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APORTACIONES FSG


Código de la propuesta: CYL-2018-05-4786

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  • Administrador #1  •  02/07/2018 15:04:28

    Respecto al artículo 3, el mismo hace referencia a los colectivos de especial protección no a la terminología de las viviendas, por lo que esta consideración no puede acogerse ante su incoherencia. El resto de cuestiones o bien ya se contemplan o son condicionantes previstos en el plan estatal y salirse dicho marco regulatoria haría que no entrase dentro de las actuaciones susceptibles de recibir subvención.

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