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ARTÍCULO 6.3

Anónimo#118171 Anónimo#118171  •  31/10/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4403

La redacción del artículo 6.3 indica: 'Sólo puede adquirirse un nuevo grado personal una vez transcurrido un período mínimo de dos años desde el reconocimiento del anterior.' ¿Ello implica que es necesario contar con la resolución de reconocimiento de grado? ¿No se va a reconocer el tiempo de servicios prestados en un determinado puesto si no existe esa resolución de reconocimiento de grado? ¿El plazo de dos años se va a contar desde la fecha de emisión de esa resolución de reconocimiento de grado o desde la fecha que efectivamente se toma posesión del puesto que habilita a ese reconocimiento? Lo lógico sería esto último, que contase el plazo de dos años desde la fecha de toma de posesión, y no desde el reconocimiento del grado, pero la redacción es ambigua y puede dar lugar a confusión, o a hacer prevalecer la resolución de reconocimiento frente al fundamento de la misma, que es precisamente, el tiempo transcurrido desde la toma de posesión.
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  • Administrador #1  •  10/04/2018 13:57:34

    - No es necesario tener reconocido un grado inferior para consolidar uno superior, siempre y cuando se cumplan los requisitos para el reconocimiento del primero.- Se estima la alegación referente a que para la consolidación de un nuevo grado deben transcurrir como mínimo dos años desde la fecha de consolidación del anterior y no desde su fecha de reconocimiento.

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