Código de la propuesta: CYL-2018-08-4869
Desde la Escuela de Animación de Scouts de Castilla y León mSc, queremos aportar las siguientes propuestas y sugerencias referente al borrador de la nueva ley 20180713:1. Especificar el proceso y la forma de solicitar las titulaciones.2. Especificar el proceso a seguir para habilitarse como centro emisor de certificados de profesionalidad.3. Incluir en los supuestos de convalidación de las horas prácticas de los cursos, la participación en programas de voluntariado educativo en asociaciones juveniles de la comunidad.4. Concretar las horas telemáticas que pueden realizarse en el curso de Coordinador de Tiempo Libre.5. Ampliar a dos cursos completos el plazo para el cumplimiento de los nuevos requisitos de infraestructuras, formadores y contenidos formativos de las titulaciones no formales.6. Incluir la obligatoriedad para la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León de convocar y desarrollar cursos de Profesor de Formación y de Director de escuela para facilitar la habilitación de las escuelas de tiempo libre.7. Permitir que las escuelas de tiempo libre puedan realizar también módulos de actualización y reciclaje siguiendo el esquema propuesto por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León.8. Dado que la prevención de riesgos está contemplada en el Certificado de Profesionalidad vinculado a Coordinador de Tiempo Libre vemos necesario considerar la necesidad de mantener la titulación de Monitor de Nivel como titulación aparte una vez adoptado el sistema modular.9. Incluir en la ley de juventud, la posibilidad de actuar como coordinador o monitor de tiempo libre en actividades juveniles a profesionales o voluntarios formados en TASOC y TAFAD o considerar la convalidación de las titulaciones de grado y la certificación profesional de estas personas.10. Especificar de alguna manera en la ley que, en el marco del voluntariado juvenil, las titulaciones de monitor y coordinador de tiempo libre son las necesarias para desarrollar actividades juveniles mientras que para desarrollar una actividad remunerada será necesario el certificado de profesionalidad.11. Para apoyar y proteger al tejido asociativo juvenil de Castilla y León ante los cambios propuestos por esta ley, planteamos la posibilidad de establecer por ley una exención de tasas o una rebaja en el precio de los cursos de Profesor de Formación y de Director de Escuela realizados por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla para los miembros de asociaciones juveniles sin ánimo de lucro que desarrollan voluntariado educativo en la comunidad. Fdo. Escuela de animación Scouts de Castilla y León mSc.
Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones y de acuerdo con el orden establecido en sus aportaciones:1. La forma de expedición de las titulaciones de formación juvenil vinculadas a los certificados de profesionalidad se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 18 de la presente modificación normativa, sin perjuicio del desarrollo reglamentario que deberá producirse para detallar y especificar la misma.2. El proceso para habilitarse como centro acreditado para impartir certificados de profesionalidad está descrito del artículo 17 de la presente modificación normativa, si bien el procedimiento de inscripción en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo en Castilla y León está recogido por la normativa específica en materia de empleo. 3. El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008 , de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación establece que la experiencia laboral, a efectos de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se acreditará para trabajadores voluntarios o becarios, mediante certificación de la organización o empresa donde se ha prestado la asistencia en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. 4. Tanto las horas de formación a distancia, como la teleformación, están recogidas en la normativa que regula Los certificados de profesionalidad. 5. La Disposición Transitoria segunda de la modificación normativa presentada, establece que las escuelas de animación juvenil y tiempo libre reconocidas antes de la entrada en vigor del presente decreto, dispondrán de un plazo de dos años para su adaptación a los requisitos previstos en el mismo. 6. Los cursos de formación del profesorado de las escuelas de tiempo libre, son competencia de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León, que realiza una convocatoria anualmente para dar respuesta a las necesidades existentes. La oferta se realiza en función de la demanda existente y la disponibilidad presupuestaria, no siendo necesario regular normativamente el número de los cursos o su periodicidad, sino que estos se adaptan a las necesidades del mercado y al volumen de demandantes de cursos anteriores. 7. La actualización formativa es competencia de la escuela de formación juvenil de Castilla y León, tal como establece la ley de juventud en el artículo 24, 5f.8. Esta cuestión no precisa respuesta ya que se trata de una consideración que satisface la normativa propuesta.9. El artículo 19 de texto normativo propuesto establece en su punto tercero que mediante Orden de la Consejería competente en materia de juventud se establecerán aquellos títulos, diplomas o certificados, a los que pueda expedirse la correspondiente titulación de formación juvenil, o, en su caso los módulos de adaptación que deban realizarse para su obtención. 10. Las titulaciones de tiempo libre, según establece la ley de juventud en su artículo 38, serán exigidas para el desempeño de las actividades de tiempo libre con jóvenes, sin diferenciar el ámbito voluntariado del profesional. No obstante la autoridad laboral podrá determinar el momento en que los certificados de profesionalidad vinculados a este ámbito serán exigibles para el desempeño profesional de las tareas que tiene encomendadas.11. La exención de tasas o disminución económica de las mismas está sujeta a una normativa específica de la Comunidad Autónoma distinta a la modificación perseguida en el Decreto propuesto.