciones o denuncias de financiación ilegal de los partidos, enriquecimiento personal ilícito, desvío de fondos nacionales o de la UE, favoritismo y conflictos de intereses. En algunos Estados miembros, se han dado casos en los que algunos jefes de la delincuencia organizada a nivel municipal han creado sus propios partidos políticos o se han infiltrado en los consistorios municipales para influir en los servicios coercitivos o judiciales y amañar las licitaciones públicas. Para abordar este riesgo, algunos municipios han aplicado medidas de lucha contra la corrupción, como el establecimiento de sistemas de gestión y de control financiero interno.La construcción relacionada con el desarrollo urbanístico, así como la gestión de residuos, figuran entre los sectores más propensos a la corrupción a nivel local. Los casos de corrupción de alto nivel con participación de funcionarios regionales y locales en algunos Estados miembros han puesto de manifiesto que, a veces, las decisiones de recalificación se adoptaron bajo presión de los promotores locales en relación con futuros contratos de construcción40.En algunos Estados miembros, las administraciones locales han elaborado o están elaborando sus propios planes de integridad o de lucha contra la corrupción. Aunque algunos de ellos son una mera formalidad o se aplican desigualmente, por lo que es difícil medir su impacto real, otros han sido pioneros en el desarrollo de modelos que funcionan en la práctica. En algunos Estados miembros, los poderes adjudicadores están obligados a desarrollar sus propios planes de integridad y a evaluar los riesgos de corrupción.En algunos casos, las iniciativas de la sociedad civil han tenido un efecto beneficioso sobre la responsabilidad de las administraciones locales en lo que respecta a la transparencia del gasto público”.Iniciativa de gobierno local abierto — Eslovaquia“En el marco de la supervisión exterior del gasto público, la iniciativa de gobierno local abierto de Eslovaquia clasifica a 100 ciudades eslovacas con arreglo a una serie de criterios basados en la transparencia en la contratación pública, el acceso a la información, la disponibilidad de datos de interés público, la participación pública, la ética profesional y los conflictos de intereses. El proyecto está dirigido por Transparencia Internacional. Puede encontrarse más información en el capítulo de Eslovaquia”.Directrices para la prevención de la corrupción en la contratación pública a nivel local — Alemania“Un folleto sobre la prevención de la corrupción en la contratación pública, acordado por la Asociación alemana de ciudades y municipios con la Asociación federal de pequeñas y medianas empresas de la construcción, proporciona una visión general de las medidas preventivas contra la corrupción en la contratación pública en las ciudades y municipios. Entre ellas destacan: sensibilización y códigos de conducta; rotación del personal; estricta observancia de la norma de «doble comprobación»; normativa clara sobre el patrocinio y la prohibición de aceptar donaciones; establecimiento de autoridades centrales de licitación y adjudicación; descripción precisa de la oferta y control de las estimaciones; organización de los procedimientos de licitación, incluida la confidencialidad de las ofertas y la prevención de la manipulación tardía de las ofertas; mayor uso de la contratación electrónica; documentación de la adjudicación y control minucioso por parte de los organismos supervisores; exclusión de las empresas declaradas culpables de delitos de corrupción y establecimiento de listas negras o registros de la corrupción”.[INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO, Bruselas, 3.2.2014, COM(2014) 38]

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Más recomendaciones

21/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

La Agencia debería estar integrada por personal experto, que goce de la condición de autoridad pública para el ejercicio de sus funciones.Todas las administraciones y entidades públicas (y privadas) sujetas al ámbito de actuación de la Agencia, sus autoridades y personal, deben tener la obligación de colaborar con celeridad y diligencia, cuyo incumplimiento conllevaría la imposición de las sanciones correspondientes.La Agencia, institución independiente de todas las administraciones, debería disponer de una partida económica independiente en los presupuestos generales de las Cortes de CyL. Debería tener la consideración de entidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Todo el personal de la Agencia debería ser funcionario de carrera procedente de las diferentes administraciones públicas por mandato legal y no existir personal eventual ni contratado laboral. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo deberían ser los establecidos por la Ley de la Función Pública de CyL. No tener, o haber tenido, vinculación alguna con partidos políticos y tampoco haber sido nombrado alto cargo, ni haber desempeñado puestos de libre designación o mediante comisión de servicio (iguales o superiores a Jefe de Servicio o asimilado).

