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Protección de migrantes - Amnistía Internacional Castilla y León


Código de la propuesta: CYL-2018-05-4763

Modificación del Art. 5.2.a): Se exige como condición para poder acceder a cualquier ayuda que “en el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España”. Esto significa desproteger por completo el derecho a la vivienda de aquellas personas migrantes residentes en Castilla y León que no cumplan este requisito. Es preciso recordar, a este respecto, que es obligación del Estado español (y, por consiguiente, también de la Comunidad Autónoma de Castilla y León) proteger efectivamente el derecho a la vivienda de todas las personas sin discriminación alguna, con independencia de su nacionalidad o situación legal. Por ello, este requisito debería suprimirse, o modificarse para asegurar la protección del derecho a la vivienda de todas las personas migrantes.
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  • Administrador #1  •  02/07/2018 15:05:32

    Las subvenciones deben ir dirigidas a facilitar el acceso a una vivienda con carácter de residencia habitual y permanente y a la vez que esa previsión goce de seguridad jurídica suficiente lo cual solo se acredita con el empadronamiento evitando que otros medios que necesitan de interpretación.

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