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La normativa autonómica puede y debe completar la normativa estatal, pero no regular aquello que ya se encuentra regulado.

Anónimo#124395 Anónimo#124395  •  29/06/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-06-4830

El proyecto de reglamento en tramitación recoge ámbitos que, especialmente en lo referente a las actuaciones en edificios (Titulo I-accesibilidad en la edificación), lejos de contribuir al objeto y finalidad que persigue, presenta aspectos contrarios a los principios generales del derecho, lo que dificulta su aplicación al regular aspectos que ya se encuentran regulados en el marco normativo estatal. El proyecto de reglamento contiene en parte una duplicidad normativa y en muchos aspectos contradictoria, y por lo tanto, difícil de llevar a la práctica. El CTE establece las exigencias que deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en edificios existentes.Las tolerancias admisibles y los criterios de mejora de la accesibilidad cuando se interviene en edificios existentes ya están recogidos en la reglamentación de edificación, constituido por la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, los Documentos Básicos que le desarrollan, los Documentos de Apoyo y Documentos con comentarios y los Documentos Reconocidos. El CTE, tal como establece la LOE, puede completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes, es decir, con normativa autonómica y local de aplicación en cada caso, pero no debe regular aquello que ya se encuentra regulado, ni establecer criterios que resulten contradictorios a la regulación estatal.
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  • Administrador #1  •  12/11/2018 12:14:13

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad de Castilla y león, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:El marco legal estatal en esta materia, está configurado principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, que refunde, regulariza y armoniza la legislación anterior. A este cuerpo normativo hay que añadir toda la normativa de desarrollo de la Ley 51/2003 que se ha promulgado. El Real Decreto Legislativo establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, sin perjuicio de las competencias constitucional y estatutariamente atribuidas las Comunidades Autónomas.El estatuto de Autonomía de Castilla y León confiere competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, transporte y acción social.El reglamento de accesibilidad pretende constituir un texto integrador, que desarrolla en un documento único, la diversidad de disposiciones de accesibilidad, que unifica, coordina y establece los criterios de aplicación y ejecución, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y ajustes razonables, en el marco de las condiciones establecidas por la legislación básica estatal y en el ejercicio de las competencias exclusivas de la comunidad autónoma de Castilla y León.El documento, partiendo de las exigencias técnicas mínimas fijadas por la normativa estatal, completa aspectos no regulados en la misma y establece criterios técnicos distintos a lo regulado en ella, al objeto de favorecer y facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

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