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Adquisición inter vivo formalizadas también en documento privado, no sólo público

Anónimo#176499 Anónimo#176499  •  08/10/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-10-6086

La actual ley no obliga a dejar constancia de una adquisición inter vivo en documento público (por ejemplo si se trata de efectivo). Y puede ser en documento privado (que la agencia tributaria solicita de hecho).La propuesta de redacción en el artículo 20.bis.2 de éste anteproyeto obliga a que se formalice la donación en documento público para poder optar a la bonificación.Este requisito es injusto porque obliga a pagar una tasa a un tercero (notario), que además es proporcional a la cantidad de la adquisición inter vivo, por un documento que hasta la fecha ha podido ser privado sin problema alguno para la administración.De hecho, en la actualidad, la agencia tributaria requiere una copia de dicho documento, así como copia del DNI del donatario, a la hora de la auto-liquidación. Así que no veo problema en que se solicite original o copia compulsada del documento privado de una adquisición inter vivo.
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  • Administrador #1  •  18/10/2019 09:10:43

    Muchas gracias por su participación.Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos que la razón de establecer que la donación se formalice en escritura pública es la siguiente. El artículo 1218 del Código Civil establece que los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. Y el artículo 319 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que los documentos públicos autorizados por notario, harán prueba plena del hecho que documentan, de la fecha en que se producen y de la identidad de las partes. Por tanto, aunque los documentos públicos y los privados no impugnados tienen idéntica eficacia probatoria ante las partes, la diferencia fundamental entre ambos, y lo que determina que se exija que las donaciones se realicen en documento público, radica en que los documentos privados no impugnados sólo producen efectos entre las partes que lo han suscrito, mientras que los documentos públicos, en virtud de la fe pública inherente a la intervención de notario, producen efectos frente a terceros de la fecha y del hecho que motiva su otorgamiento.

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