Proceso de legislación colaborativa
(2018/05) Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Castilla y León 2018-2021. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-05-4776
Considero que el requisito de ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda anterior o igual a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria no tiene sentido y dejará a muchos solicitantes fuera.Tal y como está descrito el artículo 11 de las ayudas económicas a los arrendatarios de vivienda, solo es posible resultar beneficiario si el contrato de arrendamiento es anterior a la publicación de la convocatoria en el BOCyL.De esta forma, si la convocatoria se publica por ejemplo un 1 de julio de 2018, aquellas personas que hayan firmado un contrato posterior a esta fecha, no podrían beneficiarse de la ayuda. Cosa a todas luces injusta.Considero muy importante que este punto se modifique. Lo lógico a mi entender sería:Ser titular de un contrato de arrendamiento con fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda. No siendo lógico, necesariamente para ser beneficiario, ser titular en la fecha de publicación de la convocatoria. Gracias y un saludo
Las subvenciones al alquiler se conceden en régimen de concurrencia competitiva por lo que todos los solicitantes deben estar en condiciones de igualdad de forma que todos cumplan los requisitos para ser beneficiarios en el mismo momento temporal.