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Alegaciones FEFE Zamora


Código de la propuesta: CYL-2018-07-4863

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  • Administrador #1  •  24/01/2019 14:14:35

    El apelativo de hospitalario podría eliminarse, y debería mencionarse o referirse como “servicio de farmacia propio”La Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece expresamente que los Servicios de Farmacia de los Centros sociosanitarios tendrán el carácter de Servicio de Farmacia Hospitalario.Sustituir la expresión “persona titulada en farmacia”, por la de “persona licenciada o graduada en farmacia.Se acepta y se ha modificado el texto y se incluye persona licenciada en farmacia en consonancia con la definición de Atención Farmacéutica contenida en la Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.No queda claro cuál es la norma a principal y por tanto a seguir, ya que parece que se pone en grado de igualdad al “Convenio” y al articulado del Decreto proyectado.A nuestro juicio la redacción es clara estableciendo que en el caso de los Depósitos de Medicamentos vinculados a un hospital público, además de lo previsto en el Decreto habrá que estar a lo previsto en el Convenio entre el centro residencial y la Gerencia Regional de Salud, y obviamente las disposiciones de un Convenio no pueden alterar la normativa vigente.Se trata de diferenciar entre tener cien o más camas en régimen de asistidos y la capacidad de tener ese mismo número de camas y para ese mismo régimen.Se acepta la alegación y se ha modificado el texto en dicho sentido.Se establecen exigencias para las Oficinas de Farmacia, por ejemplo, estableciendo ratios para exigir la contratación de farmacéuticos por parte de la Oficina de Farmacia, pero evita establecerlos para los servicios propios.Se acepta la alegación y se han introducido ratios para la contratación de farmacéuticos adicionales en los servicios de farmacia también.El que cara a terceros o la administración sanitaria sea, en primer lugar, responsable el farmacéutico titular -regente o sustituto-, ello no impide que los colaboradores del farmacéutico, en su actividad, sean inmunes y su actuar no tengan ningún tipo de consecuencias para ellos.De acuerdo con la Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León la responsabilidad y dirección de todas las funciones vinculadas a la oficina de farmacia corresponde al farmacéutico titular.Propuesta de modificación de la redacción del artículo 11No se acepta, porque la decisión de vincularse a una o a más de una farmacia de la zona corresponde exclusivamente al centro residencial.Propuesta de modificación de redacción del artículo 12 introduciendo el término “de asistidos” en referencia al número de camas.Se acepta la alegación y se añadirá dicho término en la redacción final de la norma.

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