La Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León no lo permite, la única limitación que podemos poner a la vinculación es la geográfica, es decir, que oficina de farmacia y residencia estén en la misma zona farmacéutica., siendo de rango inferior este Decreto, no es posible establecer el límite propuesto.
La Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León no lo permite, la única limitación que podemos poner a la vinculación es la geográfica, es decir, que oficina de farmacia y residencia estén en la misma zona farmacéutica., siendo de rango inferior este Decreto, no es posible establecer el límite propuesto.