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que funciones a parte de salir en bocyl, va a tener la agencia?

08/11/2019  •  Sin comentarios  •  ma#177170

Sobre el papel está todo muy bien, pero es posible que la Agencia a crear solo sea un paripé?, va a revisar algún tipo de acuerdo? como el Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos.En su exposición de motivos dice: ……“Este código se asienta en los valores de objetividad, transparencia, ejemplaridad y austeridad, que han de ser una constante homogénea en todas las actuaciones de los altos cargos en el ejercicio de sus funciones”…….“La austeridad como valor se apoya, dentro del código, en las restricciones en el uso de coches oficiales, ……………”En el apartado Tercero.– Valores. c) Ejemplaridad, evitando cualquier acción u omisión que vaya en detrimento del prestigio de la Administración.d) Austeridad, gestionando los recursos públicos de manera eficiente y racionalizando el gasto público.…….En el apartado Octavo.-Criterios para una actuación austera1.– Sólo tendrán coche oficial asignado los miembros del Consejo de Gobierno. No obstante, los altos cargos que residan fuera de la provincia en que se sitúa su lugar de trabajo podrán utilizar un coche oficial para acudir diariamente a su lugar de trabajo, compartiéndolo cuando sea posible con otros altos cargos que residan en la misma localidad. En estos supuestos, podrá abonarse el coste del transporte en líneas de alta velocidad, siempre que se justifique que supone un menor coste que la utilización de los vehículos de la Administración. El resto de altos cargos podrá utilizar vehículos de la Administración o entidad de que se trate para los desplazamientos que deban realizar en el ejercicio de su cargo, sin que en ningún caso puedan utilizarse para acudir desde su domicilio al centro de trabajo.Cuando se cree esta Agencia, vais a hacer algo con respecto a este tipo de cosas, (que por cierto son una vergüenza, y si el ciudadano/a lo supiera, se iba a poner de uñas), o simplemente vais a responder que “viene aprobado en un Acuerdo y no puede hacer nada y ya se queda la gente tan conforme”, o simplemente vais a crear una Agencia con rango de Dirección General, y solo sirve en formato papel, para colocar y/o recolocar a altos cargos o cargos altos????

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Sobre la utilización de recursos públicos (coche, ave, etc.) es más fácil.

08/11/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#177192

Sobre la utilización de recursos públicos (coche, ave, etc.) es más fácil. Se pone un sueldo, y si quieren una dieta por kms residencia al trabajo y luego que cada uno vaya a su trabajo como le de la gana. El vehículo oficial sólo para actos oficiales, es decir, desde el trabajo hasta el evento oficial. Y así para todo. Asesores, familiares, amigos, etc,..Obligatorio que al que se demuestre que se ha aprovechado, que devuelva lo apropiado + apremio...

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Agencia Valenciana Antifraude

18/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana se creó mediante Ley 11/2016, de 20 de noviembre, de la Generalitat, modificada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana se encuentra adscrita a Les Corts. Se configura como entidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.La Agencia es un instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, con capacidad para proteger a las personas denunciantes. Su finalidad primordial es fortalecer la actuación de las administraciones e instituciones públicas valencianas para evitar que se produzca un deterioro moral y un empobrecimiento económico que redunde en perjuicio de la ciudadanía valenciana.Así mismo, la Agencia se crea para el impulso de la integridad y la ética pública, y para el fomento de una cultura de buenas prácticas y de rechazo al fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la gestión de los recursos públicos.La Agencia Valenciana Antifraude (nombre abreviado) actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Consell, los gobiernos locales y el resto de instituciones valencianas conforme establece su ley de creación.Su creación se realiza al amparo del artículo 49.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga competencia exclusiva a la Generalitat Valenciana en la organización de sus instituciones de autogobierno.Con su creación, la Generalitat cumple la Resolución 58/4 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2003, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuyo artículo 6 establece la necesidad de crear órganos independientes encargados de prevenir la corrupción en los distintos Estados partes, dotados de los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, y de la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones.Así pues, son referentes de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana Antifraude, lo dispuesto en el artícullo 36 de la mencionada Resolución 58/4, que hace mención, específicamente, a la creación de órganos especializados, y otros acuerdos de importancia en materia anticorrupción en el marco de la Unión Europea y del Consejo de Europa, como el Convenio sobre derecho civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1999, el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que impone a la Comisión y a los Estados miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen sus intereses financieros, con efecto disuasorio y capacidad para prestar una protección eficaz, la Resolución 24/97 del Consejo de Europa sobre los veinte principios rectores de la lucha contra la corrupción, la Recomendación R (2000) 10, del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre códigos de conducta para los funcionarios públicos, adoptada el 11 de mayo de 2000, y la Recomendación R (2003) 4, del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a las reglas comunes contra la corrupción en la financiación de partidos políticos y campañas electorales, adoptada el 8 de abril de 2003.https://www.antifraucv.es/es/

