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Anónimo#124706 Anónimo#124706  •  02/08/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-08-4867

El objetivo de esta modificación no es otro que condenar definitivamente a la irrelevancia al escaso tejido asociativo/voluntario que aún queda. Es razonable y además lógico que el Gobierno de esta Comunidad Autónoma entienda que las empresas son los agentes que mejor satisfacen - en el ámbito del ocio y del tiempo libre- las necesidades de los ciudadanos. El Gobierno puededecidir porque así lo han querido una mayoría de ciudadanos de Castilla y León, primando los aspectos económicos sobre los sociales. Lo único que no cuadra es que en el Programa Electoral 2015 del partido que ahora gobierna no decía eso:'527. Impulsaremos la Formación No Reglada como fórmula eficaz de promoción personal y social de los jóvenes'Soy TASOC desde hace más de 15 años y nunca se me reconoció la posibilidad de coordinar o ir de monitor a una actividad de tiempo libre porque la normativa me lo impedía. (y con esta modificación tampoco) Conozco otros casos similares de jóvenes con títulos de FP que no pueden participar ni tampoco trabajar. Y ahora se 'homologa' con los Certificados de Profesionalidad. ¿Dónde queda el reconocimiento de los títulos de la educación formal?Por otro esta reforma es inoportuna, incoherente e improcedente a la vista de los resultados del proceso de acreditación de competencias, donde no se ha cubierto ni el 30 % de las plazas convocadas en las 3 especialidades. Es decir, a los titulados en tiempo libre (monitores, coordinadores e informadores) no les interesa obtener un certificado de profesionalidad. Estos son los datos objetivos. Lo demás, derivas normativas sin consistencia alguna. Apoyen en serio y de verdad a las asociaciones juveniles de voluntarios (de verdad) y dejen que el mercado funcione con su propia ley de la oferta y la demanda.
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  • Administrador #1  •  16/04/2019 09:58:00

    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:El artículo 19 de la presente modificación normativa establece en su punto segundo que las titulaciones de formación juvenil serán expedidas, a su instancia, aquellos que hubieran obtenido en Castilla y León certificados de profesionalidad relacionados con el ámbito de la juventud, así como también a quienes hubieran obtenido una titulación de formación profesional a través de dichos certificados, en los términos que normativamente se establezcan.

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