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(2019/03) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan las enseñanzas bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboraciónde la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de laComunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, con carácterprevio a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento,se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimientopara la elaboración de una Orden por la que se regulan las enseñanzas bilingües en centrossostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartenlas enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria.

a) Los problemas que se pretenden solucionarcon la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada sepretende regular laorganización, implantación, ordenación, autorización y evaluación de losprogramas vinculados con las enseñanzas bilingües en centros sostenidos confondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten las enseñanzasde educación infantil, primaria y secundaria.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación establece en su artículo 2.1 j) que el sistema educativo español seorientará a la consecución de los fines relativos a la capacitación para lacomunicación en una o más lenguas extranjeras. Igualmente, la disposición finalséptima bis de la citada ley alude a la relevancia de la educación plurilingüeen las diversas etapas educativas.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de ladocencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formaciónprofesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen lasespecialidades de los cuerpos docentes de la enseñanza secundaria, modificadopor el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, en su disposición adicionalquinta establece que las Administraciones educativas regularán los requisitosde formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir, en unalengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centrospúblicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen deenseñanza bilingüe. Entre estos requisitos se incluye la acreditación deldominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco ComúnEuropeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCERL).

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre,por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros quedesempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de EducaciónPrimaria reguladas en la LOE, en su disposición adicional tercera dispone quelas Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidosque se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir enEducación Primaria, en una lengua extranjera, un área distinta a la de dichalengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanzaplurilingüe. Dichos requisitos acreditarán, al menos, competencias en un nivelB2 del MCERL, en la lengua extranjera correspondiente. En análogos términos sepronuncia la disposición adicional segunda acerca de los requisitos paraimpartir las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en lengua extranjera.

Por otro lado, los Reales Decretos 126/2014, de28 de febrero, y 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establecen,respectivamente, los currículos básicos de la Educación Primaria y de la EducaciónSecundaria Obligatoria y del Bachillerato, establecen que las Administracioneseducativas podrán establecer que una parte de las materias del currículo seimpartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de losaspectos básicos del currículo regulados en los citados decretos.

En desarrollo de esta normativa básica, elDecreto 26/2016, de 21 de julio y las Ordenes EDU/362 y EDU/363, de 4 de mayo,normas por la que se establecen los currículos y se regula, la implantación,evaluación y desarrollo, respectivamente, de la Educación Primaria, laEducación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Castillay León, disponen que la consejeríacompetente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas omaterias del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello supongamodificación de los aspectos básicos del currículo establecido en dichasnormas.

Además, la aprobación del Decreto 23/2014, de12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de loscentros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas nouniversitarias en la Comunidad de Castilla y León, ha regulado los aspectosgenerales de la autonomía de los centros que, concretado posteriormente porOrden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos deautonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad deCastilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria ybachillerato, ha permitido a los centros impartir en bachillerato determinadasmaterias no lingüísticas en lengua extranjera.

Las enseñanzas bilingües en Castilla y León seremontan al curso escolar 1996-1997 cuando se implantan de las primerassecciones lingüísticas en educación infantil y primaria acogidas al Conveniodel MECD-The British Council y desde el curso escolar 2004-2005 en educaciónsecundaria obligatoria. Será a partir del curso escolar 2006-2007, tras lapublicación de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula laenseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castillay León, cuando se afianzan estas enseñanzas con la excelente acogida de lassecciones bilingües por los centros de educación primaria y secundariaobligatoria. En el curso escolar 2011-2012 las enseñanzas bilingües seextienden al bachillerato con la implantación del programa de la dobletitulación de bachiller y de baccalauréat (Bachibac), fruto del Acuerdo entrelos Gobiernos de España y de Francia, de enero de 2008, relativo a la dobletitulación de bachiller y baccalauréat.

Desde entonces se han producido cambioslegislativos de relevancia en el sistema educativo, se ha evaluado el programade secciones bilingües en educación primaria y secundaria obligatoria, se han recibidoaportaciones de diferentes sectores de la comunidad educativa; con laexperiencia acumulada y dado el gran número de centros que actualmentedesarrollan programas bilingües, se considera necesario establecer un marcolegal que garantice el ajuste normativo, la extensión y la homologación de laenseñanza bilingüe en las diferentes etapas educativas, la creación de una redde centros de enseñanzas bilingües (centros bilingües, plurilingües ycolaboradores), la mejora de la competencia lingüística del profesorado asícomo fijar el procedimiento para autorizar nuevas SB y adaptar progresivamentelas ya existentes, lo que contribuirá a afianzar un bilingüismo de calidad ennuestro modelo educativo.

Este constituye el marco normativo en el cualse ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

Regular todos losaspectos relacionados con la organización, implantación, ordenación, autorización y evaluación de los programas vinculados con las enseñanzasbilingües de las enseñanzas de educacióninfantil, primaria y secundaria en Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativasregulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 8 de marzode 2019.

El plazo para realizar aportaciones aesta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 19 de marzo de 2019. Agradecemos su participación y lasaportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimientopara la elaboración del referido texto normativo.

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Fase de aportaciones

13 propuestas

Inma

2 votos