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Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

18/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

OLAFEl presupuesto de la Unión Europea subvenciona una gran variedad de programas y proyectos para mejorar la vida de los ciudadanos de la UE y de otros países. El uso inadecuado de los fondos del presupuesto o la evasión de los impuestos, derechos y aranceles que lo financian perjudican directamente a los ciudadanos y a todo el proyecto europeo.La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es el único organismo de la UE encargado de detectar, investigar y detener el fraude con fondos de la UE.En el ejercicio de sus competencias, la OLAF:• lleva a cabo investigaciones independientes sobre el fraude y la corrupción que afectan a los fondos de la UE, con el fin de velar por que el dinero de los contribuyentes de la UE se destine a proyectos que puedan generar crecimiento y empleo en Europa• contribuye a reforzar la confianza de los ciudadanos en las instituciones europeas mediante la investigación de faltas graves del personal de la UE o de miembros de las instituciones de la UE• desarrolla una sólida política de lucha contra el fraude en la UE.Cometidos de la OLAF:La OLAF puede investigar asuntos relacionados con el fraude, la corrupción y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la UE en relación con lo siguiente:• todo el gasto de la UE, cuyas principales categorías son los Fondos Estructurales, los fondos de política agrícola y desarrollo rural, los gastos directos y la ayuda exterior• algunos aspectos de los ingresos de la UE, principalmente los derechos de aduana• las sospechas de faltas graves del personal de la UE o de miembros de las instituciones de la UE.El ciclo de vida de una investigación de la OLAF:La OLAF recibe información sobre posibles fraudes e irregularidades de muy diversas fuentes, en la mayoría de los casos como resultado de controles de los responsables de la gestión de los fondos de la UE en las instituciones o en los Estados miembros.Todas las denuncias que recibe la OLAF se someten a una evaluación inicial para determinar cuáles de ellas son de su competencia y reúnen las condiciones para iniciar una investigación.Cuando se abre un caso, se clasifica en uno de los cuatro tipos siguientes:• Investigación interna. Las investigaciones internas son investigaciones administrativas dentro de las instituciones y organismos de la Unión Europea con objeto de detectar fraudes, corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas, incluidos los casos graves relacionados con el desempeño de actividades profesionales.• Investigación externa. Las investigaciones externas son investigaciones administrativas fuera de las instituciones y organismos de la Unión Europea con objeto de detectar fraudes u otra conducta irregular por parte de personas físicas o jurídicas. Los casos se clasifican dentro de este tipo cuando la OLAF contribuye de manera mayoritaria a la investigación.• Casos de coordinación. La OLAF contribuye a las investigaciones que efectúan las autoridades nacionales u otros departamentos de la UE facilitando la puesta en común y el intercambio de información y de contactos.https://ec.europa.eu/anti-fraud/home_es

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40 medidas de TI-E contra la corrupción

