Proceso de legislación colaborativa
(2018/07) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de accesibilidad y supresión de barreras en Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-06-4831
Mucho se ha avanzado en accesibilidad desde que comenzaron a crearse normativas que atendiesen las necesidades de personas con discapacidad. Precisamente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad asentó, como bien dice el preámbulo de la ley, la accesibilidad como uno de esos pilares: “los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.Este nuevo enfoque da prioridad a garantizar el libre y pleno desarrollo de las personas con discapacidad en la comunidad a través de medidas de accesibilidad universal, en lugar de percibir la accesibilidad únicamente como “superación de barreras arquitectónicas”. En lo que se refiere a la accesibilidad cognitiva (la característica de los entornos, procesos, actividades, bienes productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación) todavía queda mucho camino por recorrer. En la normativa tanto estatal como autonómica no ha sido contemplada ni incluida de forma específica, a pesar de que sí se muestra una intención clara por hacer accesibles los entornos, espacios y productos para las personas con discapacidad intelectual. La falta de desarrollo normativo en este sentido dificulta que una gran parte de personas puedan vivir de forma independiente y autónoma. Por ello, para cumplir con el artículo 9 de la Convención antes citado que encamina a los estados a asegurar a las personas con discapacidad el acceso a la información y las comunicaciones, recomendamos añadir una serie de cambios a este borrador para hacerlo más inclusivo. Adjuntamos en el documento una tabla con algunas sugerencia de mejora sobre el borrador para que sean considerados con el fin de incluir a un grupo amplio de personas que tienen dificultades de comprensión: las personas con discapacidad intelectual, las personas mayores, las personas extranjeras o que tengan dificultades con el idioma o las personas con bajo nivel de alfabetización o cultura limitada. En primer lugar proponemos añadir al apartado de definiciones algunos conceptos que aparecen en el desarrollo del decreto y que consideramos importantes aclarar como diseño para todos y lectura fácil, así como las definiciones de accesibilidad universal y de los tres tipos de accesibilidad que la forman: física, sensorial y cognitiva. Esta última sugerencia tiene como objetivo fomentar el conocimiento de la existencia de diferentes tipos de accesibilidad y sus diferencias, además de sentar las bases para su inclusión en otras normativas. Por otra parte, en lo que se refiere a los accesos hemos advertido que la norma se refiere a aspectos principalmente físicos, dejando de lado que la información sea accesible para las personas con dificultades de comprensión: horarios de apertura o atención, nombres de edificios en lugares visibles, información en lectura fácil, etc. siguiendo las normas de señalización de la norma técnica E08.En lo que se refiere a itinerarios accesibles están centrados en la accesibilidad física, por lo que recomendamos incluir criterios de accesibilidad cognitiva que faciliten que las personas con dificultades de comprensión no se pierdan, entiendan dónde se encuentran y hacia dónde van con el objetivo de que sean más autónomas. Asimismo, recomendamos incluir la necesidad de que la información importante como, por ejemplo, la relativa al uso de los sistemas de alarma esté en lectura fácil, además de en modalidades sensoriales para ser más inclusivo. En lo relativo al uso del logo de SIA como indicador de accesibilidad universal planteamos dudas acerca de la comprensión del mismo como símbolo de accesibilidad universal. Según estudios, como el citado más abajo, muchas personas no asimilan que ese símbolo también incluya la discapacidad auditiva, visual o cognitiva. Se escoja un símbolo u otro recomendamos hacer acciones complementarias para que la ciudadanía consiga identificar esos símbolos con el significado que desde la administración se quiere transmitir. Finalmente, recomendamos incluir como complemento en este decreto la posibilidad de desarrollar protocolos o disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta presente ley.
Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad de Castilla y león, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones: Inclusión de definiciones nuevas. Se considera una aportación interesante y se incluyen en el artº 3 las definiciones de accesibilidad cognitiva, accesibilidad universal, diseño para todos y lectura fácil. Las definiciones de accesibilidad física y accesibilidad sensorial, no se considera necesario introducirlas pues no se utilizan en el texto. Acceso accesible. Se modifica el punto tercero de la norma técnica E01 “acceso a la edificación” para incluir criterios de accesibilidad cognitiva en la información a colocar en el acceso a los edificios. Itinerarios horizontales accesibles. Se considera conveniente no modificar los artículos referidos a la señalización de estos itinerarios recogidos en el cuerpo del reglamento, sino modificar la norma técnica “E02 Itinerario horizontal accesible” en el apartado correspondiente a señalización para incluir los criterios de accesibilidad cognitiva. Mecanismos de accionamiento y alarma. Igualmente se toma en consideración la sugerencia planteada y se modifica el apartado 5 de la norma técnica “E08 Señalización y comunicación accesibles”, para indicar que las instrucciones de uso estén redactadas con criterios de lectura fácil apoyadas con pictogramas. Mobiliario e instalaciones técnicas. Se modifica el artº 18.3 del reglamento para incluir la propuesta de mantener actualizada la información necesaria para la orientación y uso del edificio e incluir la modalidad de lectura fácil además de dos modalidades sensoriales. Piscinas. La sugerencia ya se ha tenido en cuenta con la modificación realizada en la norma técnica “E02 Itinerario horizontal accesible” indicado con anterioridad. Comunicación sensorial y señalización. Se recoge la sugerencia propuesta con la modificación del artº 29.1 para introducir criterios de accesibilidad cognitiva en la señalización de los espacios públicos urbanizados. También se modifica la norma técnica “U12 Itinerario peatonal horizontal accesible” para incluir esos mismo criterios de accesibilidad cognitiva en los itinerarios peatonales. Símbolo SIA. Se considera que es conveniente mantener como signo de accesibilidad el signo recogido por las Normas UNE-ISO 21542:2011 e ISO 7001, pues es un símbolo aceptado generalmente como símbolo de accesibilidad, dejando las acciones de fomento de la identificación como sinónimo de espacio accesible, para otro tipo de documento como es el Plan de Accesibilidad de Castilla y León. Tampoco se considera conveniente incluir junto al signo un texto con una aclaración sobre si el espacio es accesible para todos o solo para algún tipo de discapacidad, pues se considera que el signo representa que algo es accesible para todos.