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Segregación de centros


Código de la propuesta: CYL-2018-08-4880

Artículo 3: Definir los destinatarios ya que tan solo se concreta en minorías étnicas y culturales, y después un gran colectivo sin definir ¿donde se encuentran otros sectores como la discapacidad?, dejando algún colectivo fuera no es creíble una educación INCLUSIVA. El termino centros de 'alta complejidad educativa' (artículo 3), implica ya un carácter segregadoAsociación Down Valladolid
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  • Administrador #1  •  26/06/2019 08:32:47

    El proyecto de orden tiene por objeto regular el «Programa 2030» para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa. La discapacidad ya está incluida, por definición, al hablar de educación inclusiva. La educación inclusiva implica la idea de que todos, independientemente de la diversidad cultural, social y/o de aprendizaje deben tener igualdad de oportunidades en las escuelas. El concepto de educación inclusiva no está basado en la categorización, sino en ofrecer oportunidades reales de aprendizaje a todos en contextos educativos ordinarios.No compartimos el carácter segregador que usted otorga al término “centros de alta complejidad socioeducativa”, y de hecho ha sido una denominación propuesta realizada por grupo asesor formado por directores/as de centros para evitar ese carácter.

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