18/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

El pasado 2 de Noviembre TI-España ha presentado un conjunto de cuarenta Medidas para prevenir y combatir la corrupción política e institucional en España, de cara a su posible inclusión por los Partidos políticos en sus Programas para las próximas Elecciones generales. Estas medidas han sido elaboradas pluralmente por una Comisión creada en el seno de TI-España e integrada por treinta y cuatro miembros pertenecientes a muy diversas instituciones relacionadas con la lucha contra la corrupción y la transparencia: Fiscalía Anticorrupción, Jueces y magistrados, Tribunal de Cuentas, Organismos antifraude, Fuerzas de seguridad, Instituciones representativas de entidades públicas y locales, Universidades y ONG´s, entre otras. Dichas medidas, que han sido enviadas a los doce principales Partidos políticos, se han agrupado en cuatro áreas: 1) Prevención de la corrupción política e institucional. 2) Prevención de la corrupción en las Administraciones Públicas. 3) Sanción y represión contra la corrupción. 4) Transparencia y control social contra la corrupción.En el Acto de presentación han participado dos miembros del Comité Ejecutivo de Transparencia Internacional España: D. Jesús Lizcano y D. Manuel Villoria. https://transparencia.org.es/propuestas-de-ti-espana-contra-la-corrupcion/TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/

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40 medidas de TI-E contra la corrupción

18/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

El pasado 2 de Noviembre TI-España ha presentado un conjunto de cuarenta Medidas para prevenir y combatir la corrupción política e institucional en España, de cara a su posible inclusión por los Partidos políticos en sus Programas para las próximas Elecciones generales. Estas medidas han sido elaboradas pluralmente por una Comisión creada en el seno de TI-España e integrada por treinta y cuatro miembros pertenecientes a muy diversas instituciones relacionadas con la lucha contra la corrupción y la transparencia: Fiscalía Anticorrupción, Jueces y magistrados, Tribunal de Cuentas, Organismos antifraude, Fuerzas de seguridad, Instituciones representativas de entidades públicas y locales, Universidades y ONG´s, entre otras. Dichas medidas, que han sido enviadas a los doce principales Partidos políticos, se han agrupado en cuatro áreas: 1) Prevención de la corrupción política e institucional. 2) Prevención de la corrupción en las Administraciones Públicas. 3) Sanción y represión contra la corrupción. 4) Transparencia y control social contra la corrupción.En el Acto de presentación han participado dos miembros del Comité Ejecutivo de Transparencia Internacional España: D. Jesús Lizcano y D. Manuel Villoria. https://transparencia.org.es/propuestas-de-ti-espana-contra-la-corrupcion/TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/

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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

18/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

Desde 1996, la corrupción empezó a ser un tema de interés de los más diferentes países que, de modo regional, iniciaron procesos de acuerdos de acción conjunta en este ámbito. Sin embargo, las primeras convenciones firmadas no abarcaban todas las regiones del mundo, ignorando a la mayor parte de los países de Asia y del Medio Oriente. Otros acuerdos también se referían a abordajes específicas, como el soborno, por ejemplo. Así, la comunidad internacional manifestó el interés en delinear un acuerdo verdaderamente global y capaz de prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas. De esta manera, nació la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. La Convención tiene 71 artículos, divididos en 8 capítulos. Los más importantes están reunidos en cuatro capítulos que tratan de los siguientes temas: prevención, penalización, recuperación de activos y cooperación internacional. Estos son los capítulos que requieren adaptaciones legislativas y/o acciones concomitantes a la aplicación de la Convención en cada país.En el capítulo que trata de la prevención a la corrupción, la Convención prevé que los Estados Partes implemente políticas efectivas contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y demuestren los principios del Estado de Derecho, tales como la integridad, la transparencia y la responsabilidad, entre otros. Los Estados Parte deben adoptar sistemas de selección y reclutamiento con criterios objetivos de merito. También deben tomar medidas para aumentar la transparencia en el financiamiento de campañas de candidatos y partidos políticos. Deben desarrollar códigos de conducta que incluyan medidas de estímulo a denuncias de corrupción por parte de los servidores, y de desestímulo al recibimiento de regalos o de cualquier acción que pude causar un conflicto de intereses. Los procesos licitatorios deben propiciar la amplia participación y disponer de criterios pre-establecidos, conjuntos e impersonales. También deben adoptar medidas para ampliar el acceso de cuentas públicas a los ciudadanos y estimular la participación de la sociedad en ese proceso, además de adoptar medidas preventivas al lavado de dinero. Finalmente, subraya que la independencia del poder judiciario y de la fiscalía es fundamental para el combate a la corrupción. La Convención contempla medidas de prevención a la corrupción no sólo en el poder público, pero también en el sector privado. Entre ellas: desarrollar estándares de auditoría de contabilidad para las empresas; proveer sanciones civiles, administrativas y penales efectivas y que tengan un carácter inhibidor para futuras acciones; promover la cooperación entre los aplicadores de la ley y las empresas privadas; prevenir el conflicto de intereses, prohibir la existencia contabilidades paralelas en las empresas; y desestimular la exención o reducción de impuestos a gastos considerados como soborno o otras conductas similares.https://www.unodc.org/lpo-brazil/es/corrupcao/convencao.html

