Código de la propuesta: CYL-2019-10-6088
El problema no está en transmisión entre padres e hijos. El problema está entre hermanos (2º grado) o tíos (3º grado) y sobrinos donde se aplica un 30% confiscatorio. Por favor, aborden esta situación. Cada vez hay más familias sin hijos. Muchas gracias.
Muchas gracias por su participación.Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos que, en este momento, el objetivo de la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, es establecer una bonificación para familiares con una relación de parentesco muy directa con el causante o el donante (cónyuge, descendientes y ascendientes). Por ahora no se contempla la posibilidad de extenderlo a familiares de otros grados. El hecho de limitarlo a estos parientes está en consonancia con la regulación que hace el Código Civil de la legítima de los herederos forzosos, teniendo tal consideración el cónyuge, los hijos y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. No obstante, se valorará la posibilidad de ampliar la medida a otros familiares en futuras modificaciones legislativas.