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No se incluye a todos los colectivos


Código de la propuesta: CYL-2018-08-4877

Para comenzar sería conveniente explicar el concepto de “vulnerabilidad educativa”, ya que suena más a un eufemismo para dejar diversos colectivos fuera del programa: ¿Son sólo alumnos con unas características sociales, económicas o culturales concretas?Si es así, se dejaría a otros colectivos también con necesidades específicas de apoyo educativo
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  • Administrador #1  •  26/06/2019 10:32:05

    En el artículo 3 del proyecto de Orden viene especificado qué se considera alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y el capítulo III describe además el procedimiento para la declaración de la condición de vulnerabilidad socioeducativa, que implica no solo al centro educativo sino a los servicios sociales. Por otro lado, el propio concepto de educación inclusiva implica la idea de que todos, independientemente de la diversidad cultural, social y/o de aprendizaje deben tener igualdad de oportunidades en las escuelas. El concepto de educación inclusiva no está basado en la categorización, sino en ofrecer oportunidades reales de aprendizaje a TODOS en contextos educativos ordinarios.

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