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LEY INTEGRAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES

18/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

PROPUESTAS DE TI-ESPAÑA SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY INTEGRAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTESTransparencia Internacional España ha elaborado un conjunto medidas o propuestas para mejorar la Proposición de Ley Integral contra la corrupción, actualmente en el Congreso de los Diputados, ya que aunque valora positivamente sus contenidos, entiende que el texto adolece de ciertas lagunas y limitaciones en lo relativo a protección de denunciantes contra la corrupción, que propone subsanar a través de estas recomendaciones o enmiendas a dicha Proposición de Ley.Transparencia Internacional España valora positivamente la iniciativa que promueve la aprobación en el Congreso de una Ley Integral contra la corrupción que contemple un régimen específico de protección a los denunciantes de corrupción. Consideramos que la norma en cuestión recoge gran parte de las propuestas que se vienen realizando desde las organizaciones de la sociedad civil especializadas, consideradas como buenas prácticas en materia de protección de denunciantes de corrupción. En todo caso, TI-España entiende que la norma adolece de ciertas lagunas y limitaciones, que propone subsanar a través de las siguientes recomendaciones o enmiendas:https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2017/04/propuestas_proposicion_ley_integral_contra_corrup.pdf6. En cuanto a la autoridad independiente, tal y como se contempla en la norma, consideramos que no debería ser un organismo que se limite a recibir denuncias e incoar procedimientos, sino que debería realizar también una labor activa en la materia, formando en conductas éticas y promoviendo una cultura de prevención de la corrupción. En este sentido, recomendamos dotar a la autoridad independiente de recursos suficientes para garantizar su independencia y buen funcionamiento. En caso de no sea así, estaríamos ante un organismo creado y con competencias para actuar, pero incapaz de hacerlo debido a trabas económicas o estructurales, realidad con la que se encuentran actualmente otros entes con funciones similares. 7. En cuanto a la posibilidad de que la Autoridad Pública acuerde la imposición de multas coercitivas reiterables para garantizarse la colaboración de quien sea necesario, la consideramos también una medida necesaria y adecuada. En muchas ocasiones, los diversos organismos de supervisión y control existentes, ven limitado su accionar por encontrarse su autoridad reducida a la posibilidad de instar al cumplimiento, lo que provoca que el organismo o persona requerida no acate o deje transcurrir el tiempo en su favor. La posibilidad de sancionar que aquí se contempla, probablemente conmine a la colaboración a los organismos o personas incumplidoras.8. En cambio, se considera negativo o insuficiente que se provea al denunciante solo de asesoramiento jurídico y no de representación legal. Pensamos que es preciso que se garantice al denunciante la debida representación jurídica, por ejemplo para el caso en que a partir de su denuncia se deriven procedimientos judiciales que le afecten. 9. Otra cuestión que puede afectar la viabilidad de las denuncias es la imposición de requisitos estrictos para su admisión. Consideramos excesivo que se solicite al denunciante que la denuncia se sostenga en documentos o hechos contrastados como condición previa para su admisión. En muchas ocasiones, los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación y son imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas. Por tanto, se recomienda no imponer condicionantes estrictos que limiten o afecten la realización de posibles denuncias.TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/

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Recomendaciones varias

18/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

- Dotar a la Agencia de los medios materiales, personales y jurídicos suficientes, garantizando su independencia, y estableciendo un sistema de sanciones en caso de incumplimiento de sus requerimientos (por ejemplo, un sistema de multas coercitivas).- Que solo puedan formar parte de la Agencia funcionarios de carrera, sin vinculación alguna a partidos políticos (ni en el pasado ni en el presente) y que tampoco hayan ostentado cargos de designación política o hayan sido altos cargos, o que hayan disfrutado de libres designaciones o comisiones de servicio (iguales o superiores a Jefe de Servicio o asimilado).- La dirección de la Agencia deberá ser nombrada por mayoría cualificada de las Cortes de Castilla y León.- Utilización de tecnologías modernas basadas en el big data y la inteligencia artificial que permitan a las Autoridades de control y a los órganos de garantía conocer de antemano, a través de sistemas de alerta temprana, los puntos de los procesos de trabajo y los procedimientos administrativos en que pueden producirse desviaciones de la normativa o prácticas fraudulentas o corruptas.

