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Receta Electrónica en Centros Sociosanitarios

Chema Dorado Alvarez#124612 Chema Dorado Alvarez#124612  •  30/07/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-07-4861

Lo habitual en pacientes de centros sociosanitarios es que no estén en posesión de sus tarjetas sanitarias, gestionadas normalmente por el centro. Teniendo en cuenta lo anterior, y cumpliendo con el mandato de la Administración Sanitaria, que indica que tanto la tarjeta sanitaria como la hoja de tratamiento son propiedad del paciente (tal y como indica el Real Decreto de Receta Médica y el Concierto de prestación Farmacéutica), y que el acceso a la información del paciente debe realizarse en presencia del mismo o de la persona autorizada por el paciente para recoger la medicación, debiera articularse un procedimiento de intercambio de información entre el centro sociosanitario y la farmacia. Aprovechando el desarrollo del Sistema de Receta Electrónica, sería deseable contemplar la diferenciación de este tipo de pacientes para poder realizar una Atención Farmacéutica adecuada.
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  • Administrador #1  •  24/01/2019 14:18:41

    Entre las funciones propias de un depósito de medicamentos ya está previsto en el texto del Decreto que el farmacéutico deberá trabajar de forma coordinada con el equipo multidisciplinar del centro. El hecho de que para potenciar dicha coordinación se utilice la plataforma de receta electrónica no es objeto de tratamiento en el Decreto pero es compatible con las funciones propias del farmacéutico descritas.

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