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(2018/08) Proyecto de Decreto por el que se regula la atención farmacéutica en centros soaciosanitarios y centros de carácter social para la atención a personas mayores, ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

La Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 3.1 b) que solamente se podrá prestar atención farmacéutica en los establecimientos y servicios que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica, y que en el nivel de atención hospitalaria, sociosanitaria, psiquiátrica y penitenciaria se llevará a cabo mediante los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos. El artículo 48 de la misma norma regula que la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios se prestará a través de los servicios de farmacia o depósitos de medicamentos en los términos que se definan reglamentariamente, y que éstos tendrán la consideración prevista para los de carácter hospitalario.

Asimismo, la disposición final quinta del Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, dispone que en los centros de carácter social para la atención a personas mayores la atención farmacéutica se prestará a través de un servicio de farmacia propio o un depósito de medicamentos. Mediante el presente Decreto se aborda el desarrollo reglamentario de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios y centros de carácter social para la atención a personas mayores teniendo en cuenta los dos criterios básicos; la obligatoriedad de disponer de un servicio de farmacia hospitalaria propio para los centros sociosanitarios o centros de carácter social para la atención de personas mayores que tengan cien camas o más en régimen de asistidos y la obligación de tener un depósito medicamentos vinculado a una oficina de farmacia en la misma zona farmacéutica para aquellos centros que no tengan la obligación de contar con un servicio de farmacia hospitalaria propio.

Proyecto de Decreto por el que se regula al atención farmacéutica en centros soaciosanitarios y centros de carácter social para la atención a personas mayores, ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Fecha de publicación: 16/07/2018

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 31 de julio de 2018.

 

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