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Sistema de Alertas Rápidas

18/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

El Sistema de Alertas Rápidas o SAR consiste en un método informático que permite navegar a través de los datos generados por la administración con el objetivo de detectar de forma inmediata posibles malas prácticas y riesgos de fraude o corrupción. Se trata de un sistema práctico y operativo que permitirá la detección temprana de malas prácticas desde el momento inicial, impidiendo o dificultando todo tipo de actuaciones irregulares que puedan derivar en casos de fraude o corrupción.TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/

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Lucha contra la corrupción en la UE

19/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:Comunicación COM(2011) 308 sobre la lucha contra la corrupción en la Unión Europea¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?• Anuncia que se publicará un informe anticorrupción de la Unión Europea (UE) cada dos años. Utilizando datos de diferentes fuentes, el informe tiene por objeto identificar tendencias y deficiencias que deben solucionarse para luchar mejor contra la corrupción. • Insta a los países de la UE a que hagan uso de los instrumentos existentes para abordar la corrupción, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Convenio Civil del Consejo de Europa sobre la Corrupción. Asimismo, insta a los países de la UE a que incorporen de forma adecuada la legislación europea en materia de corrupción a su legislación nacional. • Establece el refuerzo de la cooperación entre la UE y organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa, a través de la participación de la UE en su Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO). • Subraya la importancia de hacer de la lucha contra la corrupción un elemento clave en todas las políticas de la UE, tanto internas como externas. A escala interna, las medidas incluyen el refuerzo de la cooperación policial y judicial y la modernización de las normas sobre la confiscación de los productos del delito. A nivel externo, la Comisión seguirá supervisando las políticas contra la corrupción de los países que soliciten su ingreso en la UE y estableciendo las medidas contra la corrupción como una condición para la concesión de las ayudas al desarrollo. Informe anticorrupción• En sus veintiocho capítulos (uno por país), el primer informe anticorrupción de la UE, publicado en febrero de 2014, muestra que existen disparidades entre los países de la UE tanto en el tipo como en el nivel de la corrupción. Dedica un capítulo a la vulnerabilidad de la contratación pública* frente a la corrupción, un problema que exige especial atención. • Cada capítulo nacional destaca tendencias y problemas de corrupción, reconoce las buenas prácticas y concluye con recomendaciones concretas. • El informe también comparte los resultados de dos encuestas que evalúan la experiencia y percepción de la corrupción entre los ciudadanos y las empresas de la UE. En conjunto, el 76 % de los ciudadanos de la UE considera que la corrupción es un problema generalizado en su país. ANTECEDENTESLa corrupción es una lacra que afecta a toda la UE y que provoca una amplia variedad de problemas económicos y sociales. A pesar de que ya existen instrumentos contra la corrupción, los países de la UE no han sido constantes a la hora de aplicarlos.Para más información véase:• Corrupción (Comisión Europea). TÉRMINOS CLAVEContratación pública: la compra de bienes y servicios por parte de entes públicos, tales como la Administración central o administraciones locales. Cada año, el 20 % del PIB de la UE se gasta en contratos públicos.DOCUMENTO PRINCIPALComunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: Lucha contra la corrupción en la UE [COM(2011) 308 final de 6 de junio de 2011].DOCUMENTOS CONEXOSInforme de la Comisión al Consejo sobre las modalidades de participación de la Unión Europea en el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) [COM(2011) 307 final de 6 de junio de 2011].Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2011, por la que se crea el Grupo de expertos en corrupción (DO C 286 de 30.9.2011, pp. 4-11).Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE [COM(2014) 38 final de 3 de febrero de 2014].última actualización 02.01.2015https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM:lf0004

