Volver

Bienintencionada, pero de dudosa eficacia...


Código de la propuesta: CYL-2018-08-4876

- La primera gran duda es si el colectivo de personas con discapacidad estaría incluida entre los destinatarios de la Orden pues sorprende que no se aluda en ninguna parte del documento, aunque es evidente que somos un colectivo 'vulnerable educativamente'. Puede ser que vayan a desarrollar una Orden específica para discapacidad, aunque no siempre es positivo establecer tantas diferencias 'sectoriales'.- Por otro lado la Orden interviene sobre centros de 'alta complejidad educativa' (artículo 3), que ya en sí implica indirectamente un carácter segregador (son centros en los que se agrupan muchas personas de determinadas características 'complejas'). Al final la orden trata de revertir una situación de facto: hay centros que tienen un exceso de población vulnerable.Si esto es así y creyendo en la bondad intencional de la Orden, debiera ésta ser acompañada de otras medidas que impidan esta 'concentración' de alumnado, con medidas de calado que incidan en el 'cómo' se puede llegar a esta situación para así evitarlo.- No queda muy claro si estas actuaciones para evitar/compensar dicha 'vulnerabilidad' deben ser solicitados tanto por el alumno como por su centro o bien son dos aspectos separados y/o es algo complementario...- Finalmente pareciera que es el Centro el que es el vulnerable por el alto número de alumnos/as en estas situaciones, más que la persona que necesita de recursos y un entorno con apoyos adecuados.- Muy interesante y positivo el artículo 15 de colaboración con otros tipo de instituciones, asociaciones... auque este es un tema de cultura de la organización que es muy complicado que funcione.Por último, una meta-reflexión: abrir este tipo de procecimientos participativos en determinadas épocas y no canalizar la difusión de estos espacios de participación entre los 'interesados' y la población, no facilita que la particpación y los aportes sean muchos, ni necesariamente los más relevantes.Un saludo.Roberto GutiérrezGerente de la Federación Síndrome de Dowmn de CyL
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  26/06/2019 08:29:33

    - La discapacidad ya está incluida, por definición, al hablar el proyecto de Orden de educación inclusiva. La educación inclusiva implica la idea de que todos, independientemente de la diversidad cultural, social y/o de aprendizaje deben tener igualdad de oportunidades en las escuelas. El concepto de educación inclusiva no está basado en la categorización, sino en ofrecer oportunidades reales de aprendizaje a todos en contextos educativos ordinarios.Cuando se asume la inclusión como principio, no hace falta categorizar, diferenciar y/o “exclusivizar” en función de colectivos ni elaborar normativas específicas exclusivas para discapacidad si la que se propone ya es inclusiva.- El proyecto de Orden ha de situarse en el contexto normativo del sistema educativo de Castilla y León, como el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, donde se establece el avance en la distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros sostenidos con fondos públicos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a través de medidas tales como la reserva obligatoria de plazas en todos los centros para este alumnado, en evitar la segregación escolar en las actuaciones de planificación educativa o en la escolarización del alumnado con desventaja económica, social o cultural fuera del proceso ordinario. Entre otras medidas.- El proyecto de Orden contempla un conjunto de medidas que pueden dirigirse al alumnado en situación de vulnerabilidad individualmente considerado o a los centros en de alta complejidad socioeducativa. Por lo tanto, combina actuaciones que debe solicitar la familia del alumno con actuaciones que promueve el centro.- Como acaba de señalarse, el «Programa 2030» comprende un conjunto de medidas dirigidas tanto al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y a centros sostenidos con fondos públicos de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla.- La coordinación interinstitucional y con entidades, asociaciones…es algo que se viene realizando de manera ordinaria. Con lo previsto en el artículo 15 del proyecto de Orden se pretende precisamente reforzar la coordinación que ya se viene realizando. - Lo que usted expone en la meta-reflexión es algo que excede el objeto de regulación de este proyecto de Orden. No obstante, agradecemos su aportación.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas