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(2018/05) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Castilla y León 2018-2021. (Cerrado)

En qué consiste

La Ley 9/2010, de 30 de agosto se refiere al Plan de Vivienda de Castilla y León señalando, en su apartado primero, que el mismo es el instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas que en materia de vivienda se desarrollarán en Castilla y León, y constituye el elemento integrador fundamental de la totalidad de las medidas que desde la Administración Autonómica se pretenden realizar en materia de vivienda; estas medidas están estrechamente vinculadas con los planes estatales de vivienda, el último aprobado a través del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Por tanto, se trata de regular todas las condiciones y requisitos necesarios para acceder a las diferentes ayudas existentes en materia de vivienda.

Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Castilla y León 2018-2021.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 30 de mayo de 2018.

¿Cuales serías las condiciones mínimas exigibles para acceder a las ayudas de vivienda?

Observaciones Generales de Amnistía Internacional Castilla y León - Falta de enfoque de derechos humanos

29/05/2018  •  1 comentario  •  Amnistía Internacional Castilla y León#123135

Falta de enfoque de derechos humanosEl Proyecto de Plan de Vivienda de Castilla y León incorpora, como uno de sus objetivos (art. 2 del Proyecto de Decreto), “garantizar el derecho a la vivienda a los castellanos y leoneses de acuerdo con sus características personales, económicas y sociales”. No obstante, más allá de esta genérica declaración, no hay prácticamente nada en el contenido del Proyecto que indique que efectivamente se haya adoptado un enfoque de derechos humanos a la hora de elaborarlo. Un enfoque de derechos humanos, en efecto, implica que, a la hora de elaborar el Plan, se tenga en cuenta de manera prioritaria el impacto de las políticas públicas en materia de vivienda sobre la accesibilidad efectiva del derecho a la vivienda para todas las personas que viven en Castilla y León, sin discriminación alguna, promoviendo un avance progresivo en dicha accesibilidad.En particular, una política de vivienda con enfoque de derechos humanos implica:1- Elaborar y aplicar protocolos con las autoridades judiciales y los ayuntamientos para garantizar una vivienda alternativa adecuada a las personas que se enfrentan a un desalojo y no pueden procurarse una.2- Destinar más recursos a ampliar el parque de vivienda social y las ayudas a la vivienda.3- Llevar a cabo consultas genuinas con los afectados con vistas a mitigar los efectos de los desahucios de viviendas en alquiler y garantizar transparencia, así como el derecho de acceso a la información de la ciudadanía.4- Evaluar y dar a conocer el probable impacto de las políticas sobre vivienda, especialmente en los menores, las mujeres y las personas con discapacidad, y, en particular, su impacto en los grupos de mujeres de alto riesgo, como las que tienen familias a su cargo y las que han sobrevivido a la violencia de género.5- Llevar un censo actualizado de viviendas vacías y analizar la disponibilidad de casas vacías de propiedad privada como posible recurso para hacer efectivo el derecho a la vivienda.6- Garantizar la coordinación efectiva de los servicios sociales, de vivienda y enfocados a las víctimas de violencia de género para garantizar una vivienda alternativa adecuada a las personas desalojadas que no pueden procurarse una.Si se contrastan estas exigencias con la realidad del texto del Proyecto de Decreto que ahora se somete a consulta, se puede comprobar que el mismo no contiene ninguna de dichas medidas (que tampoco aparecen contenidas en ninguna otra norma autonómica). Por el contrario, el texto del Proyecto de Decreto se limita a contener tres grupos de medidas: ayudas económicas a arrendatarios, ayudas económicas para la construcción de nuevas viviendas y ayudas para la rehabilitación de viviendas. Dejando de lado estas últimas (que apenas tienen que ver con la protección del derecho a la vivienda), lo cierto es que en los dos primeros los contenidos del Proyecto no permiten garantizar en absoluto el cumplimiento de las exigencias de protección del derecho, puesto que no se prevé, a la hora de aplicar dichas ayudas, ninguna de las garantías exigidas.

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Protección de migrantes - Amnistía Internacional Castilla y León

29/05/2018  •  1 comentario  •  Amnistía Internacional Castilla y León#123135

Modificación del Art. 5.2.a): Se exige como condición para poder acceder a cualquier ayuda que “en el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España”. Esto significa desproteger por completo el derecho a la vivienda de aquellas personas migrantes residentes en Castilla y León que no cumplan este requisito. Es preciso recordar, a este respecto, que es obligación del Estado español (y, por consiguiente, también de la Comunidad Autónoma de Castilla y León) proteger efectivamente el derecho a la vivienda de todas las personas sin discriminación alguna, con independencia de su nacionalidad o situación legal. Por ello, este requisito debería suprimirse, o modificarse para asegurar la protección del derecho a la vivienda de todas las personas migrantes.

