Respecto al artículo 3, el mismo hace referencia a los colectivos de especial protección no a la terminología de las viviendas, por lo que esta consideración no puede acogerse ante su incoherencia. El resto de cuestiones o bien ya se contemplan o son condicionantes previstos en el plan estatal y salirse dicho marco regulatoria haría que no entrase dentro de las actuaciones susceptibles de recibir subvención.
Respecto al artículo 3, el mismo hace referencia a los colectivos de especial protección no a la terminología de las viviendas, por lo que esta consideración no puede acogerse ante su incoherencia. El resto de cuestiones o bien ya se contemplan o son condicionantes previstos en el plan estatal y salirse dicho marco regulatoria haría que no entrase dentro de las actuaciones susceptibles de recibir subvención.