En qué consiste
La Ley 3/1998 de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 217/2001, de 30 de agosto, han constituido hasta ahora el marco normativo autonómico de referencia en materia de accesibilidad en la Junta de Castilla y León, constituyendo un importante avance para nuestra Comunidad si bien, por el tiempo transcurrido desde su aprobación, los cambios legislativos y los avances técnicos producidos en este ámbito, hacen aconsejable la necesidad de aprobar un nuevo decreto.
En tal sentido, es necesario seguir avanzando para conseguir una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, especialmente aquellas personas que tengan una discapacidad física, sensorial o intelectual, las personas mayores o las que tengan cualquier otra forma de discapacidad que conlleve una dependencia funcional, todo ello, aconseja aprobar un nuevo marco jurídico.
El marco jurídico actual en materia de accesibilidad viene configurado a nivel estatal, por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), dictada al amparo de la competencia exclusiva que se reserva al Estado para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.º de la Constitución .
La Ley 51/2003, ha sido objeto de un amplio desarrollo reglamentario, pudiendo destacarse entre las disposiciones aprobadas, el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados; el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo; el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Así mismo también a nivel estatal es necesario destacar el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dictado al amparo de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, que se encarga de refundir, regularizar, aclarar y armonizar las leyes 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y dentro del marco normativo descrito tiene lugar la aprobación de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad constituyendo la misma un instrumento para seguir avanzando en la garantía de la accesibilidad universal, destacando en la misma, entre otros extremos, la aprobación de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, del que formará parte el Plan autonómico de Accesibilidad, que fue aprobado por Acuerdo de Junta 7/2017, de 9 de febrero, habiendo intervenido en su elaboración el Comité de Representantes de personas con discapacidad, CERMI.
La existencia de este nuevo marco normativo estatal y autonómico en materia de accesibilidad, hace necesaria la aprobación de una nueva norma reglamentaria que de acuerdo con dicho marco, desarrolle las previsiones contenidas en la Ley 3/1998 de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras, y que tenga en cuenta a su vez las recomendaciones efectuadas en esta materia por el Procurador del Común, Colegios profesionales y órganos colegiados de participación y asesoramiento en este ámbito. El presente decreto se estructura en dos partes claramente diferenciadas. La primera parte recoge las disposiciones de carácter general, así como las disposiciones relativas a la dotación de elementos, espacios e instalaciones accesibles que deben existir en los distintos ámbitos regulados, como son la edificación, el urbanismo, el transporte y la comunicación sensorial. La segunda parte, recoge una serie de normas técnicas donde se regulan las características y condiciones que deben cumplir los distintos elementos, espacios o instalaciones previstos en el decreto.
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