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Protección de migrantes 2 - Amnistía Internacional Castilla y León

29/05/2018  •  1 comentario  •  Amnistía Internacional Castilla y León#123135

Modificación del Art. 6: Define como domicilio habitual, a los efectos de poder ser beneficiario de las ayudas del Plan, “aquel que figure en el correspondiente certificado o volante de empadronamiento”. Nuevamente, la exigencia de empadronamiento puede dificultad el acceso al derecho de todas aquellas personas –particularmente, migrantes- a las que las disposiciones y/o las prácticas administrativas dificultan e impiden el empadronamiento. Por ello, este requisito debería ser modificado, para permitir que la acreditación del domicilio habitual pueda realizarse no sólo mediante el empadronamiento, sino también por otros medios.

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¿Por qué no aparece la ayuda para la compra para jóvenes en pequeños municipios que SÍ está en el Plan Estatal?

03/05/2018  •  1 comentario  •  Jorge#124170

No comprendo por qué en este decreto ha desaparecido esta ayuda a la adquisición de la que se lleva hablando meses, y que sí está incluida en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Es evidente que precisamente en esta comunidad la despoblación del medio rural es un problema a considerar.

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Que se incluyan ayudas a la adquisición de vivienda para jóvenes en núcleos rurales

05/05/2018  •  1 comentario  •  Vir Vazquez Garrote#124183

Que se incluyan ayudas a la adquisición de vivienda para jóvenes en núcleos ruralesSe publicó que la desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta se iba a trabajar para coordinarse «perfectamente» con el Estado a la hora de elaborar la convocatoria de las ayudas del nuevo plan de vivienda. ¿Y donde están las ayudas a la adquisición de vivienda en núcleos rurales para jóvenes que si contempla el plan estatal? ¿Hasta que punto puede la Junta desmarcarse del plan publicado por el estado, si se dispone de financiación estatal para ello? Si finalmente no se incluyen dichas ayudas en nuestra comunidad, ¿qué motivos, qué explicación, qué justificación dan para no hacerlo?

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Cuantía de la ayuda al alquiler del 50% a personas con discapacidad y con bajos recursos

09/05/2018  •  1 comentario  •  Noemi Arranz#124204

Se contempla una ayuda general al alquiler del 40% y una ayuda del 50% en el caso de menores de 35 años. Creo que debería considerarse aumentar igualmente la ayuda hasta un 50% en el caso de personas con discapacidad o con bajos recursos.

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SER ESPAÑOL

04/05/2018  •  Sin comentarios  •  Anónimo#124195

Da vergüenza ver los listados con las ayudas a la vivienda. Tengo 2 hijos con sueldos miserables y no tienen derecho mientras que los extranjeros se llevan nuestro dinero.Será por los posibles votos ?????

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INCORPORAR LA AYUDA DIRECTA A JOVENES EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

08/05/2018  •  1 comentario  •  Ana María Domínguez Gómez#124213

Solo se han incorporado 7 de los principios que rigen el Plan Estatal, obviando aquellos que fundamentan los objetivos principales de este nuevo plan, tales como ayudar a que las zonas rurales aumenten en número de habitantes y facilitar a los jóvenes la adquisición de vivienda. Lo cual, no tiene sentido, dado que precisamente esta Comunidad Autónoma sería una de las más beneficiadas, debido a la clase de municipios que tiene.Además es una comunidad muy envejecida y las ayudas a la compra para los jóvenes, sería un incentivo para quedarse en estos municipios, en vez de irse fuera.Por ello se deberían incorporar las ayudas directas a la compra de la primera vivienda (tanto de nueva construcción, como ya construida) en municipios de menos de 5.000 habitantes, como se indica en el Plan Estatal.Y diferenciar las ayudas para municipios grandes y pequeños, como se establece en el Plan Estatal, en beneficio de la repoblación de las localidades rurales.

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Ser español de nacimiento

04/05/2018  •  Sin comentarios  •  rober#107646

Vistos los listados de ayudas de las pasadas convocatorias parece que hay que ser moro o rumano para acceder a ellas. ¿Analiza alguien el patrimonio que tiene esta gente en sus países de origen? ¿Por qué se ensañan con establecer discriminaciones por edad cuando hay mayores de 40 que cobran menos que cualquier joven subvencionado? Por qué los agricultores reciben ayudas multimillonarias de la PAC sin que se establezcan requisitos de patrimonio ni de ingresos máximos para acceder a ellas.

