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(2018/08) Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, dedica su título III a las líneas de promoción juvenil; éstas son, la formación juvenil, la información juvenil, las actividades juveniles, las instalaciones juveniles y los distintos carnés para jóvenes, materias que fueron desarrolladas por el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

El Decreto 117/2003, de 9 de octubre, establece en su Título I, dedicado a la Formación Juvenil, tanto en su capítulo I, sobre escuelas de animación y tiempo libre, las características, el reconocimiento, los requisitos y la programación de actividades formativas, así como la evaluación del alumnado. En su Capítulo II, se regula el registro de las escuelas y en el IV, la organización de los contenidos de la formación juvenil, el sistema modular, los ámbitos formativos, etapas y bloques de contenidos, las titulaciones juveniles y la relación con otras titulaciones.

La existencia de una disposición normativa de carácter básico como la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y su posterior desarrollo normativo, exige una modificación del contenido del señalado decreto. La citada norma ordena un sistema integral de Formación Profesional, otorgando en el ámbito de la educación formal a los títulos de formación profesional del sistema educativo, y a los certificados de profesionalidad del sistema de formación para el empleo, carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con efectos de reconocimiento en el ámbito de la Unión Europea.

Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y, en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable. Estos reconocimientos profesionales, en su modalidad de títulos formales y certificados, se impartirán en los centros autorizados por las administraciones educativa y laboral en sus correspondientes ámbitos competenciales.

Por tanto, nos encontramos ante la necesidad de llegar a una convergencia de aquellas titulaciones no formales de ámbito juvenil necesarias para cumplir con los requisitos administrativos, tanto para las actividades de tiempo libre, como de información juvenil en el ámbito territorial de Castilla y León, y de aquellos Certificados Profesionales y Títulos formales de carácter habilitante profesional del ámbito de la Formación Profesional en su modelo integrado de formación inicial y para el empleo. De tal forma que, se equiparan los certificados de dinamización de actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, dirección y coordinación de actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil e información juveniles con las titulaciones de monitor de tiempo libre, coordinador de tiempo libre e informador juvenil, respectivamente.

Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León

Fecha de publicación: 25/07/2018

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 3 de agosto de 2018.

 

¿Considera que la modificación impulsada en el proyecto recoge los aspectos necesarios para lograr la máxima coordinación entre la normativa sobre educación no reglada en titulaciones ocio y t. libre y la normativa sobre el S.N. Cualificaciones y de F.P.?

La modificación debe servir para diferenciar el Voluntariado y lo Profesional

26/07/2018  •  1 comentario  •  Roberto Gutiérrez#124621

El actual decreto regula la educación 'no formal' en titulaciones de ocio y tiempo libre e interviene FUNDAMENTALMENTE en el ámbito del voluntariado y la llamada 'educación no formal'.Todo el sistema de Cualificaciones y formación profesional (FP), se encuentra dentro del ámbito de la 'educación formal'.Acomodar ambas realidades, dado que intervienen en un mismo territorio (espacio del ocio y el tiempo libre) no puede desvirtuar ambas tipologías educativas y lo que representan en cada caso:- Educación Formal: formación para el empleo, formación de profesionales, formación para una salida laboral y acreditación de competencia profesionales.- Educación No Formal: formación que tiene una intencionalidad educativa, pero cuyo sentido fundamental no es la certificación ya que se produce FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO, sino dar respuesta a las necesidades formativas de un colectivo y/o espacio de intervención.VER DOCUMENTO ADJUNTO.

