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Creo que debería ampliarse en todos los puntos hasta el tercer grado de consanguinidad. Gracias

Anónimo#176486 Anónimo#176486  •  07/10/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-10-6084

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  • Administrador #1  •  18/10/2019 09:06:35

    Muchas gracias por su participación.Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos que, en este momento, el objetivo de la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, es establecer una bonificación para familiares con una relación de parentesco muy directa con el causante o el donante (cónyuge, descendientes y ascendientes). Ahora mismo no se contempla la posibilidad de extenderlo a familiares de otros grados. El hecho de limitarlo a estos parientes está en consonancia con la regulación que hace el Código Civil de la legítima de los herederos forzosos, teniendo tal consideración el cónyuge, los hijos y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. No obstante, se valorará la posibilidad de ampliar la medida a otros familiares en futuras modificaciones legislativas

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