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Estoy en completo de acuerdo en el tema de la ayudas a jóvenes en municipios rurales ,que en el plan estatal financiaban hasta el 65% de la

05/05/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124227

Completamente de acuerdo con el comentario a cerca de la ausencia de las ayudas a jóvenes en el medio rural bien por adquisición o rehabilitación que en el borrador del plan estatal establecía ayudas de hasta el 65% , y la junta de Castilla León presumía de haber conquistado un mayor presupuesto haciendo incidencia en la lucha contra la despoblación ,y en esta normativa no hace referencia a nada de ello.De no incorporarse explícitamente está circunstancia muchos jóvenes que queremos instalarnos en nuestros pueblos estaríamos completamente decepcionados, a la vez que ciertamente engrañados con lo que se proponía a nivel estatal y que la junta defendía en la reunión con el ministro a lo que realmente se pretende regular. Confiemos en que los agentes sociales consigamos que está situación de ayudas específicas a jóvenes en municipios inferiores an5000 habitantes y subvenciones de hasta el 65% se puedan alcanzar. Mucha suerte para tod@s

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Que se amplíe la edad para obtener la ayuda ya que hay jóvenes mayores de 35 años que no han podido adquirir una vivienda

15/05/2018  •  1 comentario  •  Iván#124240

Que los jóvenes mayores de 35 años también puedan obtener la ayuda. Hay gran cantidad de jóvenes mayores de 35 años que no han podido adquirir una primera vivienda aún.

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Cesión de Uso

08/05/2018  •  1 comentario  •  Félix Baruque#124246

Debe aparecer explícitamente la figura de Cesión de Uso que ya viene recogida en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en sus artículos 24, 25, 65 y 66 entre otros.Haré llegar esta sugerencia al Colegio de Arquitectos de Castilla y León Este, del que soy colegiado e igualmente la haré llegar al Colegio de Arquitectos de León para que se tenga en la debida consideración.

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Viviendas cedidas en precario

09/05/2018  •  1 comentario  •  Noemi Arranz#124204

Me gustaría saber en qué punto quedarían las viviendas cedidas en precario, al no tratarse de un arrendamiento de vivienda como tal. Creo que se debería incluir este supuesto en el Decreto, ya que nos encontraríamos en 'tierra de nadie'.En mi caso, soy propietaria de una vivienda que cedo en precario a un familiar (no abona renta por la vivienda pero se hace cargo de las facturas de suministros). Mi familiar está empadronado en la vivienda y es su vivienda habitual.En este caso, ni yo podría ser beneficiaria de la ayuda ni tampoco mi familiar. Yo porque ésta no es mi vivienda habitual y él tampoco porque no es arrendatario de la misma y, por tanto, no podría costear las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta. Considero que deberían contemplar una situación como la descrita más arriba. Desconozco si habrá muchos ciudadanos más en esta situación, pero creo que debería regularse.Una forma de poder hacerlo sería que el beneficiario de la ayuda en estos casos pudiera ser el propietario, cuando ésta constituya la vivienda habitual de otra persona (usuario en precario...).La realidad es que esta vivienda está cedida en precario porque la persona que reside en ella está en riesgo de exclusión social (cobrando la Renta Garantizada de Ciudadanía) y no puede hacerse cargo más que de los gastos de suministro de la misma. La casa no cuenta con las condiciones adecuadas en cuanto a eficiencia energética (no dispone de calefacción y cuenta con ventanas antiguas) y me gustaría poder hacerme cargo de realizar estas reformas contando con la ayuda.Agradecería que tuvieran en cuenta la alegación formulada y la forma de contemplarlo en el Decreto.

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Contrato de arrendamiento en fecha anterior o igual a la publicación de la convocatoria

09/05/2018  •  1 comentario  •  Noemi Arranz#124204

Considero que el requisito de ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda anterior o igual a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria no tiene sentido y dejará a muchos solicitantes fuera.Tal y como está descrito el artículo 11 de las ayudas económicas a los arrendatarios de vivienda, solo es posible resultar beneficiario si el contrato de arrendamiento es anterior a la publicación de la convocatoria en el BOCyL.De esta forma, si la convocatoria se publica por ejemplo un 1 de julio de 2018, aquellas personas que hayan firmado un contrato posterior a esta fecha, no podrían beneficiarse de la ayuda. Cosa a todas luces injusta.Considero muy importante que este punto se modifique. Lo lógico a mi entender sería:Ser titular de un contrato de arrendamiento con fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda. No siendo lógico, necesariamente para ser beneficiario, ser titular en la fecha de publicación de la convocatoria. Gracias y un saludo

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Que se pueda solicitar a cualquier edad

17/05/2018  •  1 comentario  •  Paloma#124257

Que se pueda solicitar a cualquier edad

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Que la ayuda sea para municipios de menos de 5000 habitantes.