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No

02/08/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124706

El objetivo de esta modificación no es otro que condenar definitivamente a la irrelevancia al escaso tejido asociativo/voluntario que aún queda. Es razonable y además lógico que el Gobierno de esta Comunidad Autónoma entienda que las empresas son los agentes que mejor satisfacen - en el ámbito del ocio y del tiempo libre- las necesidades de los ciudadanos. El Gobierno puededecidir porque así lo han querido una mayoría de ciudadanos de Castilla y León, primando los aspectos económicos sobre los sociales. Lo único que no cuadra es que en el Programa Electoral 2015 del partido que ahora gobierna no decía eso:'527. Impulsaremos la Formación No Reglada como fórmula eficaz de promoción personal y social de los jóvenes'Soy TASOC desde hace más de 15 años y nunca se me reconoció la posibilidad de coordinar o ir de monitor a una actividad de tiempo libre porque la normativa me lo impedía. (y con esta modificación tampoco) Conozco otros casos similares de jóvenes con títulos de FP que no pueden participar ni tampoco trabajar. Y ahora se 'homologa' con los Certificados de Profesionalidad. ¿Dónde queda el reconocimiento de los títulos de la educación formal?Por otro esta reforma es inoportuna, incoherente e improcedente a la vista de los resultados del proceso de acreditación de competencias, donde no se ha cubierto ni el 30 % de las plazas convocadas en las 3 especialidades. Es decir, a los titulados en tiempo libre (monitores, coordinadores e informadores) no les interesa obtener un certificado de profesionalidad. Estos son los datos objetivos. Lo demás, derivas normativas sin consistencia alguna. Apoyen en serio y de verdad a las asociaciones juveniles de voluntarios (de verdad) y dejen que el mercado funcione con su propia ley de la oferta y la demanda.

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Convalidaciones

28/07/2018  •  1 comentario  •  Asier#124710

Convalidación del titulo de informador juvenil habiendo realizado el ciclo superior en animación sociocultural y turística teniendo en cuenta que dentro del mismo existe el módulo de informador juvenil.

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Propuestas y sugerencias referente al borrador de la nueva ley 20180713

03/08/2018  •  1 comentario  •  Jesús Zarzuelo. Técnico de la Escuela de CyL mSc.#124713

Desde la Escuela de Animación de Scouts de Castilla y León mSc, queremos aportar las siguientes propuestas y sugerencias referente al borrador de la nueva ley 20180713:1. Especificar el proceso y la forma de solicitar las titulaciones.2. Especificar el proceso a seguir para habilitarse como centro emisor de certificados de profesionalidad.3. Incluir en los supuestos de convalidación de las horas prácticas de los cursos, la participación en programas de voluntariado educativo en asociaciones juveniles de la comunidad.4. Concretar las horas telemáticas que pueden realizarse en el curso de Coordinador de Tiempo Libre.5. Ampliar a dos cursos completos el plazo para el cumplimiento de los nuevos requisitos de infraestructuras, formadores y contenidos formativos de las titulaciones no formales.6. Incluir la obligatoriedad para la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León de convocar y desarrollar cursos de Profesor de Formación y de Director de escuela para facilitar la habilitación de las escuelas de tiempo libre.7. Permitir que las escuelas de tiempo libre puedan realizar también módulos de actualización y reciclaje siguiendo el esquema propuesto por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León.8. Dado que la prevención de riesgos está contemplada en el Certificado de Profesionalidad vinculado a Coordinador de Tiempo Libre vemos necesario considerar la necesidad de mantener la titulación de Monitor de Nivel como titulación aparte una vez adoptado el sistema modular.9. Incluir en la ley de juventud, la posibilidad de actuar como coordinador o monitor de tiempo libre en actividades juveniles a profesionales o voluntarios formados en TASOC y TAFAD o considerar la convalidación de las titulaciones de grado y la certificación profesional de estas personas.10. Especificar de alguna manera en la ley que, en el marco del voluntariado juvenil, las titulaciones de monitor y coordinador de tiempo libre son las necesarias para desarrollar actividades juveniles mientras que para desarrollar una actividad remunerada será necesario el certificado de profesionalidad.11. Para apoyar y proteger al tejido asociativo juvenil de Castilla y León ante los cambios propuestos por esta ley, planteamos la posibilidad de establecer por ley una exención de tasas o una rebaja en el precio de los cursos de Profesor de Formación y de Director de Escuela realizados por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla para los miembros de asociaciones juveniles sin ánimo de lucro que desarrollan voluntariado educativo en la comunidad. Fdo. Escuela de animación Scouts de Castilla y León mSc.

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