En qué consiste
Con esta norma se pretende establecer dos bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones:
- Una bonificación del 99 por 100 en la cuota del impuesto, en las adquisiciones mortis causa cuando el adquirente sea el cónyuge, descendiente o ascendiente del causante.
En ambos casos se regulan los requisitos que han de cumplirse para aplicar dichas bonificaciones.
Fecha de publicación 4 de octubre de 2019
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 14 de octubre de 2019.
¿Qué consideración le merece la modificación de la regulación del impuesto de sucesiones y donaciones para incrementar las bonificaciones?
09/10/2019 • 1 comentario •
Me gustaría saber que pasa con el grupo lll; entre hermanos con los mismos padres y mismos abuelos , son familia DIRECTA y que no tengan bonificaciones ; me parece injusto y discriminatorio que no se aplique ninguna bbonificación; en otras comunidades si las hay y en Castilla y León no ; osea que depende de donde vivas ; una herencia pueda ser recibida o rechazada; debería aplicarse la ley para todos igual, por favor estudien el grupo lll
14/10/2019 • 1 comentario •
El problema no está en transmisión entre padres e hijos. El problema está entre hermanos (2º grado) o tíos (3º grado) y sobrinos donde se aplica un 30% confiscatorio. Por favor, aborden esta situación. Cada vez hay más familias sin hijos. Muchas gracias.
08/10/2019 • 1 comentario •
La actual ley no obliga a dejar constancia de una adquisición inter vivo en documento público (por ejemplo si se trata de efectivo). Y puede ser en documento privado (que la agencia tributaria solicita de hecho).La propuesta de redacción en el artículo 20.bis.2 de éste anteproyeto obliga a que se formalice la donación en documento público para poder optar a la bonificación.Este requisito es injusto porque obliga a pagar una tasa a un tercero (notario), que además es proporcional a la cantidad de la adquisición inter vivo, por un documento que hasta la fecha ha podido ser privado sin problema alguno para la administración.De hecho, en la actualidad, la agencia tributaria requiere una copia de dicho documento, así como copia del DNI del donatario, a la hora de la auto-liquidación. Así que no veo problema en que se solicite original o copia compulsada del documento privado de una adquisición inter vivo.