21/05/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124260

Que la ayuda de prioridad a la adquisición de primera vivienda sobre todo en núcleos de menos de 5000 habitantes,ya que con ello se conseguirá asentar población y aún así que crezca

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Especulación

08/05/2018  •  1 comentario  •  rober#107646

Las ayudas y subvenciones no solo generan discriminaciones de acceso a un bien básico como la vivienda que se supone un derecho constitucional y humano, sino que fomentan la especulación y el alza de precios, en compra y alquiler. Ya que los chiringuitos públicos se empeñan en intervenir y regularlo todo para hacernos cada día más precarios, más desiguales y menos libres, deberían centrarse en penalizar fiscal y socialmente a quienes acaparan y acaparan viviendas para especular con ellas y vivir de las rentas. Claro, que entonces tocamos a la casta política y funcionaria que es especialista en el sector y eso no interesa.

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Que se tenga en cuenta como unidad de medida para la determinación de los ingresos EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL en vez del IPREM, ya q

15/05/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124266

Que se tenga en cuenta como unidad de medida para la determinación de los ingresos EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL en vez del IPREM, ya que puede beneficiar a más gente. Y que los ingresos sean por unidad familiar

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Incorporar ayudas para la rehabilitación de segundas viviendas rurales sin tener en cuenta el requisito de vivienda habitual

15/05/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124266

Que se tenga en cuenta como unidad de medida para la determinación de los ingresos EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL en vez del IPREM, ya que puede beneficiar a más gente. Y que los ingresos sean por unidad familiar

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APORTACIONES FSG

30/05/2018  •  1 comentario  •  FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO#122987

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Errata Artículo 22

08/05/2018  •  1 comentario  •  Félix Baruque#124246

En el Artículo 22 de este Proyecto de Decreto se hacen estas referencias erróneas.1. En el apartado a) se hace referencia al artículo 20.1.a) cuando debería aparecer 21.1.a)2. En el apartado b) se hace referencia al artículo 20.1.b) cuando debería aparecer 21.1.b)

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Ampliación de beneficiarios para construcciones de clasificación energética A y sin barreras arquitectónicas

25/05/2018  •  1 comentario  •  Josefa Castro Calvo#124270

Teniendo en cuenta que en Castilla y León las zonas rurales se están despoblando y sobre todo los pueblos con menos de 500 habitantes que tienden a desaparecer y atendiendo a los principios en los que se fundamenta este proyecto de Decreto. Se debería considerar la posibilidad de subvencionar a las personas que, por motivos laborales hemos tenido que emigrar a otras comunidades autónomas durante nuestra vida activa, sin tener en cuenta la edad, pero sí considerando el esfuerzo que puede suponer la rehabilitación o construcción de vivienda nueva con clasificación energética A y sin barreras arquitectónicas. No somos jóvenes que vayamos a aumentar la natalidad ni la población activa, pero sí somos personas que estamos manteniendo pueblos que en invierno apenas tienen población, ni servicios públicos.Los castellano-leoneses de origen, que estamos construyendo viviendas en nuestros lugares de nacimiento, aunque vivimos en otras comunidades, también aportamos riqueza a lo largo del año e incluso, durante todo el año.Propongo que se nos incluya como beneficiarios de estas ayudas sin límite de edad, a las personas que retornamos a las poblaciones de nacimiento y que están en peligro de desaparecer como núcleos rurales, teniendo en cuenta el esfuerzo y la inversión que supone la construcción o rehabilitación de viviendas de clasificación energética A y sin barreras arquitectónicas.

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Requisitos edificios y viviendas para ayudas a la rehabilitación

09/05/2018  •  1 comentario  •  Noemi Arranz#124204

En la letra d) del punto 1 del artículo 29 del Proyecto de Decreto se menciona lo siguiente. 'Para recibir las ayudas reguladas en el presente capítulo, los edificios y viviendas deben cumplir los siguientes requisitos:d) [...] en el caso de edificios de viviendas, al menos el 70% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios.Creo que el requisito del 70% de viviendas habituales, debería ser, en tal caso, tanto para propietarios como para inquilinos. Es decir, ¿qué pasa si en un bloque de viviendas la mayoría de los pisos están alquilados?Gracias

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