En qué consiste
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece como uno de sus objetivos fundamentales proporcionar una educación de calidad y adaptada a las necesidades de los ciudadanos y reconoce que una adecuada respuesta educativa se concibe a partir del concepto de inclusión.
Además, el artículo 81 encomienda a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria y dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.
En la Comunidad de Castilla y León el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos público, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 2 que su finalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad para el alumnado, preservando la equidad e igualdad de oportunidades. En este sentido, su artículo 13 establece que los centros docentes en el ejercicio de su autonomía pedagógica, podrán diseñar e implantar métodos pedagógicos y estrategias didácticas propios. Además, el artículo 15 permite amplios márgenes de decisión a los centros para implantar sus normas de organización y funcionamiento, y el artículo 20.3 determina que Administración educativa podrá asignar una mayor dotación de recursos a determinados centros públicos, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
Así mismo el II Plan de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, aprobado por Acuerdo de 29/2017, de 15 junio establece en sus principios así como a lo largo de sus seis líneas estratégicas la necesidad de alcanzar una educación inclusiva de calidad para todo el alumnado del sistema educativo de Castilla y León proponiendo objetivos y actuaciones encaminadas a su consecución.
De acuerdo con los principios y disposiciones citadas se considera necesario establecer un marco que permita que alumnos que se encuentren en situación de vulnerabilidad – por razón de su pertenencia a minorías étnicas, culturales o por encontrase en cualquier otra situación socio-familiar o de índole personal que incida en la igualdad de oportunidades – y centros de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla, puedan ser objeto de medidas de carácter fundamentalmente compensatorio y de una respuesta flexible y ajustada a sus necesidades singulares. Estas medidas se agrupan en lo que en la orden se regula como “Programa 2030”.
Fecha de publicación: 20/08/2018
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