En qué consiste
La Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 3.1 b) que solamente se podrá prestar atención farmacéutica en los establecimientos y servicios que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica, y que en el nivel de atención hospitalaria, sociosanitaria, psiquiátrica y penitenciaria se llevará a cabo mediante los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos. El artículo 48 de la misma norma regula que la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios se prestará a través de los servicios de farmacia o depósitos de medicamentos en los términos que se definan reglamentariamente, y que éstos tendrán la consideración prevista para los de carácter hospitalario.
Asimismo, la disposición final quinta del Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, dispone que en los centros de carácter social para la atención a personas mayores la atención farmacéutica se prestará a través de un servicio de farmacia propio o un depósito de medicamentos. Mediante el presente Decreto se aborda el desarrollo reglamentario de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios y centros de carácter social para la atención a personas mayores teniendo en cuenta los dos criterios básicos; la obligatoriedad de disponer de un servicio de farmacia hospitalaria propio para los centros sociosanitarios o centros de carácter social para la atención de personas mayores que tengan cien camas o más en régimen de asistidos y la obligación de tener un depósito medicamentos vinculado a una oficina de farmacia en la misma zona farmacéutica para aquellos centros que no tengan la obligación de contar con un servicio de farmacia hospitalaria propio.
Fecha de publicación: 16/07/2018
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 31 de julio de 2018.
¿Desea realizar alguna aportación a este Proyecto de Decreto por el que se regula la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y centros de carácter social para la atención a personas mayores?
18/07/2018 • 1 comentario •
Los medicamentos prescritos en receta del sistema nacional de salud 'pueden retirarse en cualquier farmacia'. Entonces por qué la oficina de farmacia ha de estar en la misma zona básica
18/07/2018 • 1 comentario •
Deberá exigir al farmacéutico titular de la oficina de farmacia vinculada el cumplimiento de las funciones propuestas en el proyecto de ley y que no se convierta en un mero tramite administrativo como esta pasando ahora donde se convierte la farmacia solamente en dispensador de medicamentos y se olvidan las otras funciones
18/07/2018 • 1 comentario •
Deberá existir vinculación jurídica entre el farmaceútico responsable del depósito y el servicio de farmacia del hospital público responsable del depósito, es decir, el superior jerarquico del farmaceutico del depósito será el jefe del servicio de farmacia hospitalaria del que dependa
22/07/2018 • 1 comentario •
hst que valorar el servicio al paciente y no la proximidad de una farmacia que al parecer no importa la atencion que preste una fstmacia si
31/07/2018 • 1 comentario •
Fijar un precio a cobrar por la prestación del servicio de elaboración de los sistemas de dosificación personalizadas, en el supuesto en el que el centro sociosanitario lo requiera y lo solicite.
20/07/2018 • 1 comentario •
Curso con créditos de formación continuada que acredite la capacidad de realizar atención farmacéutica Al mismo tiempo plantear una remuneración p bien pública o bien una tasación concertada por paciente
18/07/2018 • 1 comentario •
La atención farmaceútica se debería prestar por la farmacia más próxima, sin tener en cuenta la zona farmaceútica.
20/07/2018 • 1 comentario •
el ratio del art.12 para contratar farmacéutico adicional ¿se refiere a camas o usuarios en regimen de dependencia?habria que matizarlo. ¿Es consciente el legislador de la enorme dificultad que hay en nuestra comunidad para encontrar farmacéuticos adjuntos y sustitutos?¿habría que contratar a jornada completa? y...en este último caso ¿ no es consciente de la enorme desproporción entre el coste salarial y de seguridad social (claramente antieconomico)y las necesidades de ese número de usuarios a atender Farmaceuticamente¿estamos ante una prohibición encubierta haciendo que el depósito no sea rentable económicamente excedidos los 120 usuarios?
19/07/2018 • 1 comentario •
Dada la situación precaria de las farmacias rurales,vincular la adquisición de los depósitos de medicamentos de los centros socio-sanitarios dentro de sus zonas farmacéuticas cuando los pueblos sean menores de 500 habitantes
30/07/2018 • 1 comentario •
Comentarios al proyecto de decreto. Discriminación de los pacientes según el centro donde residan
31/07/2018 • 1 comentario •
Con el fin de evitar que la apertura de un nuevo centrosociosanitario pueda provocar la perdida de clientela en localidades con población reducida y afectar a la viabilidad de esas farmacias, se propone la vinculación de los depósitos de medicamentos a la farmacia situada dentro de la misma localidad y misma zona farmacéutica.
30/07/2018 • 1 comentario •
Lo habitual en pacientes de centros sociosanitarios es que no estén en posesión de sus tarjetas sanitarias, gestionadas normalmente por el centro. Teniendo en cuenta lo anterior, y cumpliendo con el mandato de la Administración Sanitaria, que indica que tanto la tarjeta sanitaria como la hoja de tratamiento son propiedad del paciente (tal y como indica el Real Decreto de Receta Médica y el Concierto de prestación Farmacéutica), y que el acceso a la información del paciente debe realizarse en presencia del mismo o de la persona autorizada por el paciente para recoger la medicación, debiera articularse un procedimiento de intercambio de información entre el centro sociosanitario y la farmacia. Aprovechando el desarrollo del Sistema de Receta Electrónica, sería deseable contemplar la diferenciación de este tipo de pacientes para poder realizar una Atención Farmacéutica adecuada.