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INFORME SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA UE

19/11/2019  •  Sin comentarios  •  Luis M.#147222

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEOINFORME SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA UEBruselas, 3.2.2014COM(2014) 38Eficacia de los organismos de lucha contra la corrupción“Compete exclusivamente a los Estados miembros decidir qué estructuras institucionales para luchar contra la corrupción exige su contexto nacional, en función del grado y la naturaleza de la corrupción en el país, el marco jurídico y constitucional, las tradiciones, el vínculo con otras políticas nacionales, el marco institucional global, etc.Varios Estados miembros disponen de organismos centrales de lucha contra la corrupción que combinan prevención y represión, mientras que otros tienen organismos específicos de prevención de la corrupción, algunos de los cuales también están habilitados para ocuparse de la verificación del patrimonio, los conflictos de intereses, las incompatibilidades y, en algunos casos, la financiación de los partidos políticos. Algunos otros países han dedicado los servicios policiales o el Ministerio Público a la lucha contra la corrupción.Ahora se reconoce, en general, que la creación de organismos especializados de lucha contra la corrupción, centrados en la prevención o la represión, o en ambas cosas, no es la panacea. Los resultados conseguidos varían. Sin embargo, los análisis nacionales de este informe muestran que algunos de estos organismos han liderado eficazmente las reformas de lucha contra la corrupción en su país.Los logros de algunos organismos de lucha contra la corrupción han sido más sostenibles que otros. Entre los factores que afectan a su éxito (temporal o a largo plazo) figuran: las garantías de independencia y la ausencia de interferencias políticas, la selección y promoción del personal basada en el mérito, la colaboración pluridisciplinar entre equipos operativos y con otras instituciones, el rápido acceso a las bases de datos e información y el suministro de los recursos y cualificaciones necesarios. Estos elementos no aparecen sistemáticamente en todos los Estados miembros.En algunos Estados miembros, los organismos de lucha contra la corrupción que investigan a los políticos sufren posteriormente presiones directas o indirectas. Esas presiones incluyen declaraciones públicas u otros ataques a la legitimidad de su actuación o a los poderes y competencias institucionales. Es importante ofrecer las garantías necesarias para que estos organismos de lucha contra la corrupción continúen llevando a cabo sus tareas sin presiones indebidas”.“La fiscalía anticorrupción española tiene un sólido historial de investigaciones y actuaciones procesales, incluso en casos de alto nivel con denuncias de mecanismos complejos de financiación ilegal de los partidos. La Oficina de lucha contra el fraude de Cataluña, organismo regional de lucha contra la corrupción, especializado en la prevención e investigación de la corrupción y el fraude, es único en su género en España. A fin de prevenir e investigar el uso indebido de fondos públicos, tiene asimismo el cometido de orientar a otras entidades”.Riesgos de corrupción a nivel regional y local“Los riesgos de corrupción resultan ser más elevados en los niveles local y regional, donde los controles y equilibrios y las auditorías internas tienden a ser más débiles que a nivel central. Existen notables variaciones dentro de algunos Estados miembros en lo que se refiere a la buena gobernanza y la eficacia de las políticas de lucha contra la corrupción.En muchos Estados miembros, a los amplios poderes discrecionales de las administraciones regionales o locales (que también gestionan recursos considerables) no corresponde un nivel de responsabilidad equivalente y faltan mecanismos de control. Los conflictos de intereses plantean problemas particulares a nivel local. Son necesarios más esfuerzos para difundir las buenas prácticas de algunas administraciones regionales o locales y garantizar la igualdad de trato de los cargos electos y designados a nivel local, especialmente en lo que se refiere a las normas sobre transparencia, declaración del patrimonio, prevención y sanción de los conflictos de intereses, así como el control del gasto público.Como aspecto positivo, se han observado prácticas preventivas eficaces a escala local o regional. En uno de los Estados miembros, se ha creado una red de más de 200 administraciones regionales, municipales y provinciales que trabajan conjuntamente para prevenir la corrupción y la infiltración de la mafia en las estructuras públicas”.https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/e-library/documents/policies/organized-crime-and-human-trafficking/corruption/docs/acr_2014_es.pdf

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