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CONVALIDACIÓN (art. 13 y ss.)

Anónimo#118198 Anónimo#118198  •  02/11/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4412

CONVALIDACIÓN DE GRADO CONSOLIDADO POR SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (art. 13)Tal como está redactado el artículo ('..., cuando el funcionario preste servicios en esta última en el mismo Cuerpo o Escala en que dicho grado le hubiera sido reconocido'), hace inoperante el derecho a dicha Convalidación para muchos funcionarios. En efecto, como cada Administración Pública establece con total autonomía con respecto a las demás Administraciones sus cuerpos y escalas en virtud de su potestad de auto organización, se da frecuentemente el caso que funcionarios que hayan desempeñado puestos equiparables en otras Administraciones (Estado, Autonomías Ayuntamientos. Diputaciones, etc.) no tengan reflejados sus puestos en las RPT allí de modo idéntico a como dicho puesto figure recogido en los cuerpos y escalas de la RPT de Castilla y León, por lo que cuando piden la Convalidación de un grado que ya tienen consolidado, se les deniega por la JCyL.Quizá en los puestos de la 'administración general' no se suscite ese problema porque estén categorizados de un modo más homogéneo, pero el problema sí se da en la 'administración de servicios especiales', en la que las funciones del puesto vienen determinadas por la posesión de una titulación específica que determina que las funciones del puesto sean las correspondientes a una determinada profesión u oficio (ingenieros, arquitectos, veterinarios, médicos, psicólogos, etc.).Por ejemplo, un arquitecto sea cual fuere la Administración Pública en la que trabaje, realizará las funciones propias de su profesión; ahora bien, si lo hace en un Ayuntamiento estará el 'Grupo A1, escala de Administración Especial, sub escala Técnica'; pero ese mismo arquitecto en la CA de Castilla y León está encuadrado también en el Grupo A1, pero en el 'cuerpo de Arquitectos Superiores'. Pues bien, pese a ser el mismo Grupo A1 y pese a que lógicamente las funciones que se desarrollan en ambos caso son equiparables al ser las propias de una profesión regulada por una titulación, al no ser 'el mismo cuerpo o escala' dicha Convalidación se deniega.La situación es injusta por dos razones: la primera porque siendo el grado personal algo que se adquiere, su reconocimiento y por lo tanto su convalidación es un derecho del funcionario (así lo reconoce la abundante jurisprudencia, por citar sólo algunas Sentencias: S. 371/2005 del TSJ de Castilla y León, Valladolid,de 11 de marzo Ponente Ana Descalzo Pino; S. 1517/2003 de Castilla y León, Valladolid, de 26 de diciembre Ponente Ana Descalzo Pino; S. 1353 del TSJ de Madrid, de 15 de octubre; S. 701/2004 del TSJ de Valencia, de 26 de junio; S. 1159/1999 del TSJ del País Vasco, de 15 de octubre; S. 50/1986 del Tribunal Constitucional, de 23 de abril); la segunda porque supone una discriminación con otros funcionarios que por el simple hecho formal de que sus puestos estuviesen encuadrados en cuerpos y escalas nominalmente idénticas, verían convalidado su grado personal, frente a otros que con los mismos méritos objetivos no los verían convalidados por no beneficiarse de que la RPT contemple con esa misma identidad de cuerpo y escala las funciones de su puesto.Por lo tanto se propone la siguiente redacción del artículo:Artículo 13. Objeto de la convalidación.'El grado reconocido por otra Administración Pública será objeto de convalidación por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuando el funcionario preste servicios en esta última en el mismo Cuerpo o Escala, DEBIENDO ENTENDERSE QUE SON LAS MISMAS TAMBIÉN LAS QUE RESULTEN ASIMILABLES O EQUIPARABLES, en que dicho grado le hubiera sido reconocido.'
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  • Administrador #1  •  10/04/2018 13:59:31

    La carrera profesional se desarrolla dentro del Cuerpo o Escala al que se pertenece, independientemente de la Administración en la que se presten servicios. La convalidación del grado personal permite que el grado reconocido en otra Administración Pública surta efectos en la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pero siempre dentro del Cuerpo o Escala en el que dicho grado hubiera sido reconocido.

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