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Duplicidad Normativa - Confusión Ciudadana

Anónimo#124391 Anónimo#124391  •  28/06/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-06-4829

Adecuación de un reglamento a una Ley totalmente desfasada y con conceptos obsoletos, requiere de la redacción de una nueva ley antes que de un reglamento.La disposición derogatoria única (página 24516 BOE) del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se incorporan al CTE las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicho Real Decreto. Esto ya de por sí está generando numerosos problemas de aplicación en cuanto a normativa de accesibilidad en Castilla y León al ámbito de ejecución de las obras (competencia estrictamente municipal) al existir diferencias importantes entre ambas normativas. Desde el punto de vista más práctico, y por la exigencia de simplicidad normativa primero debiera procederse a la derogación de la Ley y el Reglamento de accesibilidad existente antes de publicar un nuevo Reglamento de Accesibilidad, debiéndose ceñirse, en todo caso, estrictamente a lo no regulado y remitiéndose a lo establecido para lo ya regulado. Querer incidir en una duplicidad normativa, generándose un reglamento y “normas técnicas” sobre aspectos ya regulados en gran parte por el CTE-DB-SUA, copiados del mismo y en otros casos, excesivamente exigentes y de muy difícil materialización, producirá incremento de litigiosidad en muchas de las obras relacionadas con la adecuación de la accesibilidad. Esto resulta ser una práctica poco eficaz y eficiente, además de confusa y no igualitaria para con el resto de ciudadanos del estado español. Mantener en la redacción de la normativa términos obsoletos y que generan confusión, como pueden ser “adaptados” o “practicables”, y que se encuentran fuera de lugar en tanto en cuanto el resto de normativas, como puede ser la estatal, a través del CTE-DB-SUA establece el concepto “accesible” como único, resulta incomprensible desde el punto de vista de la homogeneidad legislativa.Sugiero por simplicidad normativa que procedan a la derogación de la Ley y el Reglamento de Accesibilidad vigentes al existir normativa estatal de aplicación al respecto. Si no fuera así, ruego procedan sólo a definir lo no regulado, y aquellos otros aspectos de difícil interpretación normativa puesto que existen otras normas que recogen sobradamente todos los ámbitos necesarios para garantizar la autonomía, no discriminación e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos
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  • Administrador #1  •  12/11/2018 12:12:19

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad de Castilla y león, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:La decisión de modificar el reglamento de accesibilidad de Castilla y león para adecuarlo a la normativa estatal en esta materia, se tomó por la Comisión Asesora de Accesibilidad y Supresión de Barrera en su sesión de 19 de noviembre de 2010. Durante el proceso de elaboración del proyecto de nuevo reglamento, en el seno del grupo de trabajo de la Sección de Accesibilidad del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, constituido a tal efecto, se planteó la propuesta de proceder a la redacción de una nueva Ley de Accesibilidad en Castilla y León, como paso previo a la elaboración del Reglamento. Esta propuesta se trasladó a la Sección de Accesibilidad del Consejo de Servicios Sociales, el cual decidió en su sesión de 15 de noviembre de 2016, sin votos en contra, proseguir con la modificación del Reglamento existente y no proceder a la promulgación de una nueva Ley de Accesibilidad en Castilla y León.Se mantienen lo términos “adaptado” y “practicable” al estar recogidos en la ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León, aplicándose únicamente a aquellos elementos (pasos, pasillos, escaleras y ascensores) para los cuales la normativa estatal fija dimensiones distintas, en función del uso y superficie en planta distinta a la de acceso, manteniendo de forma implícita niveles de accesibilidad distintos para los citados elementos.El reglamento de accesibilidad pretende constituir un texto integrador, que desarrolla en un documento único, la diversidad de disposiciones de accesibilidad, que unifica, coordina y establece los criterios de aplicación y ejecución, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y ajustes razonables. El documento partiendo de las exigencias técnicas mínimas, fijadas por la normativa estatal y en el ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad de Castilla y León, las completa con aspectos no regulados en la misma y establece en algunos casos, criterios técnicos distintos a los regulados en el normativa estatal, al objeto de favorecer y facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

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