Proceso de legislación colaborativa
(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula el reconocimiento, convalidación y conservación del grado personal. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2017-10-4400
Considero que modificar el sistema de reconocimiento de grado es un error porque cuando existen interrupciones por medio en la consolidación de un grado superior a veces es más ventajoso para el funcionar no optar por utilizar la regla de los tres años usando el tiempo de prestación de servicios en un puesto de nivel superior antes de la interrupción, y esperar a que pasen 2 años en el puesto definitivo que se ha obtenido con posterioridad. Imagínese que tenemos un 20 consolidado y pasamos por concurso a un nivel 21 y estamos 14 meses y luego por libre designación nos dan un 24. Pues bien, puede ser que no nos interese usar el tiempo de prestación de servicios del nivel 21 y que nos reconozcan de oficio el 21 al cumplir los 36 meses desde que se obtuvimos la plaza del 21 por concurso, sino que nos puede interesar esperar 2 años en la plaza 24 para que nos consoliden el 22. Me parece que podemos salir perdiendo en muchos casos. Entiendo que tiene que seguir siendo una opción del funcionario dado que no sabemos en qué términos va a resolver la Administración. Todo ello con la salvedad de que la Administración haga estos cálculos y opte por la propuesta más beneficiosa para la carrera del funcionario. Entiendo que este tema puede traer muchas reclamaciones y situaciones injustas porque ya no existe opción del funcionario.
Uno de los objetivos de la norma objeto de tramitación es establecer de forma clara los requisitos a cumplir para consolidar el grado personal y que éstos sean aplicados de forma idéntica para todos los funcionarios públicos. La exigencia de que los períodos de desempeño se computen cronológicamente a efectos de consolidación resulta determinante a tal efecto. Este precepto impedirá la posibilidad de reservar períodos de tiempo para obtener resultados más beneficiosos.