En qué consiste
El grado personal constituye uno de los pilares de la carrera funcionarial. No obstante, los sucesivos cambios en su regulación a través de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como la dispersión y la antigüedad de las normas de rango reglamentario que lo han venido regulando, hacen necesario aprobar un nuevo Decreto que clarifique las reglas en materia de reconocimiento, convalidación y conservación del grado personal.
Otro de los objetivos del decreto objeto de tramitación es garantizar el reconocimiento de oficio del grado personal. Tanto el Registro General de Personal como el sistema integrado de gestión de personal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León disponen de la información necesaria para llevar a cabo dicho reconocimiento sin necesidad de que éste sea solicitado por los interesados.
Con la aprobación de un nuevo decreto en materia de reconocimiento, convalidación y conservación de grado personal, se espera conseguir mejoras tanto en la seguridad jurídica como en la gestión de estos procedimientos con los beneficios que ello conlleva para los funcionarios de carrera. El decreto objeto de tramitación pretende también hacerse eco de las exigencias que en materia de administración electrónica derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2017.
¿Le gustaría hacer alguna observación sobre los procedimientos de reconocimiento, convalidación y conservación del grado personal de los funcionarios de carrera?
31/10/2017 • 1 comentario •
Considero que es injusto consolidar el grado personal en adscripción provisional por el transcurso de dos años en el puesto en que se ha tomado posesión provisional. Es un agravio comparativo con los funcionarios con destino definitivo que en muchos casos tienen un nivel inferior pero que por su mayor antigüedad o mejor orden de prelación en unas oposiciones sí han obtenido destino definitivo. Creo que los funcionarios en adscripción provisional deberían consolidar el nivel mínimo que corresponda a su grupo y nunca mayor.
30/10/2017 • 1 comentario •
La carrera profesional se desarrolla dentro del Cuerpo o Escala al que se accede con ocasión de la superación de un proceso selectivo.NO se entiende si se ha adquirido un grado personal en un Cuerpo diferente al actual donde se presta los servicios no es suficiente para consolidar el grado personal. Es decir, lo importante es la carrera administrativa desarrollada y no se comprende que debas permanecer en el mismo Cuerpo para consolidar grados. Así ocurre con los años de antigüedad que se computa para todas las administraciones y así debe de darse en lo que se refiere a gradopersonal
31/10/2017 • 1 comentario •
Considero que modificar el sistema de reconocimiento de grado es un error porque cuando existen interrupciones por medio en la consolidación de un grado superior a veces es más ventajoso para el funcionar no optar por utilizar la regla de los tres años usando el tiempo de prestación de servicios en un puesto de nivel superior antes de la interrupción, y esperar a que pasen 2 años en el puesto definitivo que se ha obtenido con posterioridad. Imagínese que tenemos un 20 consolidado y pasamos por concurso a un nivel 21 y estamos 14 meses y luego por libre designación nos dan un 24. Pues bien, puede ser que no nos interese usar el tiempo de prestación de servicios del nivel 21 y que nos reconozcan de oficio el 21 al cumplir los 36 meses desde que se obtuvimos la plaza del 21 por concurso, sino que nos puede interesar esperar 2 años en la plaza 24 para que nos consoliden el 22. Me parece que podemos salir perdiendo en muchos casos. Entiendo que tiene que seguir siendo una opción del funcionario dado que no sabemos en qué términos va a resolver la Administración. Todo ello con la salvedad de que la Administración haga estos cálculos y opte por la propuesta más beneficiosa para la carrera del funcionario. Entiendo que este tema puede traer muchas reclamaciones y situaciones injustas porque ya no existe opción del funcionario.
31/10/2017 • 1 comentario •
Al menos en el caso en que dicha comision de servicios no se ha publicado y baremado, esto es si la designación para ocuparla comisión fue arbitraria. Si no se puede demostrar que concurran publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la decisión de su ocupación no resultaría justo que valiese para perfeccionar un grado.
02/11/2017 • 1 comentario •
El personal de nuevo ingreso deberá hacerlo a plaza de nivel mínimo recogido en el catálogo del cuerpo con el grado mínimo del cuerpo reconocido. Para otro tipo de ingreso deberá realizarse con grado efectívamente reconocido en cualquier cuerpo en plaza adquirida en concurso de traslados y en un puesto adquirido por concurso de traslados. Si el grado consolidado fuera inferior o igual al grado mínimo del cuerpo entonces se le asignará el grado mínimo del cuerpo.Para ello es básico que el primer puesto definitivo y posteriores se adquieran por concurso de traslados y no por todas esas nuevas fórmulas que se han inventado para convertir al funcionario en un sumiso subordinado.Igualmente y en el mismo sentido no se debe aceptar la consolidación del grado a nivel superior al mínimo del cuerpo en caso de tomas de posesión que no lo sean en concurso de traslados. Así la libre designación, la comisión etc, que son formas de cobertura discreccionales no pueden (bajo ningún concepto) servir para consolidar grado ni sus niveles pueder servir para puntuar en el concurso. Es más, no deberían ni de existir.El asunto del grado es sumamente difícil cuando todos sabemos como utiliza esta administración la libre designación, la comisión de servicios, la adscripción provisional, la ATF, la asignación de funciones, la acumulación, la posible superior categoría y con el nuevo desarrollo de las bolsas de empleo para interinos y sus inacabables consolidaciones.Cualquier otra forma de abordar este tema, a mi entender, será fuente de privilegios y discriminaciones. Incluso podrá ser utilizado por quienes se sirven de la administración para colocar a dedo a los suyos en los mejores puestos de manera legal y sin control.El problema de estas leyes que está desarrollando la junta es que bajo mi entender se esconden artículos que pueden servir para otorgar privilegios y colocar a dedo y para destruir la administración de todos en beneficio de la administración paralela de los beneficios.Estaba mejor la antigua regulación del grado que esta farragosa redacción en la que (sin parecerlo) casi todo tiene cabida.
31/10/2017 • 1 comentario •
Sería conveniente matizar que dentro del artículo 6.2 se incluye la comisión de servicios como desempeño provisional, ya que el vigente Decreto así lo recoge expresamente.
31/10/2017 • 1 comentario •
La redacción del artículo 6.3 indica: 'Sólo puede adquirirse un nuevo grado personal una vez transcurrido un período mínimo de dos años desde el reconocimiento del anterior.' ¿Ello implica que es necesario contar con la resolución de reconocimiento de grado? ¿No se va a reconocer el tiempo de servicios prestados en un determinado puesto si no existe esa resolución de reconocimiento de grado? ¿El plazo de dos años se va a contar desde la fecha de emisión de esa resolución de reconocimiento de grado o desde la fecha que efectivamente se toma posesión del puesto que habilita a ese reconocimiento? Lo lógico sería esto último, que contase el plazo de dos años desde la fecha de toma de posesión, y no desde el reconocimiento del grado, pero la redacción es ambigua y puede dar lugar a confusión, o a hacer prevalecer la resolución de reconocimiento frente al fundamento de la misma, que es precisamente, el tiempo transcurrido desde la toma de posesión.
31/10/2017 • 1 comentario •
Por lo que he entendido, los funcionarios en adscripción provisional solo consolidan el grado por el que tomaron posesión. Algunos funcionarios llevamos años, en mi caso 8, en adscripción provisional con el desempeño de un puesto muy superior al que tomé posesión y consolido un grado bajísimo que en el único consurso que ha habido, nos deja en la misma situación de provisionalidad que estabamos al no tener puntos con lo que concursar. Entiendo que es justo tener en cuenta esto y no requerir tener un puesto titular, puesto que no forma de conseguir uno. Es la pescadilla que se mueve la cola.
31/10/2017 • 1 comentario •
Artículo 6. Límites. 3. Sólo puede adquirirse un nuevo grado personal una vez transcurrido un período mínimo de dos años desde el reconocimiento del anterior. Habida cuenta del tiempo que llevamos esperando Decreto para el reconocimiento del grado, es de esperar que en el reconocimiento inicial no sea de aplicación el periodo de 2 años, por que es de justicia y por que en otro caso muchos de los que se jubilan no llegarian a obtener administrativamente un grado que, por antiguedad y defacto ya tendrían (y con mucho) obtenido.La espera en el desarrollo del Decreto no puede ser imputable a los administrados por lo que esa penalización temporal no debería darse. 4. Los períodos de desempeño se computarán cronológicamente y por una sola vez a efectos de consolidación.
31/10/2017 • 1 comentario •
Aquellos que obtienen grado en otra administración , como por ejemplo la Administración del Estado, debería poder convalidar el grado cuando obtienen plaza en la Junta como funcionario de nuevo ingreso, y no sólo cuando acceden por concurso o cuando están en situación de servicios en otras administraciones. Ya estaba reflejado en el EBEP de 2007, pero no llegó a desarrollarse el reglamento. Esto provoca que haya funcionarios que han tenido que recurrir a contencioso administrativo para que se les reconozca, y dependiendo del juez se ha concedido a uno y a otros no, creando un desagravio comparativol
31/10/2017 • 1 comentario •
Debería incluirse en la nueva normativa algún tipo de carrera profesional para el grupo facultativo de la administración especial, por méritos, conferencias, publicaciones, formación especializada....etc, con efectos económicos, sin cambiar de puesto, de forma similar a lo ya reconocido para los facultativos sanitarios
31/10/2017 • 1 comentario •
Los funcionarios que venimos utilizando durante años la firma digital de la Junta, como representantes autorizados, deberíamos tener un complemento específico por ello, ya que manejamos datos delicados y nuestro nombre queda reflejado en todas las consultas.
31/10/2017 • 1 comentario •
Ampliar el ámbito de aplicación al persona interino que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, igual que ocurre con el personal sanitario de Sacyl. Más información en el siguiente enlace: https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/recursos-humanos/carrera-profesional/grado-ordinario
02/11/2017 • 1 comentario •
CONVALIDACIÓN DE GRADO CONSOLIDADO POR SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (art. 13)Tal como está redactado el artículo ('..., cuando el funcionario preste servicios en esta última en el mismo Cuerpo o Escala en que dicho grado le hubiera sido reconocido'), hace inoperante el derecho a dicha Convalidación para muchos funcionarios. En efecto, como cada Administración Pública establece con total autonomía con respecto a las demás Administraciones sus cuerpos y escalas en virtud de su potestad de auto organización, se da frecuentemente el caso que funcionarios que hayan desempeñado puestos equiparables en otras Administraciones (Estado, Autonomías Ayuntamientos. Diputaciones, etc.) no tengan reflejados sus puestos en las RPT allí de modo idéntico a como dicho puesto figure recogido en los cuerpos y escalas de la RPT de Castilla y León, por lo que cuando piden la Convalidación de un grado que ya tienen consolidado, se les deniega por la JCyL.Quizá en los puestos de la 'administración general' no se suscite ese problema porque estén categorizados de un modo más homogéneo, pero el problema sí se da en la 'administración de servicios especiales', en la que las funciones del puesto vienen determinadas por la posesión de una titulación específica que determina que las funciones del puesto sean las correspondientes a una determinada profesión u oficio (ingenieros, arquitectos, veterinarios, médicos, psicólogos, etc.).Por ejemplo, un arquitecto sea cual fuere la Administración Pública en la que trabaje, realizará las funciones propias de su profesión; ahora bien, si lo hace en un Ayuntamiento estará el 'Grupo A1, escala de Administración Especial, sub escala Técnica'; pero ese mismo arquitecto en la CA de Castilla y León está encuadrado también en el Grupo A1, pero en el 'cuerpo de Arquitectos Superiores'. Pues bien, pese a ser el mismo Grupo A1 y pese a que lógicamente las funciones que se desarrollan en ambos caso son equiparables al ser las propias de una profesión regulada por una titulación, al no ser 'el mismo cuerpo o escala' dicha Convalidación se deniega.La situación es injusta por dos razones: la primera porque siendo el grado personal algo que se adquiere, su reconocimiento y por lo tanto su convalidación es un derecho del funcionario (así lo reconoce la abundante jurisprudencia, por citar sólo algunas Sentencias: S. 371/2005 del TSJ de Castilla y León, Valladolid,de 11 de marzo Ponente Ana Descalzo Pino; S. 1517/2003 de Castilla y León, Valladolid, de 26 de diciembre Ponente Ana Descalzo Pino; S. 1353 del TSJ de Madrid, de 15 de octubre; S. 701/2004 del TSJ de Valencia, de 26 de junio; S. 1159/1999 del TSJ del País Vasco, de 15 de octubre; S. 50/1986 del Tribunal Constitucional, de 23 de abril); la segunda porque supone una discriminación con otros funcionarios que por el simple hecho formal de que sus puestos estuviesen encuadrados en cuerpos y escalas nominalmente idénticas, verían convalidado su grado personal, frente a otros que con los mismos méritos objetivos no los verían convalidados por no beneficiarse de que la RPT contemple con esa misma identidad de cuerpo y escala las funciones de su puesto.Por lo tanto se propone la siguiente redacción del artículo:Artículo 13. Objeto de la convalidación.'El grado reconocido por otra Administración Pública será objeto de convalidación por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuando el funcionario preste servicios en esta última en el mismo Cuerpo o Escala, DEBIENDO ENTENDERSE QUE SON LAS MISMAS TAMBIÉN LAS QUE RESULTEN ASIMILABLES O EQUIPARABLES, en que dicho grado le hubiera sido reconocido.'