Volver

La modificación debe servir para diferenciar el Voluntariado y lo Profesional

Roberto Gutiérrez#124621 Roberto Gutiérrez#124621  •  26/07/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-07-4866

El actual decreto regula la educación 'no formal' en titulaciones de ocio y tiempo libre e interviene FUNDAMENTALMENTE en el ámbito del voluntariado y la llamada 'educación no formal'.Todo el sistema de Cualificaciones y formación profesional (FP), se encuentra dentro del ámbito de la 'educación formal'.Acomodar ambas realidades, dado que intervienen en un mismo territorio (espacio del ocio y el tiempo libre) no puede desvirtuar ambas tipologías educativas y lo que representan en cada caso:- Educación Formal: formación para el empleo, formación de profesionales, formación para una salida laboral y acreditación de competencia profesionales.- Educación No Formal: formación que tiene una intencionalidad educativa, pero cuyo sentido fundamental no es la certificación ya que se produce FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO, sino dar respuesta a las necesidades formativas de un colectivo y/o espacio de intervención.VER DOCUMENTO ADJUNTO.

Documentos (1)

Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  16/04/2019 09:56:36

    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:Los conceptos a los que se refiere distinguiendo la educación formal o no formal se corresponden en parte con los que utiliza la Unión Europea, si bien, el concepto de aprendizaje no formal se amplía también en algunos casos al ámbito laboral o profesional, no siendo este tipo de educación o aprendizaje patrimonio exclusivo del voluntariado. Así, la Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, define como aprendizaje no formal “al derivado de actividades planificadas (en cuanto a objetivos didácticos y duración) en el que existe alguna forma de apoyo al aprendizaje (como, por ejemplo, una relación entre estudiante y profesor). Puede abarcar programas para impartir capacidades laborales, alfabetización de adultos y la educación básica para personas que han abandonado la escuela prematuramente. Algunos casos muy comunes de aprendizaje no formal son la formación dentro de la empresa, a través de la cual las empresas actualizan y mejoran las capacidades de sus trabajadores, como el manejo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), el aprendizaje en línea estructurado (por ejemplo utilizando recursos educativos abiertos) y cursos organizados por organizaciones de la sociedad civil para sus miembros, su grupo destinatario o el público en general”.En su aportación denominada “La modificación carece de sentido desde la perspectiva del Voluntariado y las organizaciones juveniles, creando un enorme problema, debe contribuir a discriminar el Voluntariado y lo Profesional”, hay que resaltar con carácter general que la normativa reguladora en el ámbito de que es objeto de la presente reforma normativa se dirige fundamentalmente a asegurar un mínimo común de cualificación (titulaciones de tiempo libre) para aquellas personas que desarrollan su actividad con niños o jóvenes en el terreno del ocio y tiempo libre, tal como determina la normativa de Juventud de Castilla y León. Estas titulaciones acreditan que las personas (voluntarias o profesionales) que trabajen con niños o jóvenes han adquirido ese nivel de competencia.Al igual que en otras materias, no sería posible hacer legislaciones específicas para cada colectivo implicado, sino que la regulación debe ser común, si bien deben intentar optimizarse recursos tanto humanos como materiales para desarrollar esta tarea, de ahí la necesidad de tender puentes de conexión entre los distintos ámbitos que intervienen en este terreno, sin perjudicar a ninguno de ellos.La modificación que se persigue con el presente Decreto no es dotar de determinadas ventajas al sector voluntario (para eso ya existe una regulación específica), sino regular la actividad formativa que cualifique a las personas que trabajen con niños y jóvenes en el tiempo libre para cumplir su tarea con unos parámetros de calidad que se consideran irrenunciables por la Administración y sean coherentes y homogéneos tanto para voluntarios como para profesionales. Un objetivo que se persigue con esta reforma es acercar las titulaciones de tiempo libre (monitor y coordinador) al ámbito de los certificados de profesionalidad, de forma que aquellos voluntarios que así lo deseen, vean reconocida y validada su formación en el ámbito académico o profesional. Es decir, una formación que anteriormente no tenía un cauce de reconocimiento en el ámbito de la educación formal, encuentra ahora una vía para que reconozca su valor en los ámbitos citados, una reivindicación que había sido reiterada por los colectivos juveniles desde hace muchos años, y que en el ámbito europeo ha tenido su reflejo en la recomendación del Consejo de Europa anteriormente citada.Con esta modificación se persigue que puedan seguir utilizándose las titulaciones de monitor y coordinador como anteriormente se hacía por colectivos de voluntariado, y se abre el camino para que aquellas personas que tienen certificados de profesionalidad, titulaciones de FP o académicas, puedan obtener las correspondientes titulaciones de tiempo libre, todo ello sin perjuicio de que la autoridad laboral pueda exigir los certificados de profesionalidad como requisito necesario para el ejercicio profesional en los ámbitos a los que se refiere la modificación